Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2022

A finales de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2022 que entró en vigor el 01 de enero de 2022.

Esta contiene diversos cambios fiscales, relevantes para los contribuyentes personas físicas y morales, dictados por la autoridad tributaria en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones y derechos federales (excepto los de comercio exterior) que se aplicarán durante el presente ejercicio fiscal.

En este sentido, se reforman y derogan algunas reglas anteriores, se agregan varias nuevas y se establecen cincuenta (50) transitorios, siendo importante destacar que:

  • Se confirma que en el caso de la expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza, debe incorporarse la sección “A cuenta de terceros (ACuentaTerceros)”. (Regla 2.7.1.3)
  • En servicios de autotransporte de carga, el CFDI que expida el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto. (Regla 2.7.1.11)
  • Se da una definición de “público en general” para efectos de expedición de CFDI. (Regla 2.7.1.46)
    • Se entiende por actividades realizadas con el público en general, cuando se registre la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.23., consistente en: XAXX010101000, en el campo Rfc del nodo Receptor del CFDI.
  • Se establecen los plazos para la cancelación de CFDI. (Regla 2.7.1.47)
    • La cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.
      Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

* Nuevas reglas.

  • La corrección de los recibos de nómina emitidos con errores u omisiones en su llenado o en su versión en 2021, podrá realizarse a más tardar el 28 de febrero de 2022; siempre y cuando el nuevo comprobante se emita antes de dicha fecha y se cancelen los que se sustituyen. (Regla 2.7.5.6)
  • Se crea una sección exclusiva relacionada con la expedición de los CFDI con complemento Carta Porte, conformada por doce reglas (9 existentes y 3 nuevas). Sección 2.7.7:
    • 2.7.7.1. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías
    • 2.7.7.2. CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías.
    • 2.7.7.3. Traslado local de bienes o mercancías.
    • 2.7.7.4. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería.
    • 2.7.7.5. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local.
    • 2.7.7.6. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local.
    • 2.7.7.7. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local.
    • 2.7.7.8. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías.
    • 2.7.7.9. Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
    • 2.7.7.10. CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios.
    • 2.7.7.11. CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios.
    • 2.7.7.12. Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte.

* Nuevas reglas.

También se especifica que el uso del complemento carta porte aplica a partir del 01 de enero de 2022. Pero si en el periodo comprendido entre el 01-01-2022 y el 31-03-2022 se emiten sin cumplir 100% con los requisitos establecidos por el SAT en los instructivos de llenado, ello no será motivo de multas y sanciones. (Fundamento: Artículo Cuadragésimo Séptimo transitorio)

El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

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Por otra parte debe considerarse lo siguiente:

  • La resolución entró en vigor el 01 de enero de 2022 y estará vigentes hasta el 31-12-2022.
  • Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 19, 20, 26, 27, 29, 30, 31, 32 y se modifica el Anexo 25-Bis de RMF de 2020.
  • Se prorrogan los Anexos 2, 6, 9, 12, 13, 22, 23, 24, 25 y 28 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución. Esto, hasta que sean publicados los correspondientes a esta miscelánea de 2022.
  • Se derogan los Anexos: 10 de la RMF 2010, 18 de la RMF 2018, 21 de la RMF 2015 y 26-Bis de la RMF 2015.
  • El Anexo 29 publicado en el DOF el 10-05-2021, será aplicable para la versión 3.3 del CFDI hasta el 30-04-2022; excepto lo que se establece en la fracción VI del mismo.
  • Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del CFF, las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles.
    Lo anterior, a partir del 31 de diciembre de 2022, por lo que en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad a las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF. (Octavo transitorio)
  • Para los efectos del artículo 17-K, tercer párrafo (respecto a la habilitación del buzón tributario), 27 apartado C (fracción IV) y 86-C del CFF, en cuanto a la no habilitación del buzón tributario; en relación con el artículo 29 (fracciones V, XII, XIII, XIV, XV y XVI) del Reglamento del CFF y las reglas 2.4.4., 2.4.11. (fracción VI), 2.5.1., 2.5.2., 2.5.3., 2.5.10 y 2.5.13. (fracción X) de la RMF vigente, los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos, tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario. (Noveno transitorio)
    Las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.
    Las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.
    Lo establecido en esta disposición, no será aplicable tratándose de:
    I. los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
    II. Contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina dentro de los últimos 12 meses.
  • Para efectos del tercer párrafo de los artículos 17-K; 17-H Bis; 86-C, todos del CFF; regla 2.2.7 y ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto” contenida en el Anexo 1-A, los contribuyentes personas físicas que hasta el 31-12-2021 tributaron en un régimen distinto y a partir del 01-01-2022 migren al Régimen Simplificado de Confianza (en términos de la Sección IV, Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, y que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su buzón tributario, o bien solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de junio de 2022.
    Asimismo, los contribuyentes que comiencen a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1 de enero de 2022, tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su buzón tributario. (Décimo transitorio)
  • Para efectos del artículo 17-K (tercer párrafo) y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, deberán realizar la habilitación del buzón tributario, conforme a las siguientes fechas (Décimo Primero transitorio):

     

    Contribuyente:

    Fecha limite:

    Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios, iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).

    A más tardar el 30 de junio de 2022.

    Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100).

    Podrán optar por no habilitar el buzón tributario.

  • Para los efectos del artículo 17-L, primer párrafo del CFF, las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2022. (Décimo Segundo transitorio)
  • Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29 (fracción VII) y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, 79 de la Ley del ISR, Segundo Transitorio, fracciones I y II del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2020, las personas morales a que se refieren las fracciones XI, XVII, XIX y XX del artículo 79 de la Ley del ISR que al 30 de junio de 2021, no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y que a partir del 1 de julio del mismo año deban tributar en los términos del Título II de la Ley del ISR, se encuentran relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A; toda vez que, la autoridad fiscal competente será la encargada de realizar dicha actualización en el RFC por única ocasión, con base en la información existente en dicho registro al 30 de junio de 2021. (Décimo Tercero transitorio)
  • Tratándose de la sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista, estando obligadas a presentar durante el ejercicio fiscal 2021 el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19* de la RMF 2021 y no lo hayan hecho podrán presentarlo por única ocasión a más tardar el 30 de junio de 2022. (Décimo Cuarto transitorio)
    * Actualización de información de socios o accionistas.
  • Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5. vigentes hasta el 31-12-2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el ejercicio 2022 haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD. Lo anterior no será aplicable a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR y a las asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
    Asimismo, los contribuyentes deberán apegarse a las políticas de uso del aplicativo “Mi nómina” para expedir el CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios. (Décimo Quinto transitorio)
  • Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2022. (Décimo Sexto transitorio)
  • Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 01-01-2022 al 30-04-2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones. (Décimo Séptimo transitorio)
  • Para los efectos de lo previsto en los artículos 29, primer párrafo y 29-A del CFF, en relación con los artículos 113-E y 206 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, por las operaciones realizadas del 1 al 07-01-2022, podrán expedir el CFDI respectivo a partir del 8 de enero del mismo año, a efecto de que se registre el régimen fiscal que les corresponda a partir del 1 de enero de 2022; siempre que, a más tardar el 15-01-2022 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.
    Los contribuyentes personas físicas y morales que, durante el periodo del 01 al 7 -01-2022, hayan emitido sus CFDI con un régimen fiscal diferente al Régimen Simplificado de Confianza, deberán cancelarlas y reexpedirlas conforme a este último régimen. (Décimo Octavo transitorio)
  • Para los efectos de la regla 2.7.1.21 de la RMF para 2021, los contribuyentes que continúen tributando en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones y señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general. Lo anterior, es aplicable únicamente para los CFDI emitidos en su versión 3.3. (Décimo Noveno transitorio)
  • Para los efectos de lo dispuesto por la regla 2.7.1.21., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre que (Vigésimo transitorio):

I. Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.21., tercer párrafo, fracción III.
II. Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” de la guía de llenado del CFDI global versión 4.0. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
III.   Envíen a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.

Los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente transitorio, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo se detalla y estarán a lo dispuesto en la regla 2.7.1.21., último párrafo.

* Regla 2.7.1.21. “Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general” y 2.6.1.2. “Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”.

  • Para los efectos de la regla 2.1.25., los contribuyentes que hayan autorizado al SAT hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento hasta antes de la entrada en vigor de dicha regla, podrán cancelar su autorización efectuando el procedimiento establecido en la misma. (Vigésimo Segundo transitorio)
    * Regla 2.1.25. “Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”.
  • Para los efectos de la regla 1.4*, tratándose de los procedimientos iniciados al amparo del artículo 69-B del CFF vigente hasta el 24 de julio del 2018, y que a la fecha de la publicación de la presente resolución se encuentren pendientes de concluir y sigan actuando al amparo de lo previsto por el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018, una vez que hayan transcurrido los treinta días posteriores a la notificación de la resolución a que se refiere el tercer párrafo de dicho precepto legal, la autoridad fiscal publicará un listado en el DOF y en el Portal del SAT, de los contribuyentes que (Vigésimo Cuarto transitorio):
    I.   Ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.
    II.  No ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.
    III. Ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, y una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, sí desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.
    IV. Promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B, primer párrafo del CFF, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
    * 1.4. “Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción”.
  • Para los efectos de la regla 3.5.21* y el artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, en el ejercicio 2022, los contribuyentes presentarán la declaración informativa de depósitos en efectivo por cada mes del ejercicio, a partir del mes siguiente a aquel en que se libere la declaración respectiva en el Portal del SAT. (Trigésimo Segundo transitorio)
    * 3.5.21. Información al SAT de depósitos en efectivo.
  • Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2022. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.
    Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.
    Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda. (Trigésimo Octavo transitorio) 
  • Para los efectos de la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en las fracciones IX y X del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes que opten por seguir tributando de conformidad con el RIF, continuarán aplicando lo establecido en las reglas 2.2.16., 2.7.1.14., 2.7.1.37., 2.7.1.50., 2.8.1.8., 2.9.1., 2.9.2., 3.13.1., 3.13.2., 3.13.3., 3.13.6., 3.13.7., 3.13.8., 3.13.9., 3.13.11., 3.13.12., 3.13.13., 3.13.14., 3.13.15., 3.13.16., 3.13.17., 3,13.18., 3.13.19., 3.13.20., 3.13.21., 3.13.22., 3.13.23., 3.13.24., 3.13.25., 3.23.5., 3.23.6., 3.23.7., 3.23.11., fracciones II, III, IV, 3.23.15., 4.5.1., 9.5., 9.12., 11.9.11., 12.3.4., 12.3.5., 12.3.8., 12.3.10., 12.3.25. y 12.3.26. de la RMF para 2021. (Cuadragésimo Cuarto transitorio) 
  • Para los efectos de lo dispuesto en el Título 12 “De la prestación de servicios digitales” de la RMF, los contribuyentes personas físicas residentes en México, así como los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA, deberán presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el RFC, a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta “Ingresos a través de Plataform”, indicando lo siguiente (Cuadragésimo Quinto transitorio):
    I. La descripción de alguna actividad económica conforme al Anexo 6, correspondiente al grupo de plataformas tecnológicas: “Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas o similares” o “Creación o difusión de contenido o contenidos en formato digital, a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
    II.  La fecha a partir de la cual prestan servicios en territorio nacional.
    III. Acreditar los datos del representante legal.
    IV. El domicilio en territorio nacional.

El archivo de la miscelánea fiscal para 2022, publicados en el DOF, puedes descargarlo desde aquí:

RMF 2022 y su Anexo 19

Recuerda que, en MYSuite siempre te brindamos el apoyo que requieras, ayudándote a comprender las disposiciones fiscales que publica el SAT. Si tienes alguna duda o comentario sobre estos cambios, contáctanos.


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