Segunda Modificación Oficial a la RMF 2021

Contiene disposiciones importantes en la emisión de CFDIs, así como del uso del complemento Carta Porte, el cumplimiento de las obligaciones de las donatarias, entre otros rubros fiscales.

El 10 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1, 15 y 23. Esta contempla todas las reformas compartidas por el SAT a través de las ocho versiones anticipadas que tuvo el documento, entre las cuales aparecen cambios relevantes en diversos puntos.

Resumen

1. Se modificaron las siguientes reglas:

  • 2.1.39. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (párrafos tercero y cuarto).
  • 2.7.1.9. CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías.
    • Los propietarios de mercancías, podrán acreditar el transporte de las mismas cuando se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación, impresa o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complementoCarta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y en el campo descripción se especificará el objeto del transporte de las mercancías. *
    • En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, será este quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar su representación, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mercancías.
    • En los casos señalados en los párrafos anteriores, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, adicionalmente, el CFDI que se expida por dicha enajenación deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF y acompañarse de su representación, impresa o en archivo digital, junto con el CFDI a que se refieren los párrafos que anteceden.
    • Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga que circulen por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual amparará la prestación de este tipo de servicio y con el mismo podrán acreditar el transporte de las mercancías con su representación, impresa o en formato digital , al que deberán incorporar el complementoCarta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.
    • El transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal estancia y/o tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, con el CFDI que incluye el complementoCarta Porte”.
    • Todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir, en términos de lo previsto en la presente regla, el CFDI con complementoCarta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo a su participación en la operación.
    • Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en la regla 2.7.1.45.
    • En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla.

Fundamento: CFF 29, 29-A, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2021 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.45.

* Esta regla antes señalaba que los propietarios de mercancías nacionales, que formasen parte de sus activos, acreditarían el transporte de las mismas con el CFDI de tipo traslado con complemento carta porte cuando las transportasen vía terrestre por carreteras federales o por vía férrea, entre otros medios de transportación. Ahora se suprime la acotación de que solo es para el caso de mercancías nacionales que formen parte de los activos, por lo que aplicará al traslado de todo tipo de mercancías y, por otro lado, tendrá que emitirse el CFDI con complemento carta porte aun cuando el traslado de estas, por vía terrestre, no sea por carreteras federales.

  • 2.11.10. Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos.
    • A los contribuyentes que opten por corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos no les será aplicado lo que establece el artículo 66-A (fracción III) del CFF, siempre y cuando paguen el 20% del monto total de la contribución omitida mediante la presentación de las declaraciones complementarias que corresponda y efectúen los pagos en los montos y fechas autorizadas.
  • 2.13.1. Solicitud para pago a plazos (quinto párrafo).
  • 3.10.5. Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles (fracción VI).
    • En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la organización civil, sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelación y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización; las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, con estatus de activas, que reciban el patrimonio deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del ISR.

Descargar la 2a. RM – RMF 2021 – DOF

2. Se realizaron varias adiciones (en reglas ya existentes):

  • 2.1.6. Días inhábiles (fracción I, pasando las actuales fracciones I y II, a ser II y III).
  • 2.1.39. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (sexto párrafo, numeral 6, pasando los actuales 6 a 11, a ser 7 a 12).
    • Se adicionó un numeral que plantea que tratándose de los particulares que sean deudores de contribuyentes sujetos al procedimiento administrativo de ejecución, se revisará que hayan dado cumplimiento a los requerimientos que el SAT les haya hecho en términos del artículo 160 (primer párrafo) del CFF.
  • 2.16.11. Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas (segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero).
    • Se adicionó un segundo párrafo que estipula que cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir en parcialidades o en forma diferida las contribuciones y sus accesorios a su cargo, conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, el porcentaje de condonación será del 50%.
  • 3.10.10. Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación (quinto y sexto párrafos).
    • Las organizaciones civiles y fideicomisos que contaron con autorización para recibir donativos deducibles del ISR y omitieron presentar los informes de transparencia de ejercicios fiscales anteriores a 2020, podrán dar cumplimiento a las obligaciones omitidas, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 156/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, de ejercicios anteriores a 2020”, contenida en el Anexo 1-A.
    • Las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado la autorización señalada en el párrafo que antecede, así como aquellas cuya autorización haya sido cancelada, o que presenten aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades, de conformidad con la regla 3.10.2., fracción III, deberán poner a disposición del público en general la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio fiscal 2021, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del oficio de revocación o cancelación, de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.
  • 11.9.22. Contribuyentes que se hayan ubicado en el supuesto establecido en el artículo 69-B, octavo párrafo* del CFF con posterioridad a la presentación de los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.15., relativas a los estímulos fiscales del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
    • Las personas físicas o morales que con posterioridad a la presentación de los avisos de inscripción o renovación a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.15.**, para obtener los beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte en materia del ISR o del IVA en dicha región, hubieran realizado operaciones con los contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF*, podrán seguir aplicando el estímulo fiscal que señalan los artículos Segundo, párrafo primero y Décimo Primero del citado Decreto, siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren dicha corrección como definitiva y no hubieran presentado algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se indicó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.
    • Las personas físicas y morales a que se refiere el párrafo que antecede contarán con un plazo de dos meses contados a partir de que concluya el plazo a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF, para llevar a cabo lo dispuesto en el párrafo anterior.

Fundamento: CFF 69-B, DECRETO DOF 31/12/18 Segundo, Sexto, Décimo Primero, Décimo Tercero, RMF 2021 11.9.1., 11.9.2., 11.9.15.

* El octavo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación hace alusión a las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a algún CFDI emitido por un contribuyente incluido en el listado de personas y/o empresas que facturan operaciones inexistentes o simuladas y el plazo que se tiene para acreditar que efectivamente se hayan adquirido los bienes o servicios que amparan dichos comprobantes, o bien corregir la situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias.  Por otro lado, el cuarto párrafo se refiere al listado en sí que publica el SAT, tanto en su página como en el DOF, en donde engloba a los contribuyentes catalogados definitivamente como EFOS por no haber desvirtuado los hechos que se les imputan (mejor conocido como Lista negra del SAT).

** Las reglas 11.9.1, 11.9.2 y 11.9.15. enunciadas corresponden al “Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del IS”, “Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur” y “Aviso de renovación al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del IS”, respectivamente.

  • 13.5. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.
    • Los asignatarios de las actividades de exploración y de extracción de hidrocarburos, podrán realizar el pago provisional del derecho por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, correspondiente al mes de  julio de 2021, en una sola exhibición, a más tardar el 30 de septiembre de 2021.
      * (Fracción III)

3. Se derogó la siguiente regla:

  • 2.16.11. Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas (actual tercer párrafo).
    * Este párrafo señalaba que, “En ningún caso, el pago de los impuestos omitidos y la parte de la multa no condonada que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, se podrá realizar bajo el esquema de pago en parcialidades.”
  • Además, se derogó el Transitorio Vigésimo Séptimo de la RMF 2021.
    * Este transitorio de la RMF 2021 hacía referencia a la información que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles debían adjuntar  a su solicitud para la actualización del padrón de donatarias autorizadas, hasta en tanto el SAT no liberara el programa electrónico que estas debían ocupar para proporcionarla.

4. Se modificaron los Anexos 1, 1-A* y 15 de la RMF para 2021, así como el Anexo 23 de la RMF 2020.

  • Anexo 1: Formas y Formatos.
    • Apartado A “Formas oficiales aprobadas”, Rubro 2 “ley del ISR”, Forma 34 “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales.”
      * La solicitud deberá presentarse en los términos y condiciones establecidos en la ficha 29/ISR del Anexo 1-A de la RMF.
  • Anexo 15: Impuesto sobre Automóviles Nuevo.
  • Anexo 23 “Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT”
    • Fracción VIII “Administración General de Recursos y Servicios”, Apartado A “Administraciones Centrales de la Administración General de Recursos y Servicios”:
      • Numeral 4: Administración Central de Recursos Materiales. (Sede Ciudad de México).

* El Anexo 1-A fue publicado aparte, el 13-09-2021.

Descargar la 2a. RM – RMF 2021 – DOF

 

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