Registro en el Padrón de subcontratación especializada

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Dicho acuerdo entra en vigor este 25 de mayo de 2021 y tiene como objetivo establecer los lineamientos para que las personas físicas y/o morales, que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello, proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra persona para desarrollarlos, se registren y obtengan la autorización correspondiente en los términos a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Seguidamente, enunciamos las premisas fundamentales que establece el mismo:

Requisitos para el registro en el padrón

Los contratistas que estén interesados en obtener el registro deberán acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx para solicitarlo, cumpliendo con lo siguiente:

1. Proporcionar:

  • Firma electrónica vigente;
  • Nombre, denominación o razón social en caso de ser persona moral; o apellido paterno, materno y nombre(s) en caso de ser persona física;
  • Nombre comercial;
  • Entidad Federativa;
  • Registro Federal de Contribuyentes;
  • Domicilio: calle o avenida, número exterior, número interior, colonia o fraccionamiento, código postal, localidad, y municipio o alcaldía;
  • Geolocalización;
  • Teléfono(s) fijo(s) y celular(es) y correo(s) electrónico(s);
  • Número del Acta Constitutiva de la empresa, datos de identificación del notario o corredor público que la expidió, fecha de su protocolización y objeto social (en caso de ser persona moral);
  • Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
  • Datos del representante legal de la empresa de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas;
  • Afiliación ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;
  • Número total de trabajadores al momento de la solicitud de registro (por sexo);
  • Actividad Económica especializada conforme al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del Instituto Mexicano del Seguro Social contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;
  • Actividad o actividades que desea ser registrada en el padrón, y
  • Actividad Económica Preponderante.

2. Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social al momento de solicitar el registro (ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT).

3. Establecer con precisión el servicio que se desea prestar o el tipo de obra que se desee ejecutar.

4. Subir en formato PDF o XML:

  • Identificación oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte Vigente o Cédula Profesional) de la persona física o del representante legal de la empresa (PDF).
  • Poder Notarial (PDF).
  • Comprobante de nómina (XML).
  • Acta Constitutiva y el objeto social vigente (PDF).
  • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (PDF).
  • Registro(s) Patronal(es) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (PDF).
  • Comprobante de Domicilio (luz, predial, teléfono) (PDF).

Procedimiento para el registro

Una vez requisitada y realizada la carga de la información y la documentación indicada, se asignará un número de folio con el que podrá darse seguimiento al registro.

  • La STPS deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la misma a través de la Plataforma. De no hacerlo, los solicitantes podrán requerir a la Secretaría, para que emita el aviso de registro correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de registro se tendrá por efectuado el registro.
  • Realizado el análisis de la documentación y del carácter especializado del servicio u obra, así como del cumplimiento de todos los requisitos contemplados en el acuerdo, se hará la inscripción en el padrón; emitiéndose el aviso de registro correspondiente, que se notificará al solicitante a través de los medios de comunicación previamente declarados en el trámite.

Este registro tendrá una vigencia de de tres años y será imprescindible para que la contratista pueda prestar sus servicios conforme a las disposiciones legales vigentes.

El contenido completo del Acuerdo por el que se dictan estas disposiciones, puede consultarse en este enlace del DOF: Acuerdo – Registro Padrón Subcontratación Laboral.

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