Preguntas y respuestas T-MEC: Dudas fiscales – Enero 2021

Dudas fiscales sobre el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá).

Como seguramente se ha escuchado antes, el T-MEC engloba cuatro grandes cambios en:

  • Industria automotriz: con ajustes salariales en ciertas regiones para equipararse con sus socios; así como un mayor contenido regional en los vehículos, aplicable en un periodo de cuatro años hasta llegar a un 75%.
  • Materia laboral: se crearán mecanismos para vigilar el cumplimiento de derechos y democracia sindical (solo para México y Estados Unidos).
  • Combate a la corrupción: se detallan obligaciones específicas para combatirla.
  • Sector agropecuario: se vigilará y se castigará el trabajo forzoso infantil. Asimismo, se establecen lineamientos para las mejorar y fortalecer las relaciones entre productores, exportadores e importadores.

…Sin dejar de lado, los ajustes al sector farmacéutico y ambiental y los derechos de propiedad; lo cual evidencia la intención de convertir a Norteamérica en el bloque comercial más fuerte del mundo en la actualidad…

Pero además deriva, entre otros rubros, en diversas reformas relacionadas con las certificaciones y trámites fiscales regulados por la autoridad tributaria (aplicables a las exportaciones e importaciones de mercancías y/o servicios hacia, o desde, Estados Unidos y Canadá) que han generado algunas interrogantes entre los contribuyentes que deben acatar estas normativas. Por eso, MYSuite (Proveedor autorizado de Facturación en línea) enuncia, tanto las dudas más frecuentes identificadas hasta el momento sobre el tema, como sus respectivas respuestas:


  • En el T-MEC se establece que la certificación de origen puede ser firmada de manera electrónica o digital, ¿esto significa que no se puede firmar de manera autógrafa?

R/ No, la certificación de origen puede emitirse con firma autógrafa; sin embargo, también es posible emitirla con firma electrónica o digital.

  • ¿Cuál sería la firma electrónica o digital que se utilizará para firmar la certificación de origen?

R/ Aquella que se emita de conformidad con la legislación que corresponda al lugar donde se encuentre el certificador.

  • En el T-MEC, cuando la certificación de origen sea ilegible, defectuosa en sus páginas, o no haya sido llenada de conformidad con el Tratado ¿qué plazo se tendrá para corregirla?

R/ Se concederá al importador un plazo de 5 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento para presentar una copia corregida de la certificación de origen a la autoridad aduanera en la que se subsanen las irregularidades detectadas.

  • ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para presentar una solicitud de resolución anticipada ante el SAT?

R/ Los requisitos se establecen en la regla 1.2.10.  de la Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes y el formato E12 del Anexo 1 de dichas reglas.

  • Si mi certificación de origen contiene más elementos que los solicitados en el T-MEC ¿será rechazada por esa sola circunstancia?

R/ No, de acuerdo con lo establecido en la regla 26 de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC y sus anexos, la certificación de origen no será rechazada por contener datos adicionales a los indicados en el Anexo 1 de dicha Resolución.

  • En caso de que al momento de una importación realizada a partir del 1 de julio de 2020 no haya solicitado trato arancelario preferencial bajo el T-MEC, ¿podré solicitarlo con posterioridad?

R/ Sí, se podrá solicitar trato arancelario preferencial y la devolución de los aranceles pagados en exceso, a más tardar un año después de la fecha de importación, siempre que la mercancía hubiera calificado para dicho trato bajo el T-MEC cuando se importó a territorio nacional y se cumpla con los requisitos previstos en la regla 72 de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC y sus anexos.

  • El domicilio del productor que se debe declarar en una certificación de origen, ¿será el domicilio fiscal o el domicilio de la planta productiva?

R/ Se debe declarar la dirección (incluido el país) que corresponda al lugar de producción de la mercancía en el territorio de México, Estados Unidos o Canadá.

  • ¿Quién es el responsable de una certificación que señala que se cumple con las Reglas de Origen?

R/ Será responsable quien emita la certificación, pudiendo ser el importador, el exportador o el productor.  No obstante, se precisa que el importador es el responsable ante la autoridad aduanera de pagar las contribuciones omitidas, al ser quien solicitó el trato arancelario preferencial.

  • Los procedimientos de revisión de origen al amparo del TLCAN ¿quedarán sin efectos?

R/ No, dichos procedimientos de verificación de origen continuarán y se resolverán bajo el TLCAN. Además, las mercancías que hubieran recibido trato arancelario preferencial durante la vigencia del TLCAN podrán ser sujetas a estos procedimientos de verificación hasta 5 años después de la fecha en la que se haya realizado la importación de la mercancía.

  • ¿En qué casos se deberá declarar el identificador “TA” en el pedimento?

R/ Cuando el importador solicite trato arancelario preferencial con base en una solicitud presentada ante la Secretaría de Economía que esté pendiente de resolución o, en una resolución favorable de esa autoridad para utilizar un régimen de transición alternativo.

  • ¿Cómo debe llenarse una certificación de origen para la exportación definitiva de mercancía que fue objeto de transferencias (operaciones virtuales) y quién deberá emitir dicha certificación?

R/ La certificación de origen podrá llenarse electrónicamente, deberá contener la información establecida en el Anexo 5-A (Elementos Mínimos de Información) del T-MEC y podrá ser firmada por el certificador ubicado en cualquiera de los países Parte del T-MEC, ya sea de manera autógrafa, electrónica o digital, de acuerdo con la legislación que corresponda.

La certificación de origen antes mencionada la podrá emitir el productor que realizó la última transformación a la mercancía o el exportador cuando es distinto del productor, siempre que cuente con la información, incluidos documentos, que demuestren que la mercancía es originaria o emita la certificación con base en una declaración escrita del productor, así como en la certificación de origen, que señale que la mercancía es originaria de América del Norte bajo el T-MEC.

  • ¿Puedo rectificar un pedimento tramitado antes del 30 de junio de 2020, con la finalidad de aplicar el trato arancelario preferencial al amparo del TLCAN, utilizando el certificado de origen TLCAN?

R/ No, a partir del 1 de julio de 2020, las solicitudes de trato arancelario preferencial para las   mercancías originarias de los   Estados Unidos de América y Canadá, deberán realizarse cumpliendo con las disposiciones aplicables del T-MEC y con la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC y sus anexos.

  • ¿Puedo realizar la regularización de mercancía originaria de los Estados Unidos de América y Canadá importada de forma temporal a México hasta el 30 de junio de 2020 aplicando trato arancelario preferencial conforme al TLCAN o debo obtener una certificación de origen al amparo del T-MEC?

R/ Se deberá realizar con una certificación de origen emitida conforme al T-MEC, siempre que las mercancías califiquen como originarias bajo dicho Tratado.

  • ¿Cuál es el domicilio del exportador que debe señalarse en una certificación de origen cuando no sea el productor?

R/ El domicilio del exportador será el lugar de exportación de la mercancía en el territorio de Estados Unidos de América, Canadá o México. Asimismo, el domicilio corporativo podrá ser aceptado, siempre que éste se encuentre en el territorio de alguno de los mencionados países.

  • ¿Para aplicar la tasa del 17% en los envíos que se realicen por medio de empresas de paquetería o mensajería, la mercancía debe “provenir” de los Estados Unidos de América o Canadá, o la mercancía tiene que calificar como originaria conforme al T-MEC y declararse el identificador TL?

R/ La tasa del 17% aplica para la mercancía que provenga de los Estados Unidos de América o Canadá, por lo que no es necesario que la mercancía califique como originaria y, por lo tanto, no se requiere declarar el identificador TL.

  • Si existe una diferencia entre la clasificación arancelaria que se señala en la certificación de origen y la fracción arancelaria declarada en el pedimento, ¿podré considerar como válida esa certificación de origen para aplicar los beneficios arancelarios correspondientes al T-MEC?

R/ Sí, siempre que la diferencia haya sido generada por cualquiera de los casos a que se refiere la regla 3.1.12 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes y que, a criterio de la autoridad aduanera, la descripción de la mercancía señalada en la certificación de origen coincida con la declarada en el pedimento, permitiendo la identificación plena de las mercancías presentadas a despacho de conformidad con el último párrafo de dicha regla.


Fuente de información: Preguntas Frecuentes sobre el T-MEC publicadas en el portal del SAT.

Estas son las principales dudas sobre la implementación de las normativas fiscales relacionadas con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) a las que el SAT ha dado respuesta; mismas que, si bien pueden tomarse como guía sobre el tema, no crean derechos ni obligaciones distintos de los establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.

Te recordamos que, en MYSuite contamos con múltiples modalidades de servicios mediante los que pueden emitirse y/o timbrarse los CFDI con el complemento fiscal para Comercio Exterior que es obligatorio incorporar al comprobante fiscal digital en el caso de exportación definitiva de mercancías en donde exista enajenación.

* En el siguiente enlace puedes consultar el archivo de las preguntas frecuentes del SAT, respecto al T-MEC, que contiene 24 escenarios en total: Preguntas y Respuestas T-MEC.

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