Modificación al Estímulo de Impuestos en la Región Fronteriza Norte

Reforma del Decreto de Estímulos fiscales para la región fronteriza norte (RFN).

El Decreto de estímulos fiscales RFN (publicado el 31-12-2018 en el Diario Oficial de la Federación – DOF) fue modificado este 30 de diciembre de 2020 mediante el «Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte»; en el cual se incluyeron varios rubros importantes que condicionan la aplicación, o no, de dicho beneficio.

A continuación, MYSuite enuncia los cambios presentados.


1) Se reforman los artículos:

  • Tercero, segundo párrafo;
  • Sexto (fracciones X, XVII, XIX y XX);
  • Séptimo, primer párrafo y las fracciones I y IV;
  • Octavo;
  • Noveno;
  • Décimo,
  • Décimo Tercero (fracción I), y
  • El Transitorio Primero.

2) Se adicionan:

  • Las fracciones V y VI al artículo Séptimo, y
  • La fracción VI al artículo Décimo Tercero.

¿En qué consisten principalmente estos cambios?
  • La aplicación de los estímulos fiscales en materia de ISR (Impuesto sobre la Renta) y de IVA (Impuesto al Valor Agregado)Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • La autorización para aplicarlos, se sustituye por un aviso de inscripción al «Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte» correspondiente; conforme a las reglas y procedimientos que establezca el SAT.
  • Los contribuyentes publicados en la página de internet del SAT en los listados del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), a los que se les haya condonado algún crédito fiscal (únicamente en relación con el pago de multas, en virtud de la aplicación del beneficio de los artículos 70-A y 74 del CFF)*, podrán inscribirse a los referidos padrones.

* Dicha situación, deberán señalarla al presentar el aviso de inscripción.

  • Se flexibiliza la presentación de la información referente al programa de verificación en tiempo real, cambiando su periodicidad de entrega.*

* Esta será anual.

  • Para ser inscritos en el «Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte», y acogerse a los beneficios del Decreto, no podrá estarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet –CFDI– (de conformidad con el artículo 17-H Bis del CFF); ni tener cancelados los certificados emitidos por el SAT para estos fines (de conformidad con el artículo 17-H del CFF).
  • Respecto al estímulo fiscal del IVA 8% (tasa 0.080000) se especifica que NO aplicará en:
    • La enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles.
    • La prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella. *

* Esta acotación está motivada porque, aun cuando desde el inicio de vigencia del decreto se estableció que los actos y/o actividades a los cuales se aplique el estímulo deben realizarse en su totalidad en la región fronteriza norte, algunos contribuyentes (como, por ejemplo, aerolíneas y otros prestadores de servicios transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea) han aplicado indebidamente el estímulo.


Transitorios:

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021, salvo la reforma del Transitorio Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los contribuyentes que estén a lo dispuesto en la regla 11.4.15.* de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el DOF el 28-12-2019, podrán aplicar el beneficio a que se refiere el artículo Segundo del Decreto** que se modifica a través del presente instrumento.

* Tratamientos y estímulos fiscales que pueden ser aplicables conjuntamente con el estímulo fiscal del ISR de la región fronteriza norte.
** Estímulo en materia de ISR.

Consultar Modificación Decreto RFN

Decretos Relacionados:
Decreto de estímulos Región Fronteriza Norte – 31122018

 

6 comentarios

  1. No logro entender quien cobra el 8% o el 16% del iva, en mi caso estoy en Tijuana, me dedico a la informatica, vendo equipo de computo, servicios de camaras de seguridad, etc.. pero hay quien me factura en 8 y hay quien me factura en 16.

    Me podria aclarar mi duda?

  2. Los que ya estaban inscritos en el estimulo de iva region fronteriza deben de presentar aviso de renovación en el año 2021.

    1. Hola Isidro,

      Si ya se aplicaba el estímulo de IVA para la región fronteriza norte en 2020 y no se causó baja en ningún momento posteriormente, no es necesario volver a presentarlo (siempre que se sigan cumpliendo con los requisitos establecidos para el mismo).

      Por otra parte, en el caso del estímulo de ISR hay que presentar el aviso de renovación antes del 31-03-2021.

      Saludos.

  3. Cuáles son los pasos a seguir, antes era presentar aviso ahora es solicitar inscripción al padrón de benficiarios del estimulo fiscal, ¿Cómo lo hago?

Responder a Lourdes GuadaCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

error: Content is protected !!

Descubre más desde

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo