Se realizó una nueva actualización a la Guía del Comprobante de pago de Nómina y su complemento versión 1.2.
Esta fue dada a conocer el 14 de octubre de 2019 en el portal del SAT y las principales modificaciones que se presentan son las siguientes:
- En la indicación del RFC receptor a utilizar en el caso de que el pago se realice a favor de un trabajador ya fallecido, se elimina la referencia a la regla 2.7.1.26 de la miscelánea fiscal. (pág. 13)
- En la explicación del campo “TipoNomina” se eliminó el último párrafo y, en ese sentido, ya no podrá agregarse en un mismo complemento conceptos de nómina ordinaria* (O) y de nómina extraordinaria (E). (pág. 18)
* debido a que no pueden aplicarse con el Tipo de régimen “Separación o Indemnización” (correspondiente a la clave 13 del catálogo c_TipoRegimen). - En el campo del número de días pagados (NumDiasPagados), se eliminó el cuarto párrafo; considerando que, en un solo complemento, no podrán registrarse conceptos ordinarios y extraordinarios. (pág. 20)
- Se actualizó el fundamento legal del campo “TipoContrato”, producto de la reforma realizada a la Ley Federal del Trabajo. (pág. 31)
- En el “TipoRegimen” se agregó información para notificar que se deben emitir dos comprobantes cuando, en un mismo periodo, se le pague nómina ordinaria al trabajador y, a su vez, se le realice un pago por separación. (pág. 33)
Asimismo, podrá optarse por hacer un solo CFDI; pero con dos complementos (uno para detallar el sueldo ordinario y el otro para especificar el pago por separación). - En el “Año” del apartado “CompensacionSaldoAFavor”, se indica que, para la determinación del “año en curso” deberá tomarse la “FechaPago”. (pág. 68)
- Se eliminó la pregunta frecuente 19, en el Apéndice 3 “Preguntas y respuestas sobre el Complemento de nómina versión 1.2”, debido a que en esta se comentaba que podían incluirse conceptos de percepciones ordinarias y extraordinarias en un mismo complemento. (pág. 82)
* Por este motivo, se recorre la numeración de las preguntas y respuestas incluidas en el apéndice. - Se modificó la representación impresa del CFDI mostrado, como ejemplo, en el Apéndice 5 “Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo”. (pág. 89)
- En el Apéndice 6 “Matriz de percepciones y deducciones para el prellenado de la declaración anual de nómina” se especifica que, en el caso de la clave 047 de percepción (Alimentación) se trata de aquella diferente a lo que se estipula en el Art. 94 (último párrafo) de la Ley del ISR. (págs. 91 – 92)
- Se adicionan dos nuevos apéndices:
- Apéndice 7 “Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes”. (págs. 97 a 106)
- Apéndice 8 “Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina”. (págs. 107 a 110)
La entrada en vigor de todos los cambios enunciados será el 01-01-2020