Con la publicación del Anexo 24 “Contabilidad en medios electrónicos” de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 que incluye las referencias para la generación de la Contabilidad Electrónica en el presente año, se adicionaron nuevos códigos en el Catálogo de cuentas que (aunque son para registrar las operaciones derivadas del Estímulo Fiscal de la Región Fronteriza Norte) implican cambios importantes en los sistemas contables de todos los demás contribuyentes (personas físicas y morales) obligadas a llevar la contabilidad fiscal de acuerdo con el esquema del SAT.
A continuación, enunciamos en qué consistieron los cambios y el impacto que pueden tener:
- Adecuación en las cuentas de Ingresos (Código 401):
- 401.04. Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte
- 401.05. Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte de contado
- 401.06. Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte a crédito
- Ajuste en las cuentas con código 402 (Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ingresos)
- 402.02. Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios en zona fronteriza norte
Impacto
Al insertarse estas nuevas definiciones contables entre los códigos agrupadores existente en la versión anterior del Anexo 24, los rubros que antes ocupaban estos códigos se recorrieron; por lo que:
- Todos los contribuyentes que tienen implementado el catálogo de cuentas del SAT en su sistema interno de contabilidad deberán modificar el código agrupador correspondiente a los mismos; lo cual en muchos casos, es una tarea bastante ardua que puede implicar, además, tener que incurrir en costos de inversión para realizar las adecuaciones al depender de un desarrollador o integrador externo.
Por otra parte, sería importante revisar los siguientes aspectos (para evitar tener incumplimientos):
- ¿De acuerdo con la fecha de publicación del Anexo 24 (mayo de 2019), el catálogo de cuentas actualizado tendrían que enviarse al SAT como parte de la contabilidad electrónica de dicho periodo (a inicios del mes de julio)?
- ¿De cuánto tiempo se requiere para implementar esta actualización?
- ¿El registro de los asientos contables de las actividades u operaciones que se lleven a cabo mientras se realizan las modificaciones de los sistemas internos de contabilidad, podrá hacerse a más tardar el último día natural del mes siguiente a la fecha en que estas se hayan efectuado, como se comenta en la regla 2.8.1.17. de la miscelánea fiscal?
- ¿Los contribuyentes emisores de CFDI´s con IVA 8% (de acuerdo con el estímulo fiscal para la zona fronteriza norte) y sus receptores, tendrán que hacer estos ajustes de manera inmediata para poder cumplir con el registro de dichas operaciones en su contabilidad, a más tardar el 31 de mayo de 2019, como se especifica en el artículo 25 transitorio de la RMF 2019?
En este sentido, nuestra recomendación es mantenerse muy al pendiente de cualquier indicación adicional que publique el SAT; debido a que, hasta el momento, no se ha aclarado si habrá dispensa o prórroga respecto a estos puntos.
Te recordamos que en MYSuite, siempre te mantenemos al tanto de todos los cambios fiscales que publica la autoridad tributaria. Si tienes alguna duda o pregunta sobre estos lineamientos, contáctanos.
gracias por mantenernos al tanto.