El desconocimiento de estas publicaciones no exime de responsabilidad fiscal.
El 20 de febrero de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tres listados globales relacionados con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT): dos definitivos y uno de presunción. En estos se incluyeron más de 200 contribuyentes; sin embargo, el verdadero impacto no está en el número, sino en las consecuencias que pudiera conllevar no revisar las listas.
¿Qué detectó la autoridad fiscal?
De acuerdo con los oficios publicados la autoridad sospecha, o determinó, que los contribuyentes señalados emitieron comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura y/o capacidad material para prestar los servicios o producir los bienes amparados. La hipótesis clásica de facturación de operaciones inexistentes o simuladas.
Actividades detectadas: diversidad sectorial
Aunque comúnmente se asocia el artículo 69-B con empresas “fantasma” en sectores muy específicos, los listados evidencian una amplia dispersión de actividades económicas. Esto confirma un punto clave: el riesgo no está concentrado en un solo sector; puede existir en cualquier cadena de suministro.
La consecuencia más crítica: efectos fiscales nulos
El artículo 69-B establece que una vez publicado el listado definitivo, los comprobantes fiscales emitidos (referenciados en las notificaciones individuales que se le realizó a cada uno de esos contribuyentes) no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. Esto, traducido a términos empresariales o de negocio, implica:
- No procede deducción para ISR, ni acreditamiento de IVA.
- Puede existir determinación de créditos fiscales.
- Se activa riesgo de auditoría electrónica y otras facultades de comprobación.
Y en escenarios más severos: multas, actualizaciones y recargos; restricción temporal o definitiva de sellos digitales (CSD); e impacto reputacional.
El riesgo invisible: responsabilidad para quien contrata
Muchas empresas o personas no están incluidas en listas negras… pero sí han tenido operaciones con quienes aparecen en ellas; y ahí es donde comienza el verdadero problema. Si se dedujo o acreditó impuestos con base en CFDI emitidos por un contribuyente incluido en el listado definitivo:
- La carga probatoria recae en quien utilizó esos comprobantes.
- Debe demostrarse la materialidad de la operación.
- Debe acreditarse la efectiva prestación del servicio o entrega del bien.
Listas negras: un monitoreo que no puede ser manual
El SAT publica periódicamente listados de presunción; definitivos; desvirtuados; y de sentencias favorables. El volumen de información crece constantemente, los cambios son frecuentes y las coincidencias pueden pasar desapercibidas si no se revisan de forma sistemática. Por lo que, la revisión manual ya no es viable.
El punto estratégico: monitoreo automatizado de coincidencias
Hoy, estar al corriente de las listas negras del SAT es una buena práctica; ya que es importante tener visibilidad sobre:
- Coincidencias entre proveedores/clientes y listados del 69-B.
- Impacto potencial en deducciones y acreditamientos.
- Nivel de exposición fiscal y riesgo inherente acumulado.
El riesgo no es solo aparecer en las listas… es no saber que se esté relacionado comercialmente a ellas.
En MYSuite ofrecemos un servicio especializado de monitoreo de listas negras en tiempo real que permite identificar, de manera automatizada, coincidencias entre los RFC publicados por el SAT y los RFC con los que las empresas y personas mantienen operaciones.
¿Sabes si tienes transacciones con algún RFC incluido en las Listas Negras del SAT?
El mayor riesgo no es el incumplimiento intencional; es la falta de visibilidad.
Conoce cómo automatizar la detección de coincidencias con las Listas Negras del SAT:
* Los listados de presuntos factureros y de EFOS definitivos, publicados el 20-02-26 en el Diario Oficial, pueden consultarse en el siguiente enlace:

