El 28 de febrero es la fecha límite para realizar la declaración del ajuste anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) por concepto de Sueldos y Salarios respecto al ejercicio fiscal de 2025.
De acuerdo con el artículo 97 de la Ley del ISR es una obligación de todas las personas físicas y morales que funjan como empleadores (patrones), calcular el ISR anual y efectuar el ajuste correspondiente a los trabajadores. Sin embargo, existen algunos supuestos en los cuales el patrón no está obligado a determinar dicho cálculo:
- Cuando el trabajador no haya laborado el año completo bajo su subordinación.
- Cuando los ingresos brutos del trabajador (gravados y exentos) excedan los 400 mil pesos.
- Cuando el trabajador decide hacer su declaración individual, aunque no esté obligado a declarar.
Pero en todos los demás casos, invariablemente, hay que cumplir con esta disposición fiscal. Las diferencias que resulten de este proceso (ya sea un monto de impuesto a cargo del trabajador o a su favor) deben estar documentadas en Recibos (Comprobantes Fiscales Digitales – CFDI) de Nómina como:
- Una deducción en el supuesto de ser un saldo a cargo (impuesto a retenerle) o,
- Un pago que no constituya un ingreso para el trabajador, si es un saldo a su favor (esto es, cuando se le hubiese retenido en exceso).
Estos comprobantes (CFDI de nómina), tendrán que expedirse a más tardar el mismo día en que venza el plazo para esta declaración. Es decir, el 28 de febrero de 2026.
* Para el cálculo del ISR anual y registro de la retención correspondiente (deducción por saldo a cargo del trabajador) deben considerarse las tarifas previstas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente y seguirse el procedimiento descrito en el apéndice 8 de la Guía de llenado del CFDI de Nómina.
** Recomendamos repasar los acumulados (de sueldos pagados e impuestos aplicados) de los trabajadores y cotejarlos con lo que está en manos del SAT para identificar cualquier inconsistencia que deba resolverse en este sentido.
Nuestro servicio MYSuite Analítica concilia la información de los CFDI de Nómina que están en poder del SAT, permitiendo a las grandes empresas identificar inconsistencias y riesgos fiscales rápidamente.
Asimismo, les recordamos que en MYSuite contamos con diversas soluciones y servicios que se adaptan a los requerimientos fiscales, administrativos y comerciales de nuestros clientes (sin importar el giro o sector de negocio) que contribuyen al cumplimiento de los lineamientos y reglas de la autoridad tributaria. Si tienes alguna duda sobre el tema y la emisión de estos CFDI de nómina antes del 28-02-2026, contáctanos.

