Anexos de Comercio Exterior 2026

Anexos de Comercio Exterior publicados en el DOF como parte de las Reglas Generales (RGCE) para 2026.

Durante el presente mes de enero se dieron a conocer todos los anexos de comercio exterior, mediante los cuales se aplicarán las disposiciones aduaneras relacionadas con las actividades de importación y exportación en 2026. Estos tienen especial relevancia para importadores, exportadores y agentes aduanales.

  • Anexo 1: Formatos y modelos de comercio exterior.
    • Contiene los formatos y modelos auxiliares utilizados para autorizaciones, avisos, constancias, declaraciones, solicitudes, pedimentos, despacho aduanero, reporte de exportaciones, entre otros.
  • Anexo 2: Trámites de comercio exterior.
    • Concentra procedimientos, requisitos y plazos de promociones, solicitudes o avisos y demás trámites que se presentan ante la autoridad aduanera.
  • Anexo 3: Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico. 
  • Anexo 4: Horario de las aduanas. 
  • Anexo 5: Compilación de criterios normativos* y sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior. 
    • *Varios de ellos vinculados a la factura de importación, el CFDI con complemento de comercio exterior, o el complemento carta porte.
  • Anexo 6: Reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria y compilación de criterios de clasificación arancelaria y del NICO.
  • Anexo 7: Mercancías por las que los ejidatarios no requieren inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
  • Anexo 8: Mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
  • Anexo 9: Mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
  • Anexo 10: Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial.
  • Anexo 11: Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o Guaymas a los Estados Unidos de América. 
  • Anexo 12: Mercancías que podrán salir del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal.
  • Anexo 14: Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre, mediante pedimentos semanales o mensuales. 

  • Anexo 15: Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos. 
  • Anexo 16: Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa, así como las rutas fiscales autorizadas para tal efecto.
  • Anexo 17: Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
  • Anexo 18: Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal. 
  • Anexo 19: Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley. 
  • Anexo 20: Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas. 
  • Anexo 21: Aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías. 
  • Anexo 22: Instructivo para el llenado del Pedimento*
    • *Documento aduanero estrechamente ligado al o los CFDI que amparen la entrada y/o salida de las mercancías de territorio nacional.
  • Anexo 23: Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos. 
  • Anexo 24: Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios. 
  • Anexo 25: Puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional. 
  • Anexo 26: Datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial. 
  • Anexo 27: Fracciones arancelarias de la TIGIE y NICO, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA. 
  • Anexo 28: Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS. 
  • Anexo 29: Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico. 
  • Anexo 30: Información del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).

Todos estos anexos estarán vigentes desde el día siguiente al de su publicación en el DOF,  hasta el 31 de diciembre de 2026. Por lo que, aplicarán en cualquier proceso de importación y/o exportación que se lleve a cabo en este ejercicio fiscal.

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Consulta aquí cada anexo publicado:

Anexo 1 – RGCE 2026

Anexo 2 – RGCE 2026

Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 – RGCE 2026

Anexos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 – RGCE 2026

 

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