Cuando los CFDIs de ingreso (facturas electrónicas) se emiten con Método de Pago en una sola exhibición (PUE) bajo la promesa de realizar el pago posteriormente (en determinado tiempo y/o con una forma de pago específica), aplicando la opción de la regla 2.7.1.39 de la miscelánea fiscal 2025, es imprescindible darles seguimiento para verificar que ambas condiciones se cumplan. De lo contrario, esas operaciones deberán refacturarse y el proceso dependerá del escenario por el cual se requiera enmendar la factura:
- Forma de pago distinta o,
- Pago no realizado dentro del mes.
A continuación, describimos a modo de ejemplo una operación realizada en el mes de junio de 2025 con método de pago PUE y la manera de reexpedir su factura atendiendo al escenario de que se trate:
El día 20-06-2025 la empresa «A – Proveedor de bienes y servicios» con domicilio fiscal en la Ciudad de México, le realizó la venta de un “Armario” por valor de $850.00 + IVA (moneda nacional) al cliente «B – Receptor». El proveedor «A» no recibió el pago en ese momento, pero pactó con «B» que sería antes del 30-06-2025 (mediante Transferencia). Por lo que «A» emitió la factura de la operación con estos datos:
Fecha de emisión: 2025-06-20; Tipo de comprobante: I (Ingreso)
Moneda: MXN; Subtotal: 850.00; Total: 986.00; Exportación: 01 – No aplica
Método de Pago: PUE; Forma de Pago: 03 (Transferencia electrónica)
RFC Receptor: FUNK671228PH6; Nombre: KARLA FUENTE NOLASCO
Domicilio Fiscal Receptor (Código Postal): 01030
Régimen Fiscal: 612 (Personas físicas con actividades empresariales y profesionales)
Uso CFDI: G03 – Gastos en general
Folio Fiscal (UUID): 1AA47E78-4F1D-47E3-8713-90A0A2C058E5
Concepto
Clave de Producto o Servicio: 30161801; Clave Unidad: H87 (Pieza)
Descripción: Armario con cajón; Cantidad: 1
Valor Unitario: 850.00; Importe: 850.00
Objeto Impuesto: 02 – Sí objeto de impuesto.
Desglose de los impuestos:
Base: 850.00, Impuesto: 002 – IVA, Tipo Factor: Tasa, Tasa o Cuota: 0.160000, Importe de IVA: 136.00
Escenario 1: La operación se liquidó en tiempo (antes del último día del mes de junio de 2025) en una forma de pago diferente a la acordada.
El cliente «B» efectuó el pago en el periodo prometido. Sin embargo, lo hizo con cheque y el proveedor «A» debe refacturar la operación para indicar la forma de pago real; así como el comprobante que se sustituye.
Pasos a seguir
1) Refacturar la operación ingresando los siguientes datos:
Fecha de emisión: La del día en que se haga la corrección (Ej. 2025-06-27, 2025-07-24, etc.)
Moneda: MXN; Total: 986.00
Tipo de comprobante: I (Ingreso)
Método de Pago: PUE; Forma de Pago: 02 (Cheque nominativo)
RFC Receptor: FUNK671228PH6
CFDI Relacionado
Tipo de Relación: 04 (Sustitución de los CFDI previos); UUID (de la factura que se cancelará después): 1AA47E78-4F1D-47E3-8713-90A0A2C058E5
2) Cancelar el comprobante original* con motivo de cancelación 01, detallando el folio fiscal (UUID) de la nueva factura que la sustituye.
* Como este es por un monto total inferior a mil pesos (MXN) es cancelable sin aceptación y en un tiempo breve debería obtenerse el acuse de cancelación del SAT. Si fuese por más de mil pesos, por el tiempo transcurrido, se requerirá la aprobación del receptor.
Escenario 2: La operación no se liquidó dentro del mes en el cual se emitió la factura.
El día 27-06-2025 el cliente «B» se comunica con el proveedor «A» comentándole que le será imposible pagarle como acordaron y que el pago lo efectuará en julio de 2025. Entonces, «A» tiene que refacturar la operación para reflejar esta situación.
Pasos a seguir
1) Refacturar la operación ingresando los siguientes datos:
Fecha de emisión: La que corresponda al día en que se haga la corrección (Ej. 2025-06-27, 2025-07-24, etc.).
Moneda: MXN; Total: 986.00
Tipo de comprobante: I (Ingreso)
Folio Fiscal (UUID) del nuevo CFDI: C4BDD20C-396D-4725-8521-CD5FB2822EF1
Método de Pago: PPD (Pago en parcialidades o diferido); Forma de Pago: 99 (Por definir)
RFC Receptor: FUNK671228PH6
CFDI Relacionado
Tipo de Relación: 04 (Sustitución de los CFDI previos); UUID (de la factura que se cancelará): 1AA47E78-4F1D-47E3-8713-90A0A2C058E5
2) Cancelar el CFDI original con motivo de cancelación 01, registrando el folio fiscal (UUID) de la nueva factura que la sustituye.
3) Una vez que el cliente “B” realice el o los pagos para liquidar el adeudo, el proveedor «A» deberá emitir los complementos para recepción de pagos correspondientes. Asociándolos a la nueva factura que se hizo en sustitución. Esto, como documento relacionado, dentro de los datos del complemento fiscal.
Los demás rubros de la factura en sustitución se rellenan igual que en el CFDI original, conforme a la guía del CFDI 4.0 Anexo 20 publicada por el SAT.
Este sería el modo de refacturar las operaciones «PUE» en los casos en que se incumpla con la forma de pago ingresada en la factura original (Escenario 1) o bien, la operación no se liquide en su totalidad dentro del plazo otorgado (Escenario 2). Lo anterior, según la comentada regla 2.7.1.39 de la RMF vigente: Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago «Pago en una sola exhibición».
¿Sigues dudando si usar PUE o PPD en tus facturas? Aquí te explicamos cómo elegir el método de pago adecuado:
Recuerda que, en MYSuite siempre te orientamos apegados a los lineamientos dictados por la autoridad tributaria, tanto en materia de impuestos como en la emisión de CFDI. ¡Te invitamos a conocer nuestra diversas soluciones y servicios!
Importante: Se debe considerar que la fecha límite para emitir los complementos por los pagos recibidos en un periodo mensual es el quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. (Fundamento: Regla 2.7.1.32 “Expedición de CFDI por pagos realizados” de la miscelánea 2025)



Si emití una factura (arrendamiento en Julio de este año) y declaré y pagué puesto que era PUE la forma de pago, pero me pagaron hasta agosto, qué es lo que tengo que hacer? Cancelar la factura y sustituir en agosto, y hacer una complementaria para que los ingresos sean disminuidos y solicitar devolución?
Hola Francisco, gracias por contactarnos.
Así es. En este caso, deberías cancelar la factura original, emitir una nueva y realizar los ajustes necesarios en tu declaración informativa.
En ese sentido, entendemos que, pudieras tener estas alternativas para la refacturación:
Opción A:
1. Sustituir la factura original (PUE) por una con método PPD más forma de pago 99 (Por definir).
2. Seguidamente, solicitar la cancelación de la factura original declarando el motivo de cancelación 01 (Comprobantes emitidos con errores con relación).
3. Generar el complemento de pago respectivo (asociándolo a la nueva factura PPD) para amparar el depósito recibido en agosto.
Opción B:
1. Solicitar la cancelación de la factura original declarando el motivo de cancelación 02 (Comprobantes emitidos con errores sin relación).
2. Emitir una nueva factura con método PUE más la forma en que te hayan depositado y fecha de agosto.
…y, además, en ambas opciones ajustar la declaración realizada según corresponda.
En MYSuite deseamos que esta respuesta sea útil para ti. Saludos
P.D. ¡Factura con MYSuite! Te invitamos a conocer todos nuestros productos y servicios, que incluyen soporte y acompañamiento en cada paso para que tu facturación cumpla siempre con el SAT. Contáctanos
Hola buen día, puedo sustituir en este mes una factura que elaboré en junio por tener un error? Mi régimen es arrendamiento e hice el pago provisional en el mes correspondiente, acumulando los ingresos en ese momento (cuando efectivamente pagaron la renta).
Hola Lorena,
Entendemos que sí puedes hacer la sustitución ahora en julio; siempre que relaciones ambas facturas y, posteriormente, canceles la primera solicitando como motivo de cancelación el 01 (comprobantes emitidos con errores con relación). De esta manera, se podría considerar el ingreso por la renta y el respectivo pago de impuestos en el mes en que realmente fue (junio), tal como lo declaraste.
Saludos.