Consecuencias fiscales en torno a la facturación de las empresas

Como hemos mencionado antes, las empresas enfrentamos desafíos importantes en relación con la facturación electrónica que nos exponen a revisiones y auditorías por parte del SAT. Uno de los motivos detrás de ello es lo difícil y complejo que resulta aplicar de forma manual todas las regulaciones, validaciones y lineamientos relacionadas con los CFDI. Esto, para garantizar el cumplimiento y evitar así problemas fiscales futuros.

Algunas de las consecuencias (multas y/o sanciones) a las que podemos enfrentarnos y que, a su vez, constituyen riesgos fiscales son las siguientes:

De acuerdo con el artículo 81 (fracción XLVI) del Código Fiscal de la Federación -CFF- en relación con el 82 (fracción XLII) del mismo, por no cancelar los comprobantes fiscales de ingreso cuando se hayan emitido por error o sin una causa para ello, o cancelarlos fuera del plazo establecido, se aplica una multa de 5% a 10% del monto de cada CFDI.

Por otra parte, según el artículo 83 (fracción VII) del CFF, en relación con artículo 84 (fracción IV) por no expedir, entregar o enviar los CFDI cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el código, su reglamento o en las reglas que emite el SAT, así como no expedir las facturas globales o enviarlas al SAT, se corre el riesgo de asumir multas que van:

  • De $19,700.00 a $112,650.00. Si se reincide, además puede clausurarse el establecimiento de 3 a 15 días.
  • De $19,050.00 a $108,870.00 tratándose de donatarias y, en caso de reincidencia, además se revocaría la autorización obtenida para recibir donativos deducibles.
  • De $450.00 a $670.00 por cada CFDI que se emita y no cuente con el complemento requerido.

Asimismo, cuando se expida un CFDI asentando un RFC diferente al del receptor que adquiere los bienes o servicios, aplicaría una multa de $21,420.00 a $122,440.00 si se trata de la primera vez que se comete la infracción y de reincidir en ello, puede clausurarse el establecimiento de 3 a 15 días. (Art. 83, fracción IX, en relación con el 84, fracción VI, del CFF).

Otras sanciones relevantes (aunque no las únicas, pues existen muchas más que el SAT puede aplicar) que significan riesgos fiscales para determinadas empresas son:

  • Por expedir CFDI de donativos sin contar con autorización para recibirlos: De 3 a 5 veces el monto o valor señalado en el comprobante. (Art. 83, fracción XI, del CFF en relación con el 84, fracción X).
  • Por no expedir o acompañar las mercancías con la documentación que ampare su transporte en territorio nacional: De $880.00 a $17,030.00. (Art. 83, fracción XII, del CFF en relación con el 84, fracción XI).
  • Por utilizar para efectos fiscales CFDI emitidos por un tercero que no desvirtuó la presunción de ser una empresa que factura operaciones simuladas (EFOS) y, por tanto, se encuentra en las Listas Negras del SAT bajo esa clasificación: Del 55% al 75% del importe de cada CFDI. (Art. 83, fracción XVIII, del CFF en relación con el 84, fracción XVI).

*Esa propia sanción aplica cuando el receptor de algún CFDI que esté en el supuesto anterior lo utilice sin demostrar la materialidad de la operación. (Art. 83, fracción XIX).

Cabe mencionar que la mayoría de estas multas y/o sanciones son efectivas siempre que el SAT descubra las infracciones, errores u omisiones durante el ejercicio de sus facultades de comprobación. Sin embargo, eso no nos libera de la posibilidad de que el CSD (Certificado de Sello Digital), imprescindible para que las empresas podamos facturar, sea bloqueado temporalmente mientras se despeja y/o resuelve cualquier detalle en este sentido. Entonces…

¿Por qué esperarnos a que nos llegue una auditoría u otra fiscalización del SAT, y no prevenirnos oportunamente?

La prevención es nuestro mayor blindaje fiscal.

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