Devolución automática de saldo a favor por Declaración Anual

La devolución automática es una facilidad para las personas físicas que realicen su declaración anual (normal o complementaria) del ejercicio fiscal 2024, que puede ejercerse hasta el 31 de julio próximo.

Solamente se requiere presentarla de la siguiente forma:

  • Realizar el proceso de forma digital a través del servicio de declaración del SAT con Contraseña o e.Firma (firma electrónica):
    • Si el saldo a favor es igual o menor a 10,000 pesos, la Declaración Anual puede presentarse con contraseña.
    • Si el saldo a favor es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, podrá presentarse igualmente con la contraseña; siempre y cuando se seleccione la cuenta CLABE de 18 dígitos precargada en la aplicación del SAT.
    • La e.Firma o e.Firma portable se utilizará cuando el saldo a favor solicitado es mayor de 10 mil pesos y se ingrese una nueva CLABE (distinta a la precargada) para que se efectúe el depósito.
  • Elegir la opción de «Devolución» en la declaración.
  • Confirmar el número de cuenta bancaria CLABE precargada o capturar una nueva CLABE.*
    * La cuenta CLABE debe encontrarse activa.

¿En qué casos no aplica la devolución automática sobre la declaración de 2024?

  • Si el saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
  • Si se obtuvieron ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión (herencia).

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  • Si durante todo el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, se estuvo suspendido en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes).
  • Si se está como no localizado en el domicilio fiscal registrado ante el SAT (excepto, los asalariados únicamente).
  • Si se cuenta con algún certificado de sello o firma digital revocado.
  • Si se está en los catálogos o listados de contribuyentes incumplidos publicados en el Portal sat.gob.mx.
  • Si se solicita la devolución con base en comprobantes fiscales (CFDIs) emitidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos.
  • Si la solicitud no corresponde al 2024.
  • Si se elige otra opción distinta a «Devolución».
  • Si la declaración se presenta con Contraseña estando obligado a realizarla con e.Firma.

Resultados del proceso de devolución automática:

  • Si la devolución no es autorizada o se autoriza parcialmente, la aplicación de consulta mostrará los motivos y mencionará las acciones que deben llevarse a cabo para solventarlas.
  • El monto del saldo autorizado puede ser parcial si existe diferencia entre la información contenida en las bases de datos del SAT y la información correspondiente a las operaciones con retenedores, gastos deducibles o estímulos.
  • Cuando no se devuelva el saldo a favor o se autorice parcialmente, puede hacerse lo siguiente:
    • Presentar una declaración complementaria con las inconsistencias corregidas.
    • Solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en la sección Trámites del Portal del SAT.
  • Las declaraciones con saldo a favor autorizadas están sujetas a:
    • La compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que se tengan a cargo.
    • Inconsistencias en la cuenta bancaria CLABE.
    • Revisión por parte del SAT.

Cabe señalar que, la falta de pago o pago parcial del saldo a favor no constituye una negativa a la devolución ni se considera resolución definitiva. Ante este escenario, puede solicitarse la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Importante:
  • No se considera una devolución automática cuando la solicitud de devolución es a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), si se marca la opción de compensación en la Declaración Anual o si el contribuyente se encuentra en el Catálogo de incumplidos publicado en el Portal del SAT.
  • La devolución se realizará de manera automática si es igual o menor a 150,000 pesos. Si el saldo a favor manifestado excede este monto o se trata de personas físicas que obtuvieron ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, se puede solicitar con e.Firma a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en la sección Trámites del portal del SAT (Opción Trámites – Devoluciones y compensaciones – Solicita tu devolución).

La fecha límite para solicitar la Devolución automática de impuestos a favor es el 31 de julio próximo. En este sentido, si se acepta la propuesta del SAT el monto de la devolución será total y en un plazo mucho menor a los 40 días (estipulados en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación – CFF).

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6 comentarios

  1. Hola, no pude presentar mi declaración ya que apenas obtuve la firma. ¿Puedo presentarla aún o me espero para el próximo año?

    1. Hola Dulce, gracias por escribirnos.

      Si vas a solicitar la devolución automática de tu saldo a favor de ISR, la declaración de 2024 puedes presentarla a más tardar el próximo 31-07-2025.

      Saludos.

  2. Buen día, al hacer la solicitud por medio del FED, ¿Hay que capturar los recibos de nómina uno por uno o se sube el archivo de acumulado anual total proporcionado por el SAT?

    De antemano muchas gracias

    1. Hola Joa, gracias por contactarnos.

      Entendemos que, en primera instancia, son los comprobantes de nómina. Toda la documentación que requieras presentar debe adjuntarse en un archivo *.zip.

      Deseamos que nuestra respuesta te ayude.
      Saludos.

  3. Buenas tardes, en mi declaración tengo saldo a favor, pero no cuento con la e.firma, puedo hacer mi declaración y posteriormente realizar el proceso para la devolución del saldo a favor?
    gracias!

    1. Hola Juan,
      La solicitud de devolución automática del saldo a favor de ISR de personas físicas correspondiente a 2024, puede tramitarse a más tardar el 31-07-2025 (siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el SAT para ello).

      Por otra parte, si estuvieras obligado a presentar la declaración con tu e.Firma y esta lleva menos de un año vencida, puedes solicitar su renovación a través de SAT ID.

      Saludos.

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