El 11 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) otra lista de 127 contribuyentes que podrían ser «factureros» por existir la sospecha de que emitieron CFDIs que amparan operaciones inexistentes o simuladas. Supuesto que, de comprobarse, además colocaría bajo la lupa del fisco a cualquier empresa o persona que hubiese realizado transacciones comerciales con ellos.
Según indicó el SAT, se detectó que dichos contribuyentes llevaron a cabo su facturación sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Por lo que, fueron ubicados en esta presunción (estipulada en el primer párrafo del artículo 69-B del CFF – Código Fiscal de la Federación) y tienen 15 días hábiles contados a partir de esta fecha, para presentar la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos que se les hayan señalado en el oficio individual que recibieron con anterioridad.
Importante: De no aportar las pruebas, documentación e información necesaria en el plazo establecido o bien, en caso de que sean insuficientes y no logren desvirtuar los señalamientos, estos contribuyentes podrían pasar a ser catalogados definitivamente factureros.
El desconocimiento de estas publicaciones no exime de responsabilidad.
¡Debemos revisar los RFCs contenidos en las Listas Negras del SAT!
También, se incluyeron 16 contribuyentes catalogados como factureros definitivos (EFOS). De los cuales, catorce no aportaron argumentos ni pruebas para desestimar esta situación y dos sí lo hicieron, pero no lograron desvirtuar o aclararla.
Por otra parte, se dio a conocer el RFC y Denominación o Razón Social de tres contribuyentes que sí lograron desestimar o desvirtuar la presunción de los hechos que se les imputaban. Pero, únicamente respecto a los comprobantes fiscales señalados en el oficio individual que en su momento les extendieron. Asimismo, se publicaron 16 contribuyentes que establecieron medios de defensa en contra de la suposición de emitir facturas falsas o bien, en contra de su catalogación definitiva como EFOS y obtuvieron una resolución favorable.
Si como receptores no aclaramos cualquier problema fiscal en este sentido, nos convertiríamos en empresas o negocios que deducen operaciones simuladas (EDOS). Lo que traería consecuencias graves.
En MYSuite, proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales (PAC) autorizado por el SAT, contamos con un Servicio automatizado de Listas Negras que permite conocer si los RFCs con los que se hayan realizado operaciones aparecen en los listados publicados por el fisco. Además, revisa si el cliente receptor de un CFDI está incluido en las listas negras, antes de emitirle el comprobante.
¡Te invitamos a conocer más acerca de nuestro servicio!
Comparamos diariamente todo el universo de facturas emitidas y recibidas que están almacenadas en nuestra plataforma (desde la fecha actual hasta cinco años atrás) con los RFCs incluidos en las Listas negras del SAT y alertamos de las coincidencias encontradas para que puedan revisarse las operaciones y se realicen las acciones necesarias ante el SAT.
Los listados publicados en el DOF, el 11-07-2025, pueden consultarse a continuación:
Oficio 500-05-2025-17046: Presuntos EFOS
Oficio 500-05-2025-17071: Contribuyentes EFOS
Oficio 500-05-2025-17218: Contribuyentes EFOS
Oficio 500-05-2025-12328: Contribuyentes con Resolución Favorable
Oficio 500-05-2025-12329: Contribuyentes con Resolución Favorable
Oficio 500-05-2025-17012: Contribuyentes que desvirtuaron la presunción
Oficio 500-05-2025-17013: Contribuyentes que desvirtuaron la presunción

