Cuándo debo usar el método de pago PUE o el de PPD

Continúan las dudas en el llenado de los comprobantes fiscales (CFDI) que deben emitirse por los diferentes actos o actividades que llevamos a cabo los contribuyentes (personas físicas y morales).

Como hemos mencionado anteriormente, uno de estos casos es el registro del «Método de Pago» en la factura. Ya sea por la obligación de emitir después el complemento de pago cuando esta no se liquide al momento, sino de forma diferida (PPD), o poder ingresar el método PUE (pago en una sola exhibición) para no expedir dicho complemento. A continuación, veamos algunos planteamientos respecto al método de pago que debería ingresarse en ciertos escenarios:

  • Si una factura se emite en mayo de 2025 y se paga en el mes de junio 2025, ¿debe ser PUE o PPD?

Cuando se facture una operación (venta de un bien o prestación de un servicio) y se liquide el mes siguiente al de la emisión del CFDI, el comprobante deberá llevar:

– Método de Pago: PPD (Pago en parcialidades o diferido) y,   
– Forma de Pago: 99 (Por definir).

* Una vez que se haga el pago, habrá que emitir el complemento de pago respectivo.   
** Esto aplica en todos los casos en los cuales el pago se realice a partir del mes inmediato posterior al de emitirse la factura original.


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  • Si una factura se emitió en mayo 2025 o se expide en junio de 2025, y se paga dentro del mismo mes, ¿es PPD o PUE?

Cuando las operaciones amparadas en un comprobante fiscal no se paguen con anterioridad, ni al momento de la emisión de la factura, en principio se estaría ante una transacción con «Método de Pago» PPD. Sin embargo, en aquellos casos en los que exista la promesa de liquidarla en su totalidad a más tardar el último día del mes en el que se emite el CFDI y se conoce la forma mediante la cual se realizará el pago (por ejemplo: Efectivo, Cheque nominativo o Transferencia electrónica, etc.) podrá registrarse el método «PUE» (haciendo uso de la facilidad contenida en la regla 2.7.1.39. de la miscelánea vigente). En este punto, es muy importante tener presente lo siguiente:

– Si se registra el método «PPD», cuando se realice el pago deberá emitirse obligatoriamente el CFDI con complemento para recepción de pago; sin importar el momento en que esto ocurra. Es decir, aunque el pago se reciba dentro del mismo mes.

– Si se captura el método «PUE» y llegado el último día del mes en el que se hizo la factura el pago no se efectúa o se realiza con una «Forma de pago» distinta a la declarada en la factura origen, esta tendrá que volver a emitirse sustituyendo a la anterior que deberá cancelarse. ***

*** La manera de reexpedir la factura y los nuevos datos a registrar, dependerán del supuesto en el que nos encontremos (forma de pago incorrecta o pago no realizado dentro del mes).


¿Sigues dudando entre usar PUE o PPD en tus facturas? Aquí te explicamos cómo elegir el método de pago adecuado:

En otra entrada ejemplificaremos la sustitución de los comprobantes en cada uno de estos últimos supuestos mencionados. Si tienes alguna duda o pregunta sobre este tema, CONTÁCTANOS o envíanos tus comentarios.

49 comentarios

  1. Hola
    Si emito un anticipo por un pago recibido con transferencia y posteriormente emito la factura pero por un monto mayor al anticipo y realizo una nota de descuento por la diferencia que forma de pago y método de pago debo utilizar?

    1. Hola Faby, gracias por escribirnos.
      En este caso, consideramos que la factura de la operación (por la venta o la prestación del servicio) debería ser con método de pago PPD y Forma de pago 99 porque al momento de emitirla, a pesar de que luego realizarás una nota por la diferencia que te adeuden para hacerla cero, todavía no generas ningún CFDI de egreso y por tanto en ese instante aún tendrías un remanente de la contraprestación pendiente de pago (al ser por un monto mayor al del anticipo).

      En cuanto a la nota de crédito que posteriormente emitirás para descontar la diferencia, sería con método PUE (porque su valor lo aplicas todo de una vez) y Forma de pago 15 – Condonación.

      Por otro lado, en lo que respecta a la aplicación o disminución del anticipo en sí, existen dos métodos definidos por el SAT:
      1) Con CFDI de egreso: donde se emite otra nota de crédito para rebajarlo, con método PUE y Forma de pago 30.
      2) Con remanente de la contraprestación: donde se aplica como descuento directo sobre el o los conceptos de la factura.

      *De estos métodos puedes consultar más información en el siguiente artículo: Cómo aplicar los anticipos recibidos – Dos métodos para su registro

      En MYSuite, deseamos que nuestra respuesta sea útil, saludos.

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    2. Deberá ser PUE, porque, aunque está pagada en parcialidades, no puedes emitir ningún complemento de pago, dado que para ambos pagos harías nota de crédito una por aplicación de anticipo y otra de descuento por la diferencia restante

  2. Y si pagaste en el mes, pero a ti te emiten la factura hasta el mes siguiente ? debe ser con la fecha en que pagué (transferencia) o puede ser posterior del mes en curso?

    1. Hola Ditz,
      La factura debe ser con la fecha en la cual se emite realmente, aun cuando el pago total de la operación se haya realizado antes de la misma. En cuyo caso, se genera con método PUE y la forma de pago mediante la que se liquidó (que, siguiendo tu ejemplo, sería la clave 03 – Transferencia electrónica).

      Lo anterior con base en lo que plantea la regla 2.7.1.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente “Requisitos en la expedición de CFDI” (fracción II, inciso b).

      En MYSuite deseamos que esta respuesta sea útil para ti.

      Saludos.
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  3. Hola! Buena tarde

    Tengo una duda, Una vez que realicé mi factura en método de pago PPD se hizo su correspondiente complemento de pago, pero aun no me la pagaban, puedo cancelar y modificar fecha?

    1. Hola Meli, gracias por escribirnos.

      Puedes sustituir el complemento de pago que tiene la fecha de pago incorrecta, generándolo nuevamente con la fecha real de pago y cancelar el complemento anterior (con motivo 01).

      Recuerda relacionar el nuevo complemento con el primero (que luego cancelarás). Esto, habilitándole el apartado de Cfdi Relacionados, con Tipo de relación 04 (Sustitución de los CFDI previos) y el folio fiscal (UUID) del complemento erróneo.

      Saludos.

  4. Emití una factura PUE y fue pagada en el mismo mes y generé un complemento de pago, es correcto o no debí generar complemento de pago? qué debo hacer?

    1. Hola María,
      Cuando las facturas son con método de pago PUE y se liquidan en su totalidad dentro del mes que fueron emitidas, no debe generarse complemento de pago.
      En ese sentido, consideramos que lo que correspondería es solicitar la cancelación del CFDI de pago.

      Saludos.

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