¿Qué es la vigilancia profunda del SAT?

El programa de «Vigilancia profunda» del SAT es una estrategia de revisión y monitoreo fiscal constante que emplea análisis de datos con tecnología inteligente. Su propósito es detectar inconsistencias en montos de ingresos, gastos, deducciones, devoluciones, retención y acreditamientos de impuestos con base en los CFDIs emitidos y recibidos vs. lo declarado por los contribuyentes. También así, en cancelaciones y el cumplimiento de otras obligaciones fiscales. Esto, con el objetivo de eficientar la recaudación, entre otros aspectos.

En ese sentido, cuando se notifican irregularidades, se recomienda identificar y revisar inmediatamente el origen o causa de las diferencias y, de requerirse, realizar las aclaraciones o correcciones necesarias. Para esto se cuenta con un plazo aproximado de diez días hábiles*, luego que se tiene la entrevista con las autoridades tributarias en donde se exponen las supuestas omisiones o inconsistencias fiscales.
* Puede solicitarse una prórroga de otros 10 días.

¿Qué inconsistencias detecta el SAT mediante este programa de vigilancia profunda?

Entre las principales irregularidades que se presumen, se encuentran…

  • Diferencias entre los CFDI emitidos contra los ingresos manifestados en la declaración anual.
  • Diferencias entre los CFDI recibidos contra las deducciones por gastos y compras manifestados en la declaración anual.
  • Operaciones que no cuenten con un CFDI.
  • Fluctuaciones cambiarias.

¡El SAT detecta errores u omisiones a través de los CFDI y sanciona a las empresas!

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  • Partidas en la conciliación contable fiscal, principalmente la deducción por inversiones y otras.
  • Diferencias en los ingresos declarados en pagos provisionales contra los ingresos facturados en el mes.
  • Diferencias en las retenciones de sueldos y salarios determinados con base en los CFDI de nómina contra lo enterado en pagos provisionales.
  • Diferencias en las retenciones efectuadas a terceros, determinadas con base en los CFDI recibidos con retenciones de impuestos, contra lo enterado en pagos provisionales.
  • Pagos realizados a proveedores que se ubican en el supuesto previsto por el artículo 69-B del CFF (Listas negras).
  • CFDI cancelados por alguna de las partes involucradas y que aún se encuentran vigentes en la plataforma del SAT, que pueden ser emitidos, recibidos, de nómina o sus complementos.

¿Qué pasa si no se asiste a la entrevista de vigilancia profunda o no se responde a los rubros detectados?

Los primero es que puede restringirse temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital (CSD); imprescindible para facturar y, por ende, para documentar las transacciones comerciales/ operativas/ financieras/ fiscales de cualquier empresa o negocio. Por eso, es de vital importancia prestar atención a todo requerimiento que nos llegue del fisco; por insignificante que parezca.

Por otra parte, responder oportunamente a las notificaciones o requerimientos tributarios puede evitar la determinación de créditos fiscales o la imposición de sanciones posteriores más severas. Pues, de corregirse los errores o diferencias respondiendo a los mismos, se consideraría un cumplimiento espontáneo.

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