La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) debe calcularse y pagarse dentro de los 60 días naturales posteriores a la presentación de la declaración anual. Esto es, a más tardar en mayo las personas morales y en junio las personas físicas, considerando lo siguiente:
- El monto a pagar es el 10% de las utilidades o ingresos acumulables obtenidos por la empresa en el ejercicio inmediato anterior 2024.
- Esto, en la proporción que le corresponda a cada trabajador; de acuerdo con el número de días trabajados y el sueldo percibido durante el año.
- Tienen derecho a recibir las utilidades todos los trabajadores que presten un servicio personal subordinado a una persona física o moral, mediante el pago de un salario:
- Trabajadores y extrabajadores* por tiempo indeterminado (de planta), cualquiera que haya sido el número de días trabajados en el ejercicio objeto del reparto.
* (despedidos o que hayan renunciado voluntariamente). - Trabajadores y extrabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales), que hayan laborado como mínimo 60 días (continuos o discontinuos, siempre que estos sean en el mismo ejercicio).
- Trabajadores y extrabajadores* por tiempo indeterminado (de planta), cualquiera que haya sido el número de días trabajados en el ejercicio objeto del reparto.
- No tendrán derecho al reparto de la PTU:
- Los directores, administradores (que tengan a su cargo la administración de la sociedad) y gerentes generales de las empresas.
- Los socios o accionistas de la empresa.
- Los trabajadores domésticos.
- Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año.
- Los profesionistas técnicos y otros, que presten sus servicios por honorarios (sin existir una relación de trabajo subordinado).
Los patrones o empleadores tienen la obligación de realizar el reparto de las utilidades. Sin embargo, por ley están exentos de repartir utilidades:
- Las empresas de nueva creación* (durante el primer año de funcionamiento).
- Si se trata de empresas que además elaboran un producto nuevo, estarían exentas durante los dos primeros años.
* Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
- Si se trata de empresas que además elaboran un producto nuevo, estarían exentas durante los dos primeros años.
- Las de nueva creación dedicadas a los trabajos de extracción (durante el periodo de exploración).
- Quienes realicen otras actividades, cuando su naturaleza y condiciones lo justifique, como por ejemplo:
- Donatarias y fideicomisos autorizados, Asociaciones civiles e Instituciones de asistencia privada reconocidas por ley (sin fines de lucro).
- IMSS e instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyos ingresos anuales declarados al ISR no superen los 300 mil pesos.
- Entre otros supuestos.
¿Cómo se calcula la PTU?
- Se determina el monto a repartir, tomando como base la renta gravable de acuerdo con la ley del ISR.
- Para calcular la renta gravable deberán disminuirse, de los ingresos acumulables, los valores que no fueron deducibles; así como las deducciones autorizadas.
* Si en el ejercicio anterior se repartieron utilidades que no fueron realmente cobradas o reclamadas por algún trabajador o extrabajador, estas deberán sumarse al monto que se repartirá este año. - La base que se obtenga debe dividirse en dos parte iguales.
- Para calcular la renta gravable deberán disminuirse, de los ingresos acumulables, los valores que no fueron deducibles; así como las deducciones autorizadas.
- Seguidamente, se computan los días trabajados y los sueldos recibidos por cada trabajador que tenga derecho al reparto (de forma individual y global).
- Se toma una parte de la base y se divide entre el total de días laborados por todos los trabajadores, obteniéndose un factor o coeficiente por día.
- La otra parte, se divide entre el total de sueldos percibidos por todos los trabajadores con derecho al reparto, e igualmente, se obtiene un factor. Pero en este caso, por sueldo.
- Los coeficientes de «día» y «sueldo» obtenidos se multiplican por los días laborados y los sueldos percibidos respectivamente (por cada trabajador en lo individual).
- Por último, se suman ambas cantidades dando como resultado el monto que recibirá el trabajador por concepto de PTU.***
*** Importante: El monto total individual tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años. Se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
El pago de esta remuneración, como todas las demás percepciones que constituyen ingresos para los trabajadores, está gravado con el ISR y debe registrarse en un CFDI de Nómina que se emita exclusivamente para amparar (fiscal y contablemente) su retribución al trabajador. En este caso, se considera un monto exento de hasta 15 UMAs (Unidad de Medida y Actualización).
- Si la PTU individual calculada es igual o menor a este equivalente, entonces su pago quedaría exento del impuesto.
- Si es mayor, deberá calcularse la retención de impuesto que corresponda al excedente del monto exento. Esto, aplicando el procedimiento del artículo 96 de la Ley del ISR o el del artículo 174 del Reglamento de la misma.
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¿Sabes cómo emitir el CFDI de utilidades?
El recibo de pago de nómina por concepto de PTU debe emitirse de una forma específica. De esto hablaremos en otra entrada; por eso, te invitamos a mantenerte pendiente de las publicaciones en nuestro blog.
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