Cambios en el complemento para plataformas tecnológicas

Recientemente, el SAT actualizó el complemento “Servicios de Plataformas Tecnológicas” del comprobante que ampara retenciones e información de pagos (CFDI de Retenciones 2.0). Seguidamente, enunciamos en qué consistió la actualización:

  • Se publicó la revisión “D” de la actual versión 1.0 del complemento, alineándolo a lo que establece la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.

¿Qué quiere decir esto?

Para que los contribuyentes puedan cumplir con lo previsto en la regla 12.2.10 miscelánea, se modificó en algunos aspectos la validación del atributo Monto Retenido (MontoRet) del comprobante. En ese sentido, y en particular para el IVA, el valor de ese campo se debe calcular de acuerdo a lo siguiente:

  • Cuando el campo “Impuesto retenido (ImpuestoRet)” de la sección de “Impuestos retenidos (ImpRetenidos)” del CFDI de retenciones, contenga la clave 002 (IVA) y el campo “RFC del receptor (RFCRecep)” sea diferente al RFC genérico nacional XAXX010101000, el monto retenido debe corresponder al 50% o 100% del valor registrado en “Base de retención (BaseRet)” y debe ser truncado a 2 decimales.

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¿De qué habla esa regla miscelánea?

La regla 12.2.10 dispone la «Retención del IVA por parte de las plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero».

Estas plataformas de intermediación entre terceros (residentes en el extranjero sin establecimiento en México y aquellas residentes en el país), que cobren por cuenta del oferente de los bienes las contraprestaciones (más el IVA respectivo) y las depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero, deberán retenerles a los oferentes de los bienes el 100% del IVA correspondiente a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios. Para estos efectos, deberán cumplimentar una serie de obligaciones entre las que se encuentran:

  • Informar la retención al SAT mediante la «Declaración de pago del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas», a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que se hayan cobrado las contraprestaciones y su IVA;
  • Emitir a los oferentes un CFDI de Retenciones e información de pagos en el que conste el monto del pago y el impuesto retenido, incorporando el complemento «Servicios Plataformas Tecnológicas». Eso, dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectúe la retención.

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