Al emitir los CFDI, siempre rellena el campo “ObjetoImp” de cada concepto con la clave correspondiente:
01 – No objeto de impuesto.
02 – Sí objeto de impuesto.
03 – Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose.
04 – Sí objeto del impuesto y no causa impuesto.
05 – Sí objeto del impuesto, IVA crédito PODEBI.
06 – Sí objeto del IVA, No traslado IVA.
07 – No traslado del IVA, Sí desglose IEPS.
08 – No traslado del IVA, No desglose IEPS.
- Si eliges la clave 02, debes desglosar al menos un impuesto trasladado o retenido. Por ejemplo: IVA 16%, 8%, Cero, o Exento; IEPS con tasa 25% y/o cuota 1.6451; ISR 10%, 1.25%, etc.
- Si seleccionas la clave 06 o 08, puedes agregar algún ISR. Pero, no IVA ni IEPS. Por ejemplo, ISR del 10% o 1.25%. etc.
- Si eliges la clave 07 debes desglosar al menos un impuesto IEPS trasladado y/o retenido; puedes adicionar algún ISR y no debes agregar ningún IVA. Ejemplo: IEPS con tasa 25% y/o cuota 1.6451; ISR 10%, 1.25%, etc.
- Mientras que si seleccionas la clave 01, 03, 04 o 05, no debes desglosar ningún impuesto.
… Así, tu comprobante se timbrará exitosamente; sin marcar error en ese sentido.

¿En qué casos deben utilizarse las claves 06, 07 y 08?
El SAT no ha dado muchos detalles. Hasta el momento, solo plantea lo siguiente:
- La clave 06 «Sí objeto del IVA, No traslado IVA» se utiliza en las operaciones que son objeto del impuesto al valor agregado (IVA) y el mismo no deba trasladarse de forma particular, según los supuestos establecidos en las reglas 11.15.1 y 11.16.11 de la Tercera modificación a la RMF 2024.
- La clave 07 «No traslado IVA, Sí desglose de IEPS» se emplea en las operaciones que son objeto del impuesto IVA y el mismo no debe ser trasladado (por ejemplo, cuando se aplica un estímulo fiscal en materia de IVA) y, además, por la naturaleza de la operación se traslade en forma expresa y por separado el IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios).
- La clave 08 «No traslado del IVA, No desglose IEPS» se utiliza cuando las operaciones son objeto del impuesto IVA y el mismo no debe ser trasladado, y por la por la naturaleza de la operación no se traslade en forma expresa y por separado el IEPS.
En este sentido, la responsabilidad de anotar la clave de objeto de impuesto correcta para cada rubro o concepto que se facture recae totalmente sobre nosotros los contribuyentes. Esto, mientras no se establezca algún mecanismo que permita alertar o verificar sus usos adecuadamente; como puede serlo una marca en la lista de RFCs del SAT o la consulta de determinado padrón, por ejemplo. Si la autoridad tributaria nos proporciona más información al respecto, enseguida lo haremos saber; pues consideramos que es un aspecto importante para la emisión de los CFDIs. Te invitamos a mantenerte al pendiente del tema por medio de nuestro blog y…
a conocer nuestras soluciones, productos y servicios de facturación electrónica que aportan valores agregados a tus procesos administrativos fiscales.


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