Cambios en validaciones de CFDI 4.0 y Retenciones 2.0

Se establecieron nuevas validaciones para los CFDIs (comprobantes fiscales digitales), que entraron en vigor el 5 de junio de 2024. A continuación, explicamos en qué consisten las mismas:

Factura Global

En el atributo “Año”, del apartado “Información Global”, ahora podrá reflejarse el año en curso o uno de los años de hasta cinco ejercicios anteriores.

CFDI de Retenciones e información de pagos

En el campo “Ejercicio” podrá declararse el año en curso o bien, el correspondiente de hasta cinco ejercicios en el pasado.

Lo anterior se publicó en una actualización al Anexo 29 de la miscelánea fiscal (RMF) “Disposiciones complementarias para los proveedores de certificación y los CFDI”, dada a conocer dentro de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2024 oficializada por el SAT.

Ver Anexo 29

¿Eso qué significa?

Por ejemplo, en ambos casos, actualmente cabría la posibilidad de emitir comprobantes de 2024 y de 2023, 2022, 2021, 2020 o 2019.

Sin embargo…

En este sentido, es oportuno preguntarnos si esas modificaciones incluyendo años antiguos son o serían factibles solo para temas de regularización o autocorrección. Pues, debemos tener presente que existen reglas fiscales vigentes donde se mencionan ciertos plazos, tanto para la emisión de las facturas globales como de las constancias de retenciones:

  • 2.7.1.21. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

… Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal, mensual o bimestral* donde consten las operaciones realizadas con el público en general; remitiéndolo al SAT o al Proveedor de certificación, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral. (Cuarto párrafo de la regla)

* Solo contribuyentes del RIF.

  • 2.7.5.4. Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos

… El CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario. (Primer párrafo de la regla)

Entonces, ¿tendremos que cuidarnos de multas o sanciones del fisco por emitir estos comprobantes extemporáneos o a destiempo, aun y cuando el esquema de facturación electrónica lo permita? Esto es algo que, las empresas o negocios debemos analizar para evitar alguna consecuencia o riesgo fiscal a futuro.


¡En MYSuite, de requerirlo, puedes emitir tus CFDIs globales y de Retenciones con estas características!

cfdi4.0-cartaporte3.0-comercioexterior2.0-sat-mysuite-banners


Por otra parte, en la Primera Modificación a la Miscelánea 2024 se agregaron otros cambios; entre los que resaltan:

  • Reforma de las reglas 2.4.11. Inscripción en el RFC (fracción XII), 3.10.5. Supuestos y requisitos para obtener la autorización para recibir donativos deducibles (fracción IX), 3.13.34. Reanudación de actividades en el RFC de contribuyentes inactivos suspendidos del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), 11.1.3. CFDI expedidos por los artistas**, 2.11.1. Solicitud para pago a plazos, 5.2.23. Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.

** Esos CFDI, además de llevar la leyenda “pago en especie”, deberán señalar en el campo “Descripción” la técnica y tamaño de manera individual de cada una de las obras consignadas en el mismo.

  • Adición de la regla 2.8.3.6. Presentación de la declaración del ISR del ejercicio por liquidación para las personas morales que se indican, y del Capítulo 11.14. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican, por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2023 (con las reglas 11.14.1 a 11.14.4.
  • Actualización de los Anexos 1. Formas oficiales fiscales, 1-A. Trámites fiscales, 9. Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR, 11. Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas, 14. Listado de donatarias autorizadas, 15. Disposiciones para efectos del ISAN, 23. Domicilios de las Unidades Administrativas del SAT, 29. Disposiciones complementarias para los proveedores de certificación y los CFDI, y 30. Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, de la RMF.
  • Prórroga para que los contribuyentes del RESICO personas físicas cuenten con buzón tributario habilitado y con e.firma (firma electrónica), a partir del 1 de enero de 2025. (Transitorios Segundo y Tercero)

Te recordamos que, con nosotros cumplirás a cabalidad con las disposiciones del SAT relacionadas con la emisión, validación, cancelación, etc., de los CFDIs. Contáctanos y conoce todos nuestros servicios que aportarán valor agregado a tus procesos y controles fiscales.

Contactar a MYSuite

 

Documentos de la Primera Modificación a la Miscelánea 2024:

1aRM – RMF 2024

Anexos 1, 9, 11, 14, 15, 23, 29 y 30 – 1aRM RMF 2024

Anexo 1-A de la 1aRM – RMF 2024

1 comentario

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

error: Content is protected !!

Descubre más desde

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo