Contiene diversos cambios que no habían sido considerados en los dos anteproyectos publicados por el SAT en su portal: Pago de erogaciones a través de federatarios públicos, agentes aduanales o navieros; uso del nuevo complemento fiscal minuta de gastos por cuenta de terceros; opción para utilizar Mis Cuentas, para anticipar el pago del ISR diferido y otros puntos relevantes.
Se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2019 en el DOF (Diario Oficial de la Federación).
Reformas realizadas
1. Se modificaron las siguientes reglas:
- 2.8.1.5. “Mis cuentas”. (Primer párrafo y referencias)
- Los contribuyentes a los cuales se refiere el artículo 74 (fracción III) de la Ley del ISR también podrán utilizar la herramienta “Mis Cuentas” del SAT; siempre que, en el ejercicio inmediato anterior hubiesen percibido ingresos menores o iguales a 4 millones o se inscriban al RFC y estimen que sus ingresos no rebasarán dicha cantidad.
- 2.8.1.18. Opción para utilizar “Mis cuentas”. (Primer párrafo y referencias)
- Al igual que las Asociaciones Religiosas, los contribuyentes mencionados en el punto anterior que opten por utilizar “Mis Cuentas” deberán presentar un caso de aclaración en el portal del SAT* para quedar exceptuados de entregar la contabilidad electrónica de forma mensual.
- 3.21.3.3. Tratamiento fiscal de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. (Fracción IV, tercer párrafo y referencias)
- El dictamen correspondiente a la enajenación de acciones emitidas por personas morales (que cumplan con los requisitos especificados en la regla 3.21.3.2, fracción II de la miscelánea) deberá presentarse ante las autoridades fiscales conforme a las disposiciones aplicables y tendrá que reflejar el procedimiento para determinar la ganancia o pérdida en la enajenación de acciones (de conformidad con lo establecido en fracción IV de la regla).
- Capítulo 11.5. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2019:
- Reglas 11.5.1., 11.5.2., 11.5.3., 11.5.4., 11.5.5., 11.5.6., 11.5.7. y 11.5.8. (Sobre el sorteo del Buen fin y la información complementaria que debe proporcionarse a las autoridades).
2. Se adicionaron las reglas:
- 2.1.6. Días inhábiles. (Primer párrafo, fracción I, inciso c)
- Segundo periodo vacacional del SAT (del 23-12-2019 al 07-01-2020).
- 2.7.1.47. Pago de erogaciones a través de fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros. (Nueva regla)
- Los federatarios públicos, agentes aduanales y agentes navieros podrán acreditar que las cantidades que reciben de los contribuyentes (para realizar erogaciones por cuenta de estos a un tercero por el pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios, así como bienes y/o servicios) no son ingresos acumulables para ellos; siempre que emitan el CFDI por los ingresos que perciban por la prestación de sus servicios agregando el complemento “Identificación del recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros” (referenciado en la regla 2.7.1.13. de la RMF) y además recaben la documentación comprobatoria que ampare el gasto. (Por ejemplo: facturas electrónicas, recibos oficiales, CFDI de operaciones con el público en general o comprobantes emitidos por extranjeros)
- Las cantidades que reciban estas personas (federatarios y agentes) deberán ser utilizadas para realizar los pagos por cuenta de los contribuyentes prestatarios de sus servicios o ser reintegradas a estos (si no se utilizan) a más tardar el último día del ejercicio fiscal en el que dichas cantidades les fueron proporcionadas; salvo aquellas entregadas en el mes de diciembre, las cuales podrán ser devueltas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente.
- De lo contrario, si no las reintegran antes de que concluya el plazo comentado los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros deberán emitir un CFDI de ingreso por las mismas.
- Si los contribuyentes que reciben los servicios de parte de los federatarios y agentes requieren amparar deducciones y acreditamientos de impuestos por estos pago efectuados a través de los mismos, deberán manifestárselo a ellos al inicio de la prestación del servicio para que, en ese caso, no se rijan por lo que establece esta regla; sino por lo que detalla la 2.7.1.13.
*Importante: Lo establecido en esta regla, no será aplicable tratándose de viáticos o gastos de viaje que deriven de una relación laboral. por otra parte, la adición del complemento fiscal “Identificación del recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros” únicamente será de carácter informativo y aún no se encuentra publicado por el SAT.
- 3.21.3.3. Tratamiento fiscal de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. (Fracción IV, inciso g)
- En la enajenación de acciones a los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2. (incluso en el caso de que se reciban certificados bursátiles fiduciarios a cambio de dichas acciones) se presentará, ante la ADSC (Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente) que corresponda al domicilio fiscal, la información referida en la ficha de trámite 140/ISR “Aviso sobre la venta de acciones a un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura” del Anexo 1-A.
* Dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que el fideicomiso adquiera sus acciones.
- 3.21.3.13. Opción de anticipar el pago del ISR diferido por la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles. (Nueva regla)
- Los fideicomitentes personas físicas y morales que hubieran diferido el pago del ISR y que no hayan efectuado la enajenación de los certificados originales obtenidos por su aportación o de los inmuebles en sí, podrán optar por pagar anticipadamente el ISR que corresponda (siguiendo una serie de pasos establecidos por el SAT).
* El pago del impuesto que efectúen los fideicomitentes de conformidad con lo señalado en la regla, se considerará como pago definitivo y no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
3. Se derogó la regla:
- 11.5.9. Entrega de información de premios pagados por entidad federativa.
4. Se actualizaron los Anexos:
- 1 «Formas y Formatos Oficiales»
- Apartado B: Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. Numeral 9: Modelo de escrito de «Carta de conformidad de los Sorteos» (relacionado con la ficha 2/DEC-5 del Anexo 1-A).
- 1-A «Trámites Fiscales», fichas de trámite:
- 140/ISR: Aviso sobre la venta de acciones a un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
- 141/ISR: Aviso del ejercicio de la opción del anticipo del ISR diferido por la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles.
- 1/DEC-5, 2/DEC-5, 3/DEC-5, 4/DEC-5, 5/DEC-5 y 6/DEC-5* (Relacionadas con el Capítulo 11.5 de la resolución miscelánea)
* derogada
5. Se reformó el artículo Vigésimo Primero de la RMF para 2019 (publicada en el DOF el 29-04-2019) para quedar de la siguiente forma:
Vigésimo Primero. El aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016, 2017 y 2018 por los contribuyentes a que se refiere el artículo 74, fracción III de la Ley del ISR, así como las asociaciones religiosas a que se refiere la regla 2.8.1.19. de la RMF 2016, 2017 y 2018, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2019, siempre y cuando continúen cumpliendo los requisitos para ello.
Esta resolución entró en vigor desde el 19 de diciembre (día siguiente al de su publicación en el DOF) e indica que:
- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 74 (fracción III) de la Ley del ISR que se inscribieron en el RFC durante el 2019, deberán presentar el caso de aclaración para aplicar los beneficios establecidos en la regla 2.8.1.18. (para el ejercicio fiscal de 2019) dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente resolución. (Transitorio Segundo)
- Para los efectos de la regla 3.21.3.3. (fracción I, inciso g), quienes a la entrada en vigor de esta sean objeto de inversión de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura podrán continuar tributando bajo el tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.3.3. (fracción I); siempre que, además de cumplir las disposiciones fiscales aplicables, presenten la información a que se refiere la ficha de trámite 140/ISR “Aviso sobre la venta de acciones a un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura” del Anexo 1-A, a más tardar el 31 de marzo de 2020. (Transitorio Tercero)
- Respecto a lo que se plantea en la regla 3.21.3.3. (fracción IV, tercer párrafo) las personas morales que enajenaron acciones (de personas morales que cumplan con los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., fracción II) y aún no han presentado ante las autoridades fiscales el dictamen respectivo, deberán presentarlo dentro del plazo de 60 días hábiles siguientes a aquel en que se publicó la presente Resolución en el DOF. (Transitorio Cuarto)
Consulta aquí la 2a. RM – RMF 2019 – DOF