En tan solo unos días, entrará en vigor el nuevo proceso de cancelación de facturas electrónicas y estas, en algunos casos, no podrán cancelarse sin el consentimiento de su receptor.
El 1 de noviembre próximo vence el plazo del SAT para adoptar el Nuevo Esquema de Cancelación de CFDI; por lo que, a partir de dicha fecha, será obligatorio solicitar las cancelaciones de facturas conforme a las nuevas reglas marcadas por la autoridad fiscal.
¿En qué consiste el esquema?
Como ya hemos comentado, el nuevo esquema de cancelación consistirá en solicitarle al RECEPTOR del CFDI su aceptación para poder cancelarlo cuando tenga errores y sea necesario sustituirlo; o cuando la operación comercial amparada en el mismo no subsista (o sea, no se lleve a cabo finalmente), siempre que no haya sido pagada; lo que evitará cancelaciones fraudulentas o indebidas y le permitirá al receptor estar al tanto de las decisiones que se tomen sobre los CFDI que le emiten y que pueden afectarle en el cálculo y acreditamiento o deducción de sus impuestos.
¿Cómo será el proceso?
A partir del 1 de noviembre, cuando se solicite la cancelación de un CFDI, este podrá ser:
- Cancelable sin aceptación: podrá cancelarse de forma similar a como se hace actualmente (se envía la solicitud de cancelación al SAT y al momento se recibe el acuse).
- Cancelable con aceptación: deberá pedirse autorización al receptor para poder cancelarlo (se le envía la solicitud y habrá que esperar a que conteste; para lo cual cuenta con hasta 3 días posteriores a haberla recibido).
* En caso de que el receptor no responda en dicho plazo, la factura se cancela de manera automática.
** Si el receptor rechaza la solicitud, la factura continuará vigente.
- No cancelable: significa que la factura que se pretende cancelar está asociada, es decir “Relacionada”, con otro comprobante fiscal vigente y para poder cancelarla deberá cancelarse primero cualquier CFDI que guarde relación con la misma.
*** Desde el propio sistema puede visualizarse la lista de CFDI Relacionado para solicitar las cancelaciones que se requieran realizar previamente; ya sean, con la aceptación del receptor o sin aceptación, dependiendo el caso.
Importante: cuando se cancele un comprobante, pero la operación amparada en el mismo subsista, tendrá que emitirse un nuevo CFDI (en sustitución) relacionado con el cancelado (con la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos” del catálogo c_TipoRelacion publicado por el SAT).
Por otra parte, no se requerirá enviar un aviso al receptor y esperar a que este (en el plazo máximo de los tres días mencionados) responda si acepta o rechaza la solicitud realizada cuando:
- La cancelación se realice dentro de los 3 primeros días siguientes a su emisión, independientemente del monto de la operación.
- Se trate de un CFDI de Ingresos por un monto total de hasta $5,000.00 MXN
- Sea un CFDI de Nómina, de Egreso o de Traslado.
- Entre otros escenarios…
En MYSuite ya estamos listos para ofrecerle a nuestros clientes el servicio de cancelación de facturas electrónicas (CFDI) a través de nuestra plataforma, de manera fácil, intuitiva y efectiva con el nuevo esquema establecido por el SAT; sin ningún costo adicional al servicio contratado.
Te recordamos que desde el propio sistema de facturación, también podrán recibirse las solicitudes de cancelación de parte de los proveedores sin necesidad de tener que ir al portal del SAT para aceptarlas o rechazarlas; esto por medio de nuestro servicio de Recepción de Comprobantes Fiscales, incluido en tu paquete MYSuite. Si tienes alguna duda o comentario, contáctanos.
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