La declaración anual prellenada del SAT, trae consigo muchísimas interrogantes referente al soporte de los datos precargados y de las cantidades o saldos determinados, entre otros temas. Por eso, compartimos la respuesta a las dudas más relevantes identificadas sobre ello. Por ejemplo, la deducibilidad de la nómina en la declaración; los pagos provisionales precargados y la forma de corregir la información, entre otros detalles importantes.
- ¿Qué información considera la declaración anual, para realizar la precarga de los ingresos del ejercicio?
R/ El monto acumulado de ingresos se precarga con la información manifestada en los pagos provisionales que presentaste y que, en su caso, pagaste durante el ejercicio que declaras. Para conocer los pagos considerados, ingresa a la pestaña “Ingresos de pagos provisionales” contenida en el detalle de dicho campo, la cual contiene la información del origen cada declaración provisional que se presentó durante el ejercicio, especifica el número de operación, la fecha de presentación y el estado de la declaración de que se trate.
Cabe precisar que, el importe no puede modificarse a través de la declaración anual. Si requieres realizar algún cambio, debes presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales correspondientes.
- Si omití acumular ingresos en mis pagos provisionales, ¿puedo realizarlo a través de la declaración anual?
R/ No, para ello debes presentar la declaración complementaria del pago provisional que corresponda y manifestar los ingresos de manera correcta.
Una de las tantas obligaciones de las empresas es presentar esta declaración anual y el plazo para enviarla al SAT, sin sanciones, es el 31 de marzo de 2026.
- Si requiero disminuir mis ingresos en mis pagos provisionales, ¿puedo realizarlo a través de la declaración anual?
R/ No, para ello debes presentar tu declaración complementaria en el pago provisional correspondiente y disminuir los ingresos que requieras.
- El monto que se precarga en el campo “ISR retenido al contribuyente”, no es correcto, ¿cómo puedo corregirlo?
R/ Debes presentar tu declaración complementaria del pago provisional correspondiente y manifestar el importe retenido, con la finalidad de acumularlo de manera correcta en el mes que corresponda.
- Tributo en el Régimen General de Ley, ¿cómo puedo modificar el coeficiente de utilidad calculado en la declaración anual?
R/ El coeficiente de utilidad que se calcula en la declaración anual, se determina con base en la información declarada en los apartados de «Ingresos» y «Deducciones autorizadas». Por tanto, para modificarlo debes cambiar la información registrada en dichos apartados.
- Soy una persona moral del Régimen General de ley y me autorizaron aplicar un coeficiente de utilidad menor al determinado en el ejercicio, ¿cómo lo capturo en mi declaración anual?
R/ En el apartado “Determinación” responde “Sí” a la pregunta “¿Te autorizaron aplicar un coeficiente de utilidad menor en pagos provisionales al determinado en el ejercicio?”.
Posteriormente, dirígete al apartado “Pago” y en el campo “Recargos por la diferencia entre los pagos provisionales realizados” da clic en “CAPTURAR”. A continuación, se visualiza prellenado el coeficiente de utilidad disminuido que fue autorizado y el número de oficio de autorización.
- ¿Cuál es la fecha límite para realizar el pago del impuesto a cargo determinado en mi declaración anual sin que se generen recargos por pago extemporáneo?
R/ Recuerda que la fecha límite para presentar y pagar la Declaración Anual 2025, es el 31 de marzo de 2026. Para evitar que se generen recargos u otras sanciones, realiza el pago de la línea de captura a más tardar en esa fecha.
¡Recuerda! La Declaración Anual no nace en cero.
El SAT prellena gran parte de los datos con base en los CFDI emitidos y recibidos.
Por ello, si hay errores en los comprobantes, habrá diferencias en las declaraciones…
Materiales de apoyo:
Preguntas Frecuentes – Declaración Anual 2025
Guía de llenado – Declaración Anual Personas Morales del Régimen General

