En 2026, el SAT refuerza uno de los procesos más sensibles para los contribuyentes: la cancelación de CFDI. Aunque las reglas no son nuevas en su origen su aplicación práctica se vuelve más estricta, especialmente en operaciones relacionadas con Hidrocarburos, Pagos y complemento Carta Porte.
La diferencia entre cancelar de manera correcta o hacerlo fuera de regla puede traducirse en inconsistencias fiscales, observaciones en auditorías e incluso bloqueos operativos. Por ello, entender cuándo se requiere la aceptación del receptor, cuándo no, y en qué plazo, deja de ser opcional.
1. Regla general: en algunos casos la cancelación ya no es «automática»
De conformidad con la regla 2.7.1.34 de la RMF 2026, cuando un emisor requiera cancelar un CFDI, deberá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT o de un Proveedor autorizado como MYSuite, y el receptor cuenta con tres días para aceptarla o rechazarla (a partir de que haya recibido en su buzón tributario el aviso respectivo).
Si el receptor no responde en ese lapso, el SAT considera que la cancelación fue aceptada por plazo vencido. Sin embargo, esta aceptación tácita no aplica en todos los casos, y aquí es donde comienzan los cambios importantes para 2026.
2. CFDI relacionados con hidrocarburos: aceptación obligatoria del receptor
El SAT dispone un tratamiento estricto para los CFDI vinculados con hidrocarburos y petrolíferos. La aceptación expresa del receptor será obligatoria, sin posibilidad de aceptación tácita, tratándose de:
- CFDI de tipo ingreso y egreso que incorporen el «Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos».*
- CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, cuando en los bienes transportados se registren las claves:
- 15101505 – Combustible diésel
- 15101514 – Gasolina regular menor a 91 octanos
- 15101515 – Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos
En estos supuestos, no aplica la aceptación automática por silencio del receptor. Si este no acepta expresamente la solicitud, el CFDI no podrá cancelarse.
3. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor: ¿en qué casos sí aplica?
La regla 2.7.1.35 establece los supuestos en los que es posible cancelar un CFDI sin aceptación del receptor en 2026. En ese sentido, podrán cancelarse sin aceptación, entre otros, los siguientes:
- CFDI que amparen montos totales de hasta $1,000 pesos, excepto los relacionados con hidrocarburos* y los CFDI de pagos.
- CFDI por concepto de nómina.
- CFDI de egresos, excepto aquellos relacionados con hidrocarburos.*
- CFDI de traslado, excepto los CFDI con complemento Carta Porte que amparen gasolina o diésel con las claves establecidas por la autoridad.
- CFDI emitidos al público en general.
- CFDI emitidos a residentes en el extranjero.
- CFDI que se cancelen dentro del día hábil siguiente a su expedición.
Esta facilidad no resulta aplicable a los CFDI de ingresos relacionados con hidrocarburos y petrolíferos sujetos a controles volumétricos, salvo que hayan sido emitidos por operaciones con el público en general o residentes en el extranjero.
4. CFDI de pagos: aceptación requerida, con efecto de plazo vencido
Los CFDI con complemento para recepción de pagos requieren, en principio, la aceptación del receptor para su cancelación; incluso cuando el monto del comprobante sea menor a $1,000 pesos.
No obstante, a diferencia de los CFDI relacionados con hidrocarburos, en el caso de los CFDI de pagos sí resulta aplicable la regla del plazo vencido: si el receptor no acepta ni rechaza la solicitud dentro de los tres días, el SAT considerará aceptada la cancelación.
5. CFDI de traslado con Carta Porte: plazos críticos en 2026
La regla 2.7.7.1.6 introduce puntos clave para ciertas operaciones de transportación y, tratándose de CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte que amparen gasolina o diésel, el SAT define un límite específico para su cancelación:
- Estos comprobantes solo pueden cancelarse desde su emisión y hasta antes de que inicie el traslado.
- Una vez iniciado el traslado, el CFDI queda como «No cancelable» y no puede sustituirse por otro.
En la práctica, esto convierte a la correcta emisión inicial del CFDI de traslado en un punto crítico de cumplimiento, sobre todo para empresas y personas dedicadas al transporte y distribución de combustibles.
Implicaciones fiscales reales para 2026
Los cambios en cancelación de CFDI implican que los contribuyentes deberán:
- Tener procesos más robustos de validación antes de timbrar
- Controlar plazos críticos de cancelación
- Identificar correctamente el tipo de CFDI y su complemento
- Evitar errores que ya no serán corregibles
En auditorías y otras formas de fiscalización del SAT, los CFDI mal cancelados se convierten rápidamente en discrepancias fiscales.
¿Qué pasa si hay conflictos? Conciliación ante el SAT
Cuando el receptor:
- No acepta una cancelación procedente
- Se cancela un CFDI sin motivo
- Se recibe un CFDI sin relación comercial
El SAT ofrece el servicio de conciliación de facturación como autoridad orientadora, sin que esto sustituya obligaciones fiscales.
MYSuite, alineado a las reglas 2026 del SAT
Ante un entorno donde la cancelación de comprobantes puede tener repercusión fiscal, contar con una plataforma 100% alineada al SAT es un gran diferenciador. MYSuite permite:
- Emitir CFDI de ingresos, egresos, pagos, traslados, nómina y retenciones conforme a los estándares vigentes.
- Validar reglas específicas para Hidrocarburos y Carta Porte.
- Tramitar solicitudes de cancelación bajo los nuevos lineamientos 2026.
- Reducir errores que derivan en inconsistencias fiscales.
¡Recuerda!
A través de MYSuite puedes llevar a cabo la cancelación de CFDI
¡SIN COSTO ADICIONAL y sin necesidad de acceder al portal del SAT!
También tienes la opción de gestionar las solicitudes de cancelación de tus proveedores (que requieran autorización), si utilizas nuestro servicio de recepción de comprobantes.
* Nota: Para los efectos de las reglas 2.7.1.34 y 2.7.1.35 de la RMF 2026, relacionadas con la cancelación de comprobantes, lo referente a los CFDI de ingreso y egreso con «Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos» será aplicable toda vez que el SAT lo publique en su portal y transcurra el plazo de los 30 días naturales estipulados para su uso obligatorio (según la regla 2.7.1.8 , segundo párrafo).


