Miscelánea 2025: Autorizaciones, requisitos y ajustes en estímulos – Oficial

Entrada actualizada el viernes 19 de diciembre de 2025.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó oficialmente la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF 2025, incorporando requisitos más estrictos para obtener o renovar ciertas autorizaciones ante el SAT y ajustes relevantes en materia de estímulos fiscales.

Los cambios clave consideran la obligación de no haber promovido medios de defensa en los últimos cinco ejercicios fiscales y nuevas causas de revocación de autorizaciones; así como la actualización de reglas para sorteos fiscales, la validación automática de pagos y obligaciones para instituciones financieras.

Nota: La 6ta. Resolución de Modificaciones a la RMF 2025 y sus Anexos 1 y 1-A se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17-12-2025 y puede consultarse en el enlace que aparece a continuación.

Resumen de los principales cambios presentados

1. Se actualizaron las reglas 2.18.1, 3.3.1.8, 3.3.1.12, 3.3.1.17 y 3.3.1.21, relacionadas con requisitos para operar como órganos certificadores; solicitar autorización para emitir monederos electrónicos para la adquisición de combustibles o de vales de despensa y causas de revocación de estas autorizaciones. 

2. Se adicionó la regla 2.12.12 «Formalidades para la expedición del billete de depósito» que enlista los datos que deben incluir los billetes de depósitos que se exhiban para garantizar el crédito fiscal, con base en el artículo 135 de la Ley de Amparo.

3. Se reformó el capítulo 11.4 «Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos», publicado en el Diario Oficial (DOF) el 31 de octubre de 2025 y vinculado al programa «El Buen Fin». El cual promueve el uso de medios de pago electrónicos mediante estímulos fiscales orientados a fomentar la formalidad y el registro transparente de operaciones.

  • Actualización de las reglas 11.4.1 a 11.4.10, que conforman el mencionado capítulo y regulan los procedimientos de compensación, acreditamientos y pago de aprovechamientos por ese concepto, entre otros aspectos.

4. En ese mismo sentido, se modificaron los Anexos 1 y 1-A de la resolución miscelánea vigente:

  • Anexo 1 «Formas y Formatos Oficiales».
  • Anexo 1-A «Trámites Fiscales».

5. Se estableció el segundo periodo general de vacaciones anuales para el SAT, del 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026.

Esta resolución entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial (DOF); pero su contenido surtió sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF. Es decir, a partir de que se dio a conocer en el portal del SAT.

Consultar la 6ta. Modificación Oficial a la RMF 2025


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Material adicional de consulta:

Decreto de estímulos fiscales por el uso de medios electrónicos de pago

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