RGCE 2025: Requisitos para el despacho y trazabilidad en CFDI – Oficial

Entrada editada el jueves 18 de diciembre de 2025.

El comercio exterior en 2025 continúa marcado por ajustes normativos que buscan reforzar la trazabilidad, el cumplimiento documental y el control operativo en operaciones de importación y exportación.

La Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025 y su Anexo 2 introducen nuevos criterios, obligaciones y requisitos que impactan directamente a empresas que realizan despacho por lugar distinto al autorizado, así como a sectores sensibles como hidrocarburos, petroquímicos, gas LP, gas natural y químicos especializados.

Ambos documentos fueron difundidos como versiones anticipadas en el Portal del SAT, y sus cambios ya son aplicables conforme a la regla 1.1.2.

Nota: La 7ma. Resolución de Modificaciones a las RGCE 2025 y su Anexo 2, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16-12-2025 y puede consultarse en el enlace que aparece al final de este artículo de nuestro blog.

1. Declaraciones de valor en importaciones (Regla 1.5.1)

En lo que se refiere al formato E2, denominado «Manifestación de Valor»:

  • Cuando no se autorice al agente o agencia aduanal para consultarlo y descargarlo, este deberá entregarse como documento digital a quien realice el despacho correspondiente.
  • Si la información declarada o la documentación anexa, esté incompleta o inexacta, deberá generarse un nuevo formato.
  • No será necesario elaborar ni transmitir el formato cuando se trate de importaciones temporales especificadas en el artículo 106, fracciones II (incisos a, c, d), III (incisos a, e), o IV (inciso b) de la Ley.

2. Autorizaciones y prórroga para despacho por lugar distinto al autorizado (Regla 2.4.1)

Para mercancías clasificadas en las fracciones 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03, la autorización podrá otorgarse para instalaciones ubicadas en Coatzacoalcos, Veracruz, siempre que:

  • Las mercancías sean nacionales, y
  • Se cuente con el CFDI de la enajenación correspondiente.

Esto afecta principalmente operaciones de exportación de ciertos compuestos químicos.

3. Nuevos requisitos documentales para exportación (Regla 2.4.3)

Para exportar las mismas fracciones arancelarias por lugar distinto al autorizado, ahora se debe anexar al pedimento:

  • Escrito libre con información del cliente (RFC, país de residencia, teléfonos, correos).
  • Relación de CFDI emitidos por la enajenación.
  • Documentación que acredite las operaciones comerciales amparadas por los CFDI.

Este cambio refuerza la sincronía entre pedimentos y CFDI, y aumenta la trazabilidad que la autoridad puede verificar.

4. Actualización del Anexo 2 (Trámite 49/LA): requisitos más amplios para 2025

Se reajusta el trámite 49/LA, referente a la autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

5. Adición de un nuevo artículo transitorio

¿Qué implican estos cambios para las empresas exportadoras e importadoras?

  1. Trazabilidad más estricta basada en CFDI.
  2. Sectores más regulados y con mayores obligaciones.
  3. Autorizaciones más complejas y con mayor supervisión.
  4. Fiscalización preventiva.

Recomendaciones para cumplir sin contratiempos

  1. Preparar desde ahora el expediente digital
  2. Actualizar controles volumétricos
  3. Revisar la cadena documental CFDI–pedimento
  4. Validar que las instalaciones cumplan con CCTV
  5. Mapear rutas de tránsito internacional

Estas modificaciones a las RGCE y al Anexo 2 confirman un enfoque más estricto por parte del SAT y la ANAM, que busca:

  • Reducir riesgos operativos
  • Elevar la trazabilidad
  • Aumentar el cruce CFDI–pedimento como mecanismo principal de fiscalización

Para las empresas, esto implica mejor preparación documental y procesos internos más alineados con la normatividad vigente.

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En 2025, el CFDI se ha convertido en un elemento central para:

  • Solicitar autorizaciones,
  • Acreditar operaciones comerciales,
  • Respaldar exportaciones,
  • Documentar controles volumétricos,
  • Integrar información al pedimento.

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Consultar la 7ma. Modificación Oficial a las RGCE 2025 y su Anexo 2

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