El SAT sigue reforzando la vigilancia sobre intermediarios y emisores de instrumentos electrónicos con la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF 2025 (versión anticipada). Esta nueva etapa normativa busca fortalecer la transparencia de quienes operan como órganos certificadores y emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles o vales de despensa.
Principales cambios
La resolución establece requisitos más estrictos para obtener o renovar autorizaciones ante el SAT, incluyendo la obligación de no haber promovido medios de defensa en los últimos cinco ejercicios fiscales.
También se agregan nuevas causas de revocación de autorizaciones si el emisor realiza cambios en su tecnología o en su modelo de monedero sin validación previa por parte de la autoridad.
Implicaciones para los contribuyentes
Estas medidas buscan garantizar la seguridad tecnológica y la integridad de la información fiscal. Los contribuyentes que utilizan monederos electrónicos para deducir gastos deben asegurarse de operar solo con proveedores debidamente autorizados y actualizados ante el SAT.
Cómo prevenir incumplimientos
Verificar la vigencia de los proveedores autorizados, así como conservar los CFDI y documentos soporte que acrediten la operación, se vuelve indispensable para mantener la deducibilidad y evitar observaciones en revisiones.
Consultar la 6ta. Modificación a la RMF 2025 – SAT
Por otro lado, se dio a conocer la quinta modificación al Anexo 1-A de la RMF. En lo particular de las fichas 263/CFF y 8/ISR relacionadas con trámites que deben realizar precisamente dichas figuras fiscales.
Ver el Anexo 1-A de la 6ta. RM a la RMF 2025
Nota: Estas reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial (DOF), pero su contenido surtirá sus efectos con base en la regla 1.8 (tercer párrafo) de la miscelánea vigente. Esto es, desde su publicación anticipada en el Portal del SAT.
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