Este 22 de octubre de 2025 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó oficialmente la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente. En este sentido, agregó muchísimos más cambios de los contemplados en los dos anteproyectos dados a conocer a principio de mes y que impactarán las operaciones de los contribuyentes en lo que queda del año.
A continuación, resumimos las principales modificaciones incluidas:
1) Se reformaron las reglas:
- 2.1.36. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (cuarto párrafo, fracción IV).
- 2.1.38. Convenio para el pago de créditos adeudados (fracción II).
- 2.1.39. Cobro de créditos fiscales impugnados (primer párrafo, fracción II).
- 2.2.1. Valor probatorio de la Contraseña (décimo segundo párrafo).
- 2.2.14. Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma (tercer párrafo).
- 2.3.2. Saldos a favor del ISR de personas físicas (segundo y cuarto párrafos).
- 2.4.10. Cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal (tercer párrafo).
- 2.6.1.2. Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
- 2.7.5.4. Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos (primer párrafo).
- En algunos casos podrá emitirse en el momento en que se lleve a cabo la operación, cuando su receptor así lo solicite.
- 2.7.7.2.4. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local.
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- 2.8.3.1. Procedimiento para presentar declaraciones de pagos de impuestos provisionales o definitivos (primer párrafo).
- 2.14.9. Solicitud de pago a plazos de las multas no reducidas conforme al artículo 74 del CFF (fracción III).
- Ahora se contará con diez días hábiles siguientes a la notificación de la autorización de la reducción de multas, para cubrir cuando menos el 20% del total determinado.
- 5.2.27. Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados (primer y segundo párrafos).
- En esta regla se agregan, además, un quinto y sexto párrafos.
- 9.22. Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones.
- 10.5. Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por consorcios (segundo párrafo, fracción I).
- 10.6. Comprobantes fiscales por las contraprestaciones percibidas por consorcios (segundo párrafo, fracción I).
- 10.32. Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada (primer y segundo párrafos, fracciones III, primer párrafo, IV, VI y X).
- 12.1.10. Aviso de actualización de actividades y obligaciones en el RFC por la prestación de servicios digitales (primer párrafo).
2) Se adicionaron las reglas:
- 10.33. Asignaciones, contratos, permisos, acreditaciones o reconocimientos otorgados o celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la LSH.
- 11.1.9. Embalaje para la conservación de esculturas (tercer párrafo).
- 11.15.5. Aplicación de la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo en los pagos provisionales del ejercicio 2025.
- Así como, los Capítulos:
- 11.17. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, publicado en el DOF el 22 de mayo de 2025 y su modificación publicada en el DOF el 31 de julio de 2025 (que comprende las reglas 11.17.1 a la 11.17.4)
- 11.18. Del Decreto por el cual se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, publicado en el DOF el 04 de julio de 2025 (que comprende las reglas 11.18.1 a la 11.18.4).
*En ambos capítulos, sus reglas consideran el registro específico de los estímulos fiscales, el pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos o revocación de la autorización para aplicarlos y la documentación para comprobar que los activos fijos son nuevos, respectivamente.
3) Se agregó el transitorio Vigésimo Quinto de la RMF, relacionado con la conservación de la autorización para 2026 de las Donatarias a las que se les hubieran impuesto multas por el artículo 81, primer párrafo, fracción XLIV, del CFF.
4) Se derogaron las reglas:
- 10.7, 10.10, 10.11, 10.12 y 10.22 relacionadas con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH).
Así como, el transitorio Décimo Cuarto de la RMF para 2025.
Descargar la 5ta. RM a la RMF 2025 – Oficial
5) Se da a conocer el Anexo 26 de la RMF 2025 y se actualizan los Anexos 1, 1-A, 14, 15, 27, 29, 30, 31 y 32 de la misma.*
*A la fecha, todos esos anexos están pendientes de publicarse oficialmente.
Transitorio
Único: La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.*
El Anexo 26 que se da a conocer en la presente Resolución, entrará en vigor el 1o. de enero de 2026.
*Desde que se hicieron públicas en dicho medio digital.


