Este 12 de septiembre de 2025 se publicó en el DOF (Diario Oficial de la Federación) otro oficio que contiene el listado de 84 contribuyentes, sobre los que recae la sospecha de emitir Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) por operaciones o actos simulados.
Lo anterior, ya que el fisco estima que facturan sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes y, como consecuencia de ello, los consideraron dentro del supuesto de presunción previsto en el artículo 69-B (primer párrafo) del Código Fiscal de la Federación (CFF).
De los 84 contribuyentes incluidos en esta lista negra de presuntos factureros, de acuerdo con el artículo 69-B del CFF, 26 son personas físicas y 58 son personas morales.
En ese sentido, cada contribuyente relacionado en la nueva lista del SAT bajo dicha presunción tiene 15 días hábiles (contados a partir de esta última publicación) para manifestar ante la autoridad que les notificó el oficio individual (extendido con anterioridad) lo que a su derecho crea conveniente y aportar la documentación e información que considere necesaria para desvirtuar o desmentir los hechos que conllevaron a notificarlo. Esta manifestación es mediante escrito libre en original y dos copias.
Importante: Si transcurrido el plazo de los 15 días mencionados estas personas físicas y morales no aportan las pruebas, la documentación e información necesaria; o si en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas por el fisco, no desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual que se les extendió con anterioridad, la autoridad tributaria procederá a notificarles la resolución definitiva como EFOS (Empresa y personas que facturan operaciones simuladas).
Por otro lado, se publicaron 9 personas físicas y 5 personas morales definidas finalmente como EFOS. De los cuales, solamente dos aportaron pruebas para desvirtuar pero no lograron hacerlo.
¿Qué son las Listas Negras del SAT?
Son listados que el SAT publica cuando detecta que un contribuyente emitió «comprobantes fiscales falsos» o está como «no localizado», entre otros supuestos.
Si como emisor de CFDI eres un contribuyente «cumplido» probablemente tu RFC no esté en las listas negras del SAT; pero debes estar al pendiente de las empresas, negocios o personas físicas (proveedoras de bienes o servicios) con las que realizas transacciones, por si alguna estuvo o está publicada en las mismas.
Pasar por alto el verificar que tú o tus proveedores aparezcan, o no, en las listas negras del SAT puede acarrear consecuencias fiscales a futuro.
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Dicho servicio permite conocer si los RFC con los que se hayan realizado o se realizarán operaciones están en las listas publicadas por la autoridad fiscal en su página de internet o en el DOF. Si te interesa obtener más información acerca de las funcionalidades del mismo:
Comparamos diariamente los RFC incluidos en las listas negras del SAT con todo el universo de facturas emitidas y recibidas que están almacenadas en nuestra plataforma (desde el día actual hasta cinco años atrás) y notificamos las coincidencias encontradas para que puedan revisarse las operaciones y, de ser necesario, realizar las acciones para esclarecerlas ante el SAT.
El listado de presuntos «EFOS» publicado el 12-09-2025 , así como los clasificados como EFOS «Definitivos», pueden consultarse en los siguientes enlaces:
Oficio 500-05-2025-20305: Lista de presunción

