Cambios en las reglas generales de importación y exportación de mercancías.
El 28 de julio de 2025 se publicó la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales para Comercio Exterior (RGCE) vigentes. En esta, los cambios incluidos fueron los siguientes:
1) Actualización de la regla 3.7.35, relacionada con la «Determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por Empresas de mensajería y paquetería».
- Se reformó la fracción I de su primer párrafo:
- Se aplicará una tasa global del 33.5%* sobre el valor de las mercancías importadas mediante ese procedimiento.
* Antes esta tasa era de 19%.
- Se aplicará una tasa global del 33.5%* sobre el valor de las mercancías importadas mediante ese procedimiento.
- Se adicionó un inciso c) a la fracción III del propio párrafo:
- En envíos provenientes de algún país parte del T-MEC (en este caso, Estados Unidos o Canadá), tratándose de mercancías cuyo valor en aduana sea superior a 117 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se aplicará una tasa global del 19%. Lo anterior, siempre y cuando dichas mercancías:
1) Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque, y
2) No se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
- En envíos provenientes de algún país parte del T-MEC (en este caso, Estados Unidos o Canadá), tratándose de mercancías cuyo valor en aduana sea superior a 117 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se aplicará una tasa global del 19%. Lo anterior, siempre y cuando dichas mercancías:
Cabe mencionar que, de acuerdo con artículo Único transitorio del documento, estas modificaciones entrarán en vigor el próximo 15 de agosto de 2025.
Nota: El archivo PDF de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, puede consultarse desde el enlace que compartimos al final de la entrada.
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