Entrada actualizada el jueves 10 de julio de 2025.
Este 9 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea vigente (RMF 2025), incluyendo los siguientes cambios:
1) En la regla 2.1.6 «Días inhábiles», se adicionó una nueva fracción I; pasando las anteriores fracciones I y II a ser II y III respectivamente.
- El primer periodo general de vacaciones de 2025 para el SAT, comprende los días del 18 al 31 de julio de 2025.
2) Se agregó el Capítulo 11.16 que comprende la regla 11.16.1, relacionada con la «Concentración y transferencia que efectúen las empresas navieras y agentes navieros consignatarios de los derechos por la prestación de servicios migratorios a extranjeros que ingresan al país vía marítima».
2) Se actualizó el Anexo 7 de la RMF 2025 «Compilación de criterios normativos fiscales».
- Adición del criterio 59/ISR/IVA: Plataformas digitales. Cumplimiento de obligaciones fiscales de personas físicas con actividades empresariales que presten servicios a través de internet y de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Al considerarse que, en materia fiscal conforme a la Ley del ISR, se debe atender a la naturaleza y elementos propios de la actividad económica que da origen a la generación del ingreso o contraprestación de las personas físicas que las realizan, quienes presten servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, realizan una actividad empresarial al enajenar bienes o prestar un servicio personal independiente. Por lo que, los ingresos que deriven de dicha actividad no podrían tener el tratamiento fiscal correspondiente a los ingresos que se reciben por la prestación de un servicio personal subordinado.
Asimismo, para efectos de la Ley del IVA, los actos o actividades que realicen las personas físicas a través de plataformas y las contraprestaciones que por esto reciban, tendrán el tratamiento fiscal que regulan los capítulos I y III Bis de la citada ley (en razón de que no se modifica la naturaleza de las mismas).
Por ello, las personas físicas que presten servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que sean consideradas trabajadoras de dichas plataformas (con motivo de la entrada en vigor del Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo, publicado el 24-12-2024 en el DOF), así como las citadas plataformas, continuarán cumpliendo con sus obligaciones fiscales según lo establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR y en los Capítulos I y III Bis de la Ley del IVA por los ingresos y contraprestaciones que obtengan a través de estos medios.
Consultar la 4ta. Modificación a la RMF 2025 Oficial
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Estas reformas a la RMF para 2025, entran en vigor el 10 de julio de 2025 (día siguiente al de su publicación en el DOF). Pero, su contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.8 (tercer párrafo) de la RMF.
1.8. Requisitos de los trámites
Para efectos de esta RMF y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas de trámite, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.
Cuando en el Portal del SAT, en el apartado de requisitos del trámite fiscal que corresponda o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo establecido en dicho apartado para el trámite que corresponda.
Asimismo, el SAT dará a conocer en su Portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

