Puntos claves: Emisión de CFDI, uso de complementos, trámites, estímulos fiscales, multas y mucho más.
El 13 de mayo de 2025 se publicó sorpresivamente en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Tercera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal (RMF) vigente. En esta se incluyeron, en lo individual, alrededor de 90 cambios importantes para la mayoría nosotros los contribuyentes.
A continuación, enunciamos algunos cambios clave incluidos en el documento.
1) Se actualizaron veinticuatro reglas, entre las que destacan:
- 2.7.7.2.7. CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios.
- Los propietarios o poseedores que transporten bienes y/o mercancías con carácter de exportación definitiva (a una bodega o centro de distribución en el extranjero) con sus propios medios, podrán acreditar la transportación de estos con el CFDI de traslado expedido por ellos mismos, al que solo incorporen el complemento de Carta Porte. Por lo que, en este caso, ya no se requerirá adicionar también el complemento Comercio Exterior.
- Si se cambia de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y este no pertenece al propietario de los bienes, el transportista contratado tendrá que emitir un CFDI de Ingreso con CCP relacionado al CFDI inicial de traslado.
- En caso contrario, si el medio de transporte que cambia para el cruce fronterizo pertenece también al propietario de los bienes, este emitiría otro CFDI con CCP (igual de traslado) relacionando el CFDI inicial.
- 2.14.3. Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.
- 3.3.1.10. Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
- 3.3.1.19. Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.
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- 9.18. Ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos totales.
- 9.23. Plazo para que los contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación apliquen el estímulo fiscal.
* Relacionada con el estímulo fiscal para personas físicas y personas morales con ingresos para efectos de ISR hasta 35 millones de pesos en el ejercicio que aborda el artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos (LIF) 2025, en cuanto a las multas por cometer infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior; así como por incumplimientos de obligaciones distintas a las del pago, entre otros supuestos.
- 11.9.4. Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte o sur.
2) Se adicionaron seis nuevas reglas, más el capítulo 11.15 (que incluye otras cuatro):
- 2.11.7. Liberación de bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecución cuando se solicite la autorización de pago a plazos.
- 9.30. Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, por parte de las Entidades Federativas, susceptibles de aplicar el estímulo fiscal.
- 9.31. Aplicación del estímulo fiscal otorgado por la LIF respecto a contribuciones o cuotas compensatorias competencia del SAT, en materia de comercio exterior.
- 11.11.14. Cálculo de pagos provisionales del ISR en los PODEBI para personas morales del régimen general.
- 11.13.5. Cálculo de pagos provisionales del ISR en la zona libre de Chetumal para personas morales del régimen general.
- 11.14.14. Cálculo de pagos provisionales del ISR en los POINBI para personas morales del régimen general.
- Capítulo 11.15. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación. (Reglas 11.15.1 a la 11.15.4)
3) Se derogó la regla 2.4.9 relacionada con la “Protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de personas morales” y el artículo Vigésimo Tercero transitorio.
4) Se modificaron los anexos 1-A, 3, 11, 14 y 15 de la RMF:
- En el Anexo 1-A “Trámites Fiscales”, se actualizaron las definiciones de “Identificación oficial” y “Comprobante de domicilio”, así como cincuenta y dos fichas de trámites.
- En el Anexo 3 “Compilación de criterios no vinculativos fiscales”, se agregó el criterio 4/CFF/NV referido a la “Aplicación indebida de estímulos fiscales, bajo la figura de asunción de responsabilidad solidaria”.
- En el Anexo 11 “Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas” se actualizaron las Claves de marcas de tabacos labrados (vigentes y no vigentes).
- En el Anexo 14 “Listado de donatarias autorizadas”, se incluyó la información generada del 07 de diciembre de 2024 hasta el 16 de abril de 2025.
- En el Anexo 15 “ISAN” se modificaron los Códigos de claves vehiculares registradas.
Estas modificaciones entraron en vigor al día al de su publicación en el DOF.
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Te recordamos que, en MYSuite siempre te informamos acerca de las disposiciones que actualiza el SAT. Consulta desde aquí, la parte de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2025 que requieras:
Contenido de la 3ra RM – RMF 2025
Anexo 1-A de la 3ra RM – RMF 2025
Anexo 3 de la 3ra RM – RMF 2025
Anexo 11 de la 3ra RM – RMF 2025

