Como muchos sabremos, la Carta Porte es de uso obligatorio para personas físicas y morales que transporten bienes y/o mercancías por territorio nacional, a través de las diferentes vías de transporte:
- Terrestre, por carretera (Autotransporte) y Ferroviaria.
- Marítima.
- Aérea.
Pero, cada medio de transportación exige requisitos específicos al emitir los comprobantes fiscales digitales; los cuales se detallan en los diversos instructivos de llenado del CFDI con complemento Carta Porte 3.1 delineados por el SAT, que fueron actualizados recientemente. Entre los principales cambios realizados en estos se encuentran:
- Se actualizaron las claves de producto o servicio que se utilizarían en determinados escenarios (Apéndice «1» de los instructivos: nota «6» en autotransporte, marítimo y ferroviario; y nota «5» en aéreo).
- Se adicionó un párrafo enunciando que se tiene la opción de registrar la clave de producto o servicio «01010101» dentro del complemento, en el caso del CFDI de traslado de fondos y valores (Apéndice «7» en autotransporte; y apéndice «6» en marítimo, aéreo y ferroviario).
- Se eliminó la disposición de incorporar también el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos (cuando el SAT lo publicara) en la distribución de hidrocarburos a nivel local (Apéndice 9 en autotransporte; y apéndice 7 en marítimo y ferroviario).
- Se modificó el procedimiento para la devolución de mercancía (Apéndice 13 en autotransporte; 10 en marítimo y ferroviario; y 9 en aéreo).
¡Te recordamos que, en MYSuite puede emitirse cualquier Carta Porte 3.1
cumpliendo cien por ciento con los lineamientos del SAT!
¡Esta es la única versión del complemento fiscalmente válida!
Revisa el Instructivo de Carta Porte que requieres

