La declaración anual prellenada del SAT, trae consigo muchísimas interrogantes referente al soporte de los datos precargados y de las cantidades o saldos determinados, entre otros temas. Por eso, compartimos la respuesta a las dudas más relevantes identificadas sobre ello. Por ejemplo, la deducibilidad de la nómina en la declaración; los pagos provisionales precargados y la forma de corregir la información, entre otros detalles importantes.
- En la configuración de la declaración no se habilita el formulario para el régimen general, ¿qué puedo hacer?
R/ El aplicativo identifica los regímenes fiscales que se tengan en el Registro Federal de Contribuyentes, por tanto, debes verificar tu situación fiscal para confirmar el régimen de tributación que se tiene vigente para el ejercicio que deseas declarar.
- ¿Qué información considera la declaración anual, para realizar la precarga del campo “Total de ingresos”?
R/ El campo “Total de ingresos” se precarga con la información de los pagos provisionales que presentaste y que, en su caso, pagaste durante el ejercicio que declaras. Para conocer los pagos que se están considerando, ingresa a la pestaña “Ingresos de pagos provisionales” contenida en el detalle de dicho campo, la cual contiene la información del origen cada declaración provisional que se presentó durante el ejercicio, especificándose el número de operación, la fecha de presentación y el estado que tiene la declaración de que se trate.
Una de las obligaciones de las Personas Morales es presentar esta declaración anual de ISR y
el plazo para enviarla al SAT sin generar recargos u otras sanciones, es el 31 de marzo de 2025.
Cabe precisar que, el importe acumulado de ingresos proveniente de los pagos provisionales, no puede modificarse a través de la declaración anual. Si requieres realizar algún cambio, debes presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales correspondientes.
- Si omití acumular ingresos en mis pagos provisionales, ¿puedo realizarlo a través de la declaración anual?
R/ No, para ello debes presentar la declaración complementaria del pago provisional que corresponda y manifestar los ingresos de manera correcta.
- Si requiero disminuir mis ingresos en mis pagos provisionales, ¿puedo realizarlo a través de la declaración anual?
R/ No, para ello debes presentar tu declaración complementaria en el pago provisional correspondiente y disminuir los ingresos que requieras.
- Si inicié operaciones en el ejercicio fiscal 2024, ¿cómo debo declarar los ingresos que obtuve en el ejercicio, ya que no estoy obligado a presentar pagos provisionales?
R/ Este tipo de ingresos se declaran en el campo “Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual”; para tales efectos, debes seleccionar la opción “Ingresos por inicio de operaciones” y realizar la captura de tus ingresos anualizados en el campo “Tipo de ingreso”, así como, de ser el caso, el importe del ISR retenido.
Cabe precisar que esta opción solo debe utilizarse en el ejercicio en que la sociedad se constituyó.
- El monto que se precarga en el campo “ISR retenido al contribuyente”, no es correcto, ¿cómo puedo corregirlo?
R/ Debes presentar tu declaración complementaria del pago provisional correspondiente y manifestar el importe retenido, con la finalidad de acumularlo de manera correcta en el mes que debe ser.

- Si en mi declaración anual no obtuve utilidad fiscal y por tanto no aplico las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, ¿qué importe se verá reflejado en el campo de “Remanente” del apartado “Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores”?
R/ El importe que se verá reflejado es el correspondiente al campo “Pérdidas pendientes de aplicar”, toda vez que al no existir una utilidad fiscal contra la cual amortizar la pérdida, no se determinan importes por concepto de pérdida actualizada.
- ¿Cómo puedo modificar el coeficiente de utilidad calculado en la declaración anual?
R/ El coeficiente de utilidad que se calcula en la declaración anual, se determina con base en la información declarada en los apartados de «Ingresos» y «Deducciones autorizadas». Por tanto, para modificarlo debes cambiar la información registrada en dichos apartados.
- Si el coeficiente de utilidad calculado en la declaración anual resultó cero, ¿cómo puedo manifestar el coeficiente que utilizaré en los pagos provisionales del siguiente ejercicio?
R/ No es necesario que registres en la declaración anual el dato del coeficiente de otro ejercicio para que se aplique en tus pagos provisionales del ejercicio siguiente. Ese dato estará precargado en tus pagos provisionales, siempre que la declaración del ejercicio al que corresponde el coeficiente de utilidad se encuentre debidamente presentada y, en su caso, pagada.
- Me autorizaron aplicar un coeficiente de utilidad menor al determinado en el ejercicio, ¿cómo debo capturarlo en mi declaración anual?
R/ En el apartado “Determinación” responde “Sí” a la pregunta “¿Te autorizaron aplicar un coeficiente de utilidad menor en pagos provisionales al determinado en el ejercicio?”.
Posteriormente, dirígete al apartado “Pago” y en el campo “Recargos por la diferencia entre los pagos provisionales realizados” da clic en “CAPTURAR”. A continuación, se visualiza prellenado el coeficiente de utilidad disminuido que fue autorizado y el número de oficio de autorización.
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- ¿Cuál es la fecha límite para realizar el pago del impuesto a cargo determinado en mi declaración anual sin que se generen recargos por pago extemporáneo?
R/ La fecha límite para presentar y pagar la Declaración Anual 2024, es el 31 de marzo de 2025. Para evitar que se generen recargos u otras sanciones, realiza el pago de la línea de captura a más tardar en esa fecha.
Preguntas Frecuentes – Declaración Anual 2024
Nota: Estas respuestas corresponden a la declaración anual de personas morales del régimen general de ley. En otra entrada de blog enunciaremos las de la declaración del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Material de apoyo:
Guía de llenado – Declaración Anual Personas Morales Régimen General
