Segunda modificación a la Miscelánea Fiscal 2025

Se publicó de manera anticipada en el portal del SAT la Segunda Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2025 y sus Anexos 1, 1-A y 9. Seguidamente, resumimos los cambios que se presentan.

1) Se modifican las siguientes reglas:
  • 2.1.24. Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • 2.1.36. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • 2.8.3.5. Procedimiento para presentar declaraciones informativas.
  • 2.8.5.2. Presentación de declaraciones y pago de derecho sobre minería.
  • 2.9.3. Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con e.firma del funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a través del buzón tributario.
  • 2.12.5. Cartas de crédito como garantía del interés fiscal.
  • 2.14.14. Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones.

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  • 3.16.11. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero.
  • 4.5.1. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación.
  • 9.22. Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones.
2) Se adiciona la regla:
  • 2.8.3.7. Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos del derecho petrolero para el bienestar.

Revisar la 2a. Modificación a la RMF 2025 – SAT

3) Se actualizan los Anexos:

  • Anexo 1: Formas oficiales fiscales.
    • Apartado A. Formas oficiales aprobadas:
      • Numeral 7. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Anexo 1 – 2a. RM a la RMF 2025

  • Anexo 1-A: Trámites Fiscales.
    • Ficha 13/LISH. Declaraciones de pago del derecho petrolero para el bienestar.

Anexo 1-A de la 2a. RM – RMF 2025

  • Anexo 9: Tabla a que se refiere la regla 3.15.1 de la RMF, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.

Anexo 9 – 2a. RM a la RMF 2025

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial (DOF), lo cual está pendiente. Sin embargo, su contenido tendrá efectos desde que se dio a conocer en el portal del SAT.

Si tienes alguna duda sobre estas disposiciones, contáctanos. Recuerda que, en MYSuite siempre te informamos de los lineamientos que actualiza el SAT.

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