Como mencionamos anteriormente, antes del 31 de marzo de 2025, las personas morales deben presentar su Declaración Anual de 2024. De no presentarla, hacerlo a destiempo, o con errores e irregularidades, correrían el riesgo de ser acreedores de multas y/o sanciones.
¿Qué multas o sanciones pueden aplicarse por estos temas?
Tanto por la declaración anual, como por cualquier otra periódica (informativa, provisional, definitiva…), que se esté obligado a realizar:
- Por no presentarlas, o hacerlo fuera de tiempo:
- De $1,810.00 a $22,400 (por cada una de las obligaciones no declaradas);
- de $1,810.00 a $44,790.00 por cada obligación presentada fuera del plazo señalado en un requerimiento o por su incumplimiento;
- de $18,360.00 a $36,740 por presentarlas a destiempo.
- Por presentarlas incompletas, con errores o bien, cuando se presenten con irregularidades:
- De $30.00 a $120.00 por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores;
- de $900.00 a $2,230.00 por no señalar la clave que corresponda a la actividad preponderante o señalarla equívocamente cuando se tienen varios regímenes fiscales;
- de $ $5,500.00 a $18,360.00 por presentar declaraciones incompletas o con errores.
- Por no efectuar los pagos provisionales:
- De $22,400.00 a $44,790.00.
- Por no proporcionar la información mensual de retención de IVA en tiempo, o proporcionarla incompleta o con errores:
- De $15,650 a $31,290.00.
- Por no presentar la información mensual correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores, presentarla incompleta o con errores:
- De $14, 880.00 a $29,750.00.
- Por no presentar información del IEPS:
- De $12,700.00 a $21,150.00 o bien, de $21,150.00 a $42,340.00.
- Entre otras.
Así mismo, cuando la comisión de una o varias de estas infracciones, originen la omisión total o parcial del pago de impuestos y esto sea descubierto por las autoridades fiscales en facultades de comprobación (auditorías, revisiones, etc.) podría aplicar una multa adicional del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.
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Sumado a eso, el omitir total o parcialmente el pago de algún impuesto obteniendo un beneficio indebido, pudiera catalogarse como un delito fiscal de defraudación que se sancionaría con cárcel. Y es que, estas omisiones totales o parciales de contribuciones también comprenden, indistintamente, los pagos provisionales, definitivos o el impuesto del ejercicio. Por lo que, cabrían sanciones como la prisión de:
- 3 meses a 2 años, si el monto de lo defraudado no excede de $2,236,480.00;
- 2 a 5 años, si el monto excede de $2,236,480.00 pero no de $3,354,710.00; y
- 3 a 9 años, cuando fuese mayor a $3,354,710.00.
*Cuando no pueda determinarse la cuantía «de lo que se defraudó», serán de 3 meses a 6 años de prisión.
El delito de defraudación podría ser clasificado cuando se usen documentos apócrifos; se omita reiteradamente la expedición de CFDIs; se manifiesten datos incorrectos o falsos para obtener devoluciones, compensaciones, acreditamientos o disminuciones de contribuciones; por omitir impuestos retenidos, recaudados o trasladados; etc.
De igual forma, serían sancionados con las mismas penas de defraudación fiscal quienes consignen en las declaraciones, deducciones indebidas o ingresos acumulables menores a los obtenidos o un valor de actos o actividades menores a los realizados; omitan informar cantidades que hubiera retenido o recaudado; den efectos fiscales a CFDIs que no reúnan los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF; así como, a comprobantes emitidos por empresas que facturen operaciones inexistentes o simuladas (EFOS) sin haber demostrado la materialidad de las operaciones incluidas en los mismos. En este último caso, la sanción podría llegar a ser de 2 a 9 años de prisión.
Obviamente, nada de esto aplicaría si se corrige oportunamente cualquier inconsistencia fiscal antes de que la autoridad tributaria la descubra o medie algún requerimiento (orden de visita, auditoría o alguna otra acción de su parte); tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.


