Multas y sanciones relacionadas con las Declaraciones Fiscales al SAT

Como mencionamos anteriormente, antes del 31 de marzo de 2025, las personas morales deben presentar su Declaración Anual de 2024. De no presentarla, hacerlo a destiempo, o con errores e irregularidades, correrían el riesgo de ser acreedores de multas y/o sanciones.

¿Qué multas o sanciones pueden aplicarse por estos temas?

Tanto por la declaración anual, como por cualquier otra periódica (informativa, provisional, definitiva…), que se esté obligado a realizar:

  • Por no presentarlas, o hacerlo fuera de tiempo:
    • De $1,810.00 a $22,400 (por cada una de las obligaciones no declaradas);
    • de $1,810.00 a $44,790.00 por cada obligación presentada fuera del plazo señalado en un requerimiento o por su incumplimiento;
    • de $18,360.00 a $36,740 por presentarlas a destiempo.
  • Por presentarlas incompletas, con errores o bien, cuando se presenten con irregularidades:
    • De $30.00 a $120.00 por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores;
    • de $900.00 a $2,230.00 por no señalar la clave que corresponda a la actividad preponderante o señalarla equívocamente cuando se tienen varios regímenes fiscales;
    • de $ $5,500.00 a $18,360.00 por presentar declaraciones incompletas o con errores.

  • Por no efectuar los pagos provisionales:
    • De $22,400.00 a $44,790.00.
  • Por no proporcionar la información mensual de retención de IVA en tiempo, o proporcionarla incompleta o con errores:
    • De $15,650 a $31,290.00.
  • Por no presentar la información mensual correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores, presentarla incompleta o con errores:
    • De $14, 880.00 a $29,750.00.
  • Por no presentar información del IEPS:
    • De $12,700.00 a $21,150.00 o bien, de $21,150.00 a $42,340.00.
  • Entre otras.

Así mismo, cuando la comisión de una o varias de estas infracciones, originen la omisión total o parcial del pago de impuestos y esto sea descubierto por las autoridades fiscales en facultades de comprobación (auditorías, revisiones, etc.) podría aplicar una multa adicional del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

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Sumado a eso, el omitir total o parcialmente el pago de algún impuesto obteniendo un beneficio indebido, pudiera catalogarse como un delito fiscal de defraudación que se sancionaría con cárcel. Y es que, estas omisiones totales o parciales de contribuciones también comprenden, indistintamente, los pagos provisionales, definitivos o el impuesto del ejercicio. Por lo que, cabrían sanciones como la prisión de:

  • 3 meses a 2 años, si el monto de lo defraudado no excede de $2,236,480.00;
  • 2 a 5 años, si el monto excede de $2,236,480.00 pero no de $3,354,710.00; y
  • 3 a 9 años, cuando fuese mayor a $3,354,710.00.

*Cuando no pueda determinarse la cuantía «de lo que se defraudó», serán de 3 meses a 6 años de prisión.

El delito de defraudación podría ser clasificado cuando se usen documentos apócrifos; se omita reiteradamente la expedición de CFDIs; se manifiesten datos incorrectos o falsos para obtener devoluciones, compensaciones, acreditamientos o disminuciones de contribuciones; por omitir impuestos retenidos, recaudados o trasladados; etc.

De igual forma, serían sancionados con las mismas penas de defraudación fiscal quienes consignen en las declaraciones, deducciones indebidas o ingresos acumulables menores a los obtenidos o un valor de actos o actividades menores a los realizados; omitan informar cantidades que hubiera retenido o recaudado; den efectos fiscales a CFDIs que no reúnan los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF; así como, a comprobantes emitidos por empresas que facturen operaciones inexistentes o simuladas (EFOS) sin haber demostrado la materialidad de las operaciones incluidas en los mismos. En este último caso, la sanción podría llegar a ser de 2 a 9 años de prisión.

Obviamente, nada de esto aplicaría si se corrige oportunamente cualquier inconsistencia fiscal antes de que la autoridad tributaria la descubra o medie algún requerimiento (orden de visita, auditoría o alguna otra acción de su parte); tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Adopta estas prácticas como algo cotidiano, revisa y soluciona los problemas en tiempo para evitar multas y sanciones que afecten a tu empresa desde el punto de vista financiero fiscal.

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