Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025 y su Anexo 13 «Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento», publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF). A continuación, detallamos el contenido de las mismas:
- Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho.
- Capítulo 1.1. Disposiciones Generales. (Reglas 1.1.1 a 1.1.11)
- Capítulo 1.2. Presentación de Promociones, Declaraciones, Avisos y Formatos. (Reglas 1.2.1 a 1.2.10)
- Capítulo 1.3. Padrones de Importadores y Exportadores. (Reglas 1.3.1 a 1.3.14)
- Capítulo 1.4. Agentes y Apoderados Aduanales. (Reglas 1.4.1 a 1.4.13)
- Capítulo 1.5. Valor en Aduana de las Mercancías. (Reglas 1.5.1 a 1.5.3)
- Capítulo 1.6. Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías. (Reglas 1.6.1 a 1.6.35)
- Capítulo 1.7. Medios de Seguridad. (Reglas 1.7.1 a 1.7.7)
- Capítulo 1.8. Prevalidación Electrónica. (Reglas 1.8.1 a 1.8.3)
- Capítulo 1.9. Transmisión Electrónica de Información. (Reglas 1.9.1 a 1.9.22)
- Capítulo 1.10. Despacho Directo y Representante Legal. (Reglas 1.10.1 a 1.10.8)
- Capítulo 1.11. Consejo de Clasificación Arancelaria. (Reglas 1.11.1 a 1.11.3)
- Capítulo 1.12. Agencia Aduanal. (Reglas 1.12.1 a 1.12.15)
- Título 2. Entrada, Salida y Control de Mercancías.
- Capítulo 2.1. Disposiciones Generales. (Reglas 2.1.1 a 2.1.4)
- Capítulo 2.2. Depósito ante la Aduana. (Reglas 2.2.1 a 2.2.10)
- Capítulo 2.3. Recintos Fiscalizados, Fiscalizados Estratégicos y Maniobras en el Recinto Fiscal. (Reglas 2.3.1 a 2.3.11)
- Capítulo 2.4. Control de las Mercancías por la Aduana. (Reglas 2.4.1 a 2.4.14)
- Capítulo 2.5. Regularización de Mercancías de Procedencia Extranjera. (Reglas 2.5.1 a 2.5.7)
- Título 3. Despacho de Mercancías.
- Capítulo 3.1. Disposiciones Generales. (Reglas 3.1.1 a 3.1.41)
- Capítulo 3.2. Pasajeros. (Reglas 3.2.1 a 3.2.11)
- Capítulo 3.3. Mercancías Exentas. (Reglas 3.3.1 a 3.3.18)*
- Las personas interesadas en realizar la donación al Fisco Federal de mercancías importadas temporalmente, distintas de las señaladas en la regla 3.3.11, deberán presentar su solicitud de conformidad con la ficha de trámite 64/LA del Anexo 2.
- Las mercancías importadas temporalmente que se pretendan donar al Fisco Federal deberán encontrarse legalmente en el país.
- Si la autoridad necesita mayor información o que se subsane algún requisito o condición, se requerirá al solicitante para que en diez días, presente la información o documentación que corresponda. De no hacerlo, se tendrá por no presentada la petición (pudiendo realizar otra).
- Las personas interesadas en realizar la donación al Fisco Federal de mercancías importadas temporalmente, distintas de las señaladas en la regla 3.3.11, deberán presentar su solicitud de conformidad con la ficha de trámite 64/LA del Anexo 2.
*Nueva regla 3.3.18, denomina «Solicitud de autorización para la donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal».
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- Capítulo 3.4. Franja o Región Fronteriza. (Reglas 3.4.1 a 3.4.13)
- Capítulo 3.5. Vehículos. (Reglas 3.5.1 a 3.5.14)
- Capítulo 3.6. Cuadernos ATA. (Reglas 3.6.1 a 3.6.12)
- Capítulo 3.7. Procedimientos Administrativos Simplificados. (Reglas 3.7.1 a 3.7.35)
- Título 4. Regímenes Aduaneros.
- Capítulo 4.1. Definitivos de Importación y Exportación. (Reglas 4.1.1 a 4.1.3)
- Capítulo 4.2. Temporal de Importación para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado. (Reglas 4.2.1 a 4.2.20)
- Capítulo 4.3. Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación. (Reglas 4.3.1 a 4.3.21)
- Capítulo 4.4. Temporal de Exportación. (Reglas 4.4.1 a 4.4.6)
- Capítulo 4.5. Depósito Fiscal. (Reglas 4.5.1 a 4.5.32)
- Capítulo 4.6. Tránsito de Mercancías. (Reglas 4.6.1* a 4.6.28)
- Se considera tránsito interno o internacional, el traslado de mercancías de procedencia extranjera que se realice de la sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo a la sección aduanera de Salinas Victoria B (Interpuerto), o viceversa.*
*Fracción XI, adicionada en la regla 4.6.1 «Tránsitos internos e internacionales entre aduanas, secciones aduaneras autorizadas y aeropuertos internacionales».
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- Capítulo 4.7. Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado. (Reglas 4.7.1 a 4.7.2)
- Capítulo 4.8. Recinto Fiscalizado Estratégico. (Reglas 4.8.1 a 4.8.17)
- Título 5. Demás Contribuciones.
- Capítulo 5.1. Derecho de Trámite Aduanero. (Reglas 5.1.1 a 5.1.7)
- Capítulo 5.2. Impuesto al Valor Agregado. (Reglas 5.2.1 a 5.2.9)
- Capítulo 5.3. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. (Reglas 5.3.1 a 5.3.2)
- Capítulo 5.4. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. (Regla 5.4.1)
- Capítulo 5.5. Impuesto Sobre la Renta. (Regla 5.5.1)
- Título 6. Actos Posteriores al Despacho.
- Capítulo 6.1. Rectificación de Pedimentos. (Reglas 6.1.1 a 6.1.4)
- Capítulo 6.2. Declaraciones Complementarias. (Reglas 6.2.1 a 6.2.3)
- Capítulo 6.3. Procedimientos de Verificación de Origen. (Regla 6.3.1)
- Título 7. Esquema Integral de Certificación.
- Capítulo 7.1. Disposiciones Generales. (Reglas 7.1.1 a 7.1.12)
- Capítulo 7.2. Obligaciones, Requerimientos, Renovación y Cancelación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. (Reglas 7.2.1 a 7.2.9)
- Capítulo 7.3. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. (Reglas 7.3.1 a 7.3.9)
- Capítulo 7.4. Garantía del interés Fiscal en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. (Reglas 7.4.1 a 7.4.11)
- Capítulo 7.5. Registro del Despacho de mercancías de las empresas. (Reglas 7.5.1 a 7.5.5)
La presente Resolución entró en vigor el 01 de enero de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
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