Cuotas del Impuesto Especial – IEPS 2025

El 27 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación -DOF- el Acuerdo por el que se actualizan las cuotas en materia del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS); el cual establece las variaciones que tendrá dicho impuesto en el siguiente ejercicio fiscal de 2025 a nivel federal.

A continuación, resumimos el valor de las cuotas por cada producto o rubro al que se aplican:

  • La cuota por cigarro aplicable a tabacos labrados (a la que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso C, segundo párrafo, de la Ley del IEPS) será de $0.6445 por cigarro.

* Artículo Segundo.

  • Las cuotas aplicables a los combustibles automotrices (enunciados en el artículo 2o., fracción I, inciso D, de la Ley del IEPS) serán las siguientes:
    1. Combustibles fósiles
      a.
      Gasolina menor a 91 octanos: 6.4555 pesos por litro.
      b.
      Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 5.4513 pesos por litro.
      c.
      Diésel: 7.0946 pesos por litro.
    2. Combustibles no fósiles: 5.4513 pesos por litro.

* Artículo Tercero.

  • La cuota aplicable a bebidas saborizadas (del artículo 2o., fracción I, inciso G, segundo párrafo, de la Ley) será de $1.6451 por litro.

* Artículo Cuarto.

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  • Las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H, de la Ley serán:
    1. Propano: 9.7551 centavos por litro.
    2. Butano: 12.6241 centavos por litro.
    3. Gasolinas y gasavión: 17.1107 centavos por litro.
    4. Turbosina y otros kerosenos: 20.4363 centavos por litro.
    5. Diésel: 20.7623 centavos por litro.
    6. Combustóleo: 22.1578 centavos por litro.
    7. Coque de petróleo: 25.7183 pesos por tonelada.
    8. Coque de carbón: 60.2921 pesos por tonelada.
    9. Carbón mineral:  45.3984 pesos por tonelada.
    10. Otros combustibles fósiles: 65.6262 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.

* Artículo Quinto.

  • Las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel (previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del IEPS) serán las siguientes:
    • Gasolina menor a 91 octanos: 56.9795 centavos por litro.
    • Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 69.5255 centavos por litro.
    • Diésel: 47.2895 centavos por litro.

* Artículo Sexto.

Estas cuotas estarán vigentes a partir del 01 de enero próximo y son el resultado de aplicar el factor de actualización de 1.0454 (correspondiente al periodo comprendido desde diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre actual). Dicho factor se obtuvo según el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y representa un incremento porcentual de 4.54% en comparación con las cuotas del impuesto aplicado en 2024.

El Acuerdo entrará en vigor el 01 de enero de 2025 y puedes descargarlo desde el siguiente enlace:

Cuotas del IEPS – 2025

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