Nota de crédito 4.0 de facturas pagadas

Como enunciamos en nuestra entrada anterior sobre notas de crédito (CFDI de Egreso 4.0), el segundo escenario que ejemplificaremos es el de las notas relacionadas a facturas ya pagadas:


Ejemplo

Factura por valor de 1160.00 pesos MXN (por la venta de un “Armario para herramientas”), emitida el día 19-12-2024 y liquidada al momento.

  • Datos generales de la factura:
    • Fecha de emisión: 2024-12-19 T09:43:15
    • Rfc Emisor: JES900109Q90
    • Razón Social del Emisor: JIMENEZ ESTRADA SALAS A A
    • Régimen Fiscal Emisor: 601 – General de Ley Personas Morales
    • Tipo de Comprobante: Ingreso
    • Moneda: MXN
    • Método de pago: PUE (Pago en una sola exhibición)
    • Forma de Pago: 02 (correspondiente a la descripción “Cheque nominativo” en el catálogo c_FormaPago del SAT)
    • Exportación: 01 – No aplica
    • Lugar de Expedición (Código Postal de la matriz o sucursal): 01030
    • Rfc Receptor (Cliente): FUNK671228PH6
    • Nombre del Receptor: KARLA FUENTE NOLASCO
    • Domicilio Fiscal Receptor (Código Postal): 01030
    • Régimen Fiscal Receptor: 605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios
    • Uso CFDI: S01 – Sin efectos fiscales (aplicable para el tipo de persona y régimen fiscal del receptor).
    • Folio Fiscal (UUID) de la factura: 9FB0A22E-396D-4725-8521-C40B8C20CCF1
  • Concepto:
    • Clave de producto o servicio (ClaveProdServ): 24112401 – Cofres, cajas o armarios para herramientas (según el catálogo c_ClaveProdServ del SAT)
    • Descripción: Armario para herramientas
    • ClaveUnidad: H87 – Pieza (en el catálogo c_ClaveUnidad)
    • Cantidad: 1
    • Valor Unitario: 1000.00 (valor del armario antes de aplicarle el impuesto del IVA 16%)
    • Importe: 1000.00 (MXN)
    • Objeto de Impuesto: 02 (correspondiente a «Sí objeto de impuesto» en el catálogo c_ObjetoImp del SAT)
      • Base: 1000.00
      • Impuesto: 002 – IVA
      • Tipo Factor: Tasa
      • Tasa o Cuota: 0.160000
      • Importe del impuesto: 160.00

compras_paquetes_CFDI

Emisión de Nota de crédito 4.0 para aplicar el descuento o bonificación:

  • Datos generales:
    • Fecha de emisión: 2024-12-23 T10:56:00
    • RFC Receptor: FUNK671228PH6
    • Tipo de comprobante: E – (Egresos)
    • CFDI Relacionado:
      • Tipo Relación: 01 – Nota de crédito de los documentos relacionados
        • UUID: 9FB0A22E-396D-4725-8521-C40B8C20CCF1
    • Forma de pago: aquella mediante la cual se realice el descuento o bonificación (es decir, como se devuelva el dinero). Por ejemplo:
      • 01 (Efectivo); 02 (Cheque nominativo); 03 (Transferencia electrónica), etc.
    • Método de pago: PUE
  • Datos del rubro concepto:
    • ClaveProdServ:
      • Puede ingresarse la clave 84111506 (Servicios de facturación) o,
      • la clave 24112401 (Cofres, cajas o armarios para herramientas) registrada en la factura original.
    • ClaveUnidad:
      • ACT – Actividad (en caso de haber ingresado la clave de producto o servicio 84111506) o,
      • H87 (Pieza) en caso de haber ingresado la misma clave de producto o servicio de la factura.
    • Importe: Monto del descuento, devolución o bonificación a aplicar (antes de impuestos).
      • Ejemplo: 1000.00 si se trata del 100% del valor de la factura; 250.00 si es el 25% o 100.00 si se trata del 10%; etc.
    • Objeto de Impuesto: 02 (correspondiente a «Sí objeto de impuesto» en el catálogo c_ObjetoImp del SAT)
      • Base: Valor del descuento sobre el que se aplicaría el impuesto (Ej. 1000.00, 250.00, 100.00, etc.).
      • Impuesto: 002 – IVA
      • Tipo Factor: Tasa
      • Tasa o Cuota: 0.160000
      • Importe del impuesto: 160.00, 40.00 o 16.00, según sea el caso.

Este sería el proceso para emitir las notas de crédito en la versión 4.0 de CFDI cuando las facturas originales estén saldadas en su totalidad.

* El llenado de los demás campos de la nota de crédito, será conforme a las especificaciones de la guía del CFDI 4.0.

Importante

  • De igual forma que en el escenario anterior de las Notas de crédito a las facturas no pagadas, estas podrán emitirse aplicándola a una sola factura (relación uno a uno) o, a varios CFDI de Ingresos liquidados (si corresponden a un mismo receptor). Para ello, se consideraría lo explicado en el mismo sobre el registro de los CFDI Relacionados y los detalles a incluir en el campo «Descripción» de la nota.

Recuerda que, en MYSuite siempre estamos dispuestos a apoyarte. Si tienes alguna pregunta sobres estos escenarios planteados, contáctanos.

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4 comentarios

  1. Buenas tardes, cuando la factura original es PPD, se hace la nota de crédito como PUE o PPD? la diferencia se paga después.

    1. Hola Yolanda, gracias por contactarnos.
      De acuerdo con el SAT, la nota de crédito se emite con método de pago “PUE” aunque la factura original sea con método PPD (porque el valor que se está documentando en la nota, se aplica todo de una vez sobre la factura).

      Y en este caso, como mencionas que la diferencia se paga después, probablemente estés ante el escenario de emisión de una nota de crédito a una factura que no se ha liquidado. En donde, además, la forma de pago a registrar es la clave 15 (Condonación). En el siguiente artículo puedes encontrar detalles de este último supuesto: Nota de crédito 4.0 de una factura no pagada

      Deseamos que nuestra respuesta te ayude. Saludos.

      P.D. ¡Al contratar y facturar con MYSuite, obtienes soporte y asesoría en la emisión de tus comprobantes fiscales sin pagar nada más! Solicita información acerca de nuestros servicios desde AQUÍ

  2. El ejemplo es claro cuando la factura original es PUE, pero que se tendría que hacer su la factura original es PPD, despues se liquida y se emite un REP (Recibo electrónico de pago) y posterior a ello se realiza una nota de crédito, se hace lo mismo? que sucede con el REP y con los montos expresados en él?

    1. Hola Víctor, gracias por escribirnos.

      Cuando la factura original sea PPD y esté liquidada en su totalidad, al emitir la nota de crédito, aplicas lo mismo:
      – Emitir la nota de crédito con método PUE (porque el monto que ampara la misma se está descontando o devolviendo todo de una vez) más la forma de pago en que se realizará la devolución.

      Con respecto al REP emitido anteriormente, consideramos que no tendría que hacerse ninguna acción directa sobre él (como cancelarlo, por ejemplo). Pues todos ajustes requeridos para dejarlo sin efectos (en cuanto a disminución de ingresos, traslados, retenciones y/o acreditamiento impuestos, etc., se refiere) se aplicarían al contabilizar y darle curso a la nota de crédito emitida finalmente.

      Esperamos que nuestra respuesta te ayude, saludos.

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