El complemento fiscal Carta Porte es de uso obligatorio para determinados contribuyentes (personas físicas y morales) que transportan bienes y/o mercancías por territorio nacional, a través de:
- Transporte terrestre por carretera (Autotransporte) o Ferroviario,
- Transporte Marítimo o,
- Transporte Aéreo.
Sin embargo, cada medio de transportación tiene particularidades y por eso existen diversos instructivos para guiarnos paso a paso en la emisión de nuestros comprobantes. En este sentido, el SAT actualizó todos los instructivos de llenado del CFDI con complemento Carta Porte 3.1.
Entre los principales cambios realizados en los instructivos se encuentran:
- Se especifica el fin de vigencia de las versiones anteriores de Carta Porte y se reitera el uso obligatorio de su versión 3.1 desde el 17 de julio de 2024.
* Se ha presentado el caso de contribuyentes que tratan de emitir sus comprobantes en versiones antiguas, que ya no tienen validez fiscal.
- En Autotransporte, se incluye al integrante de coordinados (clave 05) en los Tipos de Figura a declarar y se explica en qué escenarios se registraría. También así, se detalla cuándo debería utilizarse junto con la clave 01 (Operador).
- Asociado a ello, se adicionó la nota número 10 (Régimen de Coordinados) en el Apéndice 1 del instructivo «Notas generales».
- En Transporte Marítimo:
- Se incluyen aclaraciones para los campos Peso Bruto Total y Peso Neto Total de las mercancías, acerca de la información que debe ingresarse en estos (cuando las unidades de peso de cada mercancía que se transporte sean diferentes).
- En cuanto al campo Unidad de peso de la mercancía (UnidadPesoMerc), se especifica que la clave capturada debe corresponder con los valores ingresados en Peso Bruto, Peso Neto y Peso Tara.
- Por otro lado, se eliminó la referencia a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (artículos 8 y 23) dentro del marco jurídico aplicable.
- Para Transporte Ferroviario:
- Se detalla que la Unidad de peso (UnidadPeso) de las mercancías debe ser siempre Kilogramos (KGM) y debe corresponder con lo registrado en el campo PesoBrutoTotal.
- Para las Toneladas Netas del Carro se especifica que, en caso de que se declare la sección Carro: Contenedor, su valor debe ser igual a la suma de los valores registrados en el Peso neto de cada mercancía (el cual se ingresa en kilogramos). Por lo que, debe realizarse la conversión correspondiente a toneladas.
Consulta la Guía de Carta Porte que requieras
¡Te recordamos que, en MYSuite puede emitirse cualquier Carta Porte 3.1!
¡Esta es la única versión del complemento fiscal válida para el SAT!

