Complemento Fiscal Carta Porte 3.0: Respuestas sobre su emisión

El entendimiento del nuevo complemento fiscal Carta Porte, que será obligatorio a partir del 01 de abril de 2024 para amparar el transporte de mercancías por territorio nacional, es todo un reto para los contribuyentes que deben ocuparlo. Esto porque, en la práctica, al parecer hay un sin número de casos de uso que han quedado fuera de lo que estipulan las regulaciones dictadas hasta el momento, en torno a la emisión de los CFDIs que deben integrarlo.

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Por eso, en días pasados el SAT publicó una actualización de las preguntas frecuentes sobre este complemento fiscal que, si bien es cierto que aún no cubre la inmensidad de interrogantes que existen en este sentido, por lo menos aclara algunas cuestiones más. A continuación, MYSuite resume la respuesta a las principales dudas adicionadas.


Dudas Generales:

  • Soy una empresa que realiza operaciones de comercio exterior de productos avícolas y ganaderos ¿Cómo puedo saber qué tipo de materia debo registrar para mis mercancías?

R/ Se debe registrar de acuerdo al catálogo catCartaPorte:c_TipoMateria conforme sea la clasificación que correspondan a los bienes y/o mercancías que se trasladen y amparen de acuerdo a lo descrito en el CFDI con complemento Carta Porte, siempre que se haya registrado la información de transporte internacional correspondiente.

En caso de que no se pueda identificar la materia en alguna de las claves 01 a la 04, se puede utilizar la clave 05 que corresponde a “Otra” y registrar el tipo de materia en el campo Descripción Materia (DescripcionMateria).

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.

  • ¿Cuál es la diferencia entre el CFDI con complemento Carta Porte – nacional e internacional?

R/ El CFDI con complemento Carta Porte internacional permite la trazabilidad de mercancías cuyo origen o destino se encuentra fuera del territorio nacional y se debe emitir previo a que las mercancías se presenten ante el Mecanismo de selección Automatizado, se llena el campo “TranspInternac” con el valor “Si” y se proporciona la información correspondiente al “RegimenAduanero”, “PaisOrigenDestino”, “ViaEntradaSalida”, “FraccionArancelaria”, “TipoMateria” y “DocumentacionAduanera”, precisando que el transportista que las presente ante el Mecanismo de Selección Automatizado es quien debe emitir el CFDI con complemento Carta Porte y proporcionar el folio para la generación del Documento de Operación de Despacho Aduanero (DODA).

Por otro lado, el CFDI con complemento Carta Porte nacional, se emite para acreditar la trazabilidad de mercancías durante su traslado en territorio nacional que no impliquen el cruce de fronteras, para diferenciarlos debe seleccionar el valor “No” en el campo “TranspInternac”.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.7.1.1, 2.7.7.1.2, 2.7.7.2.1 y 2.7.7.2.8 de la RMF para 2024; reglas 2.4.12, 3.1.32 de las RGCE para 2024; estándar del complemento Carta Porte versión 3.0.

  • ¿Quién es la figura responsable de proporcionar el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte al agente aduanal con el fin de realizar la transmisión a través de DODA?

R/ La responsabilidad de emitir el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte es del transportista que presenta las mercancías al Mecanismo de Selección Automatizado, por lo que debe proporcionar el folio del CFDI a su cliente o a quien su cliente le instruya, ya que el agente aduanal es el encargado de realizar la transmisión a través de DODA.

Fundamento: Reglas 2.4.12, 3.1.32. de las RGCE para 2024.

  • Realizo el traslado de mercancías catalogadas como material peligroso, al emitir el CFDI con Complemento Carta Porte no se identifica en el catálogo la clave referente al material peligroso que se transporta, ¿cómo debo registrar este tipo de mercancías en el CFDI con complemento Carta Porte? 

R/ En caso de que no se identifique la clave del material peligroso al momento de emitir la factura con complemento Carta Porte, se debe registrar en el campo “CveMaterialPeligroso” la clave que más se asemeje a la mercancía del catálogo catCartaPorte:c_MaterialPeligroso. Adicional a ello, se debe capturar en el campo “Descripcion” la clave y descripción o nombre exactamente aplicable a la mercancía que se transporta.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.


Autotransporte federal:

  • Soy una empresa dedicada al traslado de mercancías mediante autotransporte terrestre de carga federal, que tributa bajo el Régimen de Coordinados previsto en el artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ¿Quién es el sujeto obligado a emitir una factura electrónica CFDI con complemento Carta Porte?

R/ La empresa coordinada que tributa por cuenta de sus integrantes debe emitir el CFDI con complemento Carta Porte, al ser él quien está obligado a cumplir con las obligaciones fiscales de sus integrantes (empresas de autotransporte), dicho comprobante sirve para amparar durante el traslado, la legal estancia y tenencia de las mercancías en territorio nacional.

El transportista está obligado a portar el complemento Carta Porte en formato digital o la representación impresa.

En el CFDI con complemento Carta Porte, puede coexistir con el complemento de Persona física integrante de coordinado.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 72 (tercer párrafo, fracción V) y 73 de la LISR; reglas 2.7.7.1.1 y 2.7.7.1.2 de la RMF para 2024, 2.10 de Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2023.

  • Realizo servicios de transporte de bienes y/o mercancías por medio de autotransporte, requiero utilizar el servicio de ferri para completar el viaje. ¿El traslado mediante ferri puede amparar el viaje de regreso, con el mismo CFDI emitido por el transporte terrestre, si realizo el registro del campo “Logística Inversa/Recolección/Devolución”?

R/ Sí, siempre y cuando la mercancía que se retorna corresponda al mismo tipo y la cantidad sea igual o menor a la señalada en dicho comprobante, en caso de que el tipo de mercancía cambie o sea mayor, se debe emitir un nuevo CFDI con complemento Carta Porte para el retorno del autotransporte con mercancías diferentes.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. y 2.7.7.2.9. de la RMF para 2024.

  • Presto el servicio de traslado de bienes y/o mercancías por medio de autotransporte y utilizo el servicio de ferri, ¿es obligatorio registrar toda la sección “Remolques”?

R/ Sí, debes registrar la sección “Remolques” para amparar la legal estancia y tenencia de las mercancías, si contratas el servicio de traslado a través de ferri, debes proporcionar la siguiente información al prestador de servicio:

• Identificador del complemento Carta Porte.
• Placa del autotransporte.
• Fecha de certificación de la factura.

En el caso de utilizar remolques:
• Subtipo remolque.
• Placa del remolque.

Recuerda que solo puedes llevar dos remolques, de acuerdo a lo establecido en la NOMSCT-012-2017.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.


Transporte marítimo:

  • Soy un transportista por medio de Autotransporte, requiero utilizar el servicio de ferri para trasladar mercancía de La Paz, Baja California a Mazatlán, Sinaloa. ¿Puedo emitir un solo CFDI con complemento Carta Porte para ambos transportes? o, ¿cuál es el proceso qué tengo que realizar para su emisión?

R/ El proceso para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte es el siguiente:

• El transportista terrestre tiene que emitir previamente a su salida un CFDI con complemento Carta Porte de traslado o ingreso, según corresponda, con el cual se ampara la legal tenencia y estancia de las mercancías a transportar, en todo el recorrido que realice.

• Posteriormente el prestador del servicio de ferri debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte, previo a la prestación del servicio con el cual se amparará el traslado del vehículo con mercancías.

Nota: El CFDI emitido por el prestador del servicio de ferri, tiene que ser relacionado con los datos del CFDI emitido por el transportista terrestre.

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Ejemplo:

• Identificador del complemento Carta Porte (IddCCP): Folio fiscal del CFDI emitido por el transportista terrestre CCC9ED037C0-XXXX-4A66-8FBD-XXXXXXXXXXXX
• Placa VM: Placa del vehículo.
• Fecha de Certificación del CFDI: Fecha de certificación del CFDI emitido por el transportista.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.7.1.1 y 2.7.7.1.2 de la RMF para 2024.

  • Me dedico a la prestación de servicio de transporte mediante ferri. Si traslado vehículos de carga con o sin remolque, contenedores o remolques vacíos o turísticos, ¿debo emitir un CFDI con complemento Carta Porte?

R/ Sí, para realizar el servicio de traslado de vehículos de carga con o sin remolque, contenedores o remolques vacíos, se debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

Se podrá registrar en la sección “Contenedor”, la clave CM012 con descripción “Ferri – Turístico y vacíos”.

Para el caso del traslado de autotransportes y/o remolques:
– En el campo Número de Precinto, se debe registrar la placa del autotransporte o del remolque.
– En el campo Matricula Contenedor, según sea el caso:
• Capturar para autotransporte: Vehículo-vacío
• Capturar para remolques: Remolque-vacío
• Capturar para autotransporte turístico: Veh-Turístico

En el caso de trasladar contenedores vacíos se debe registrar la sección Contenedor, llenando los campos correspondientes a la Matricula del contenedor y en el Número de Precinto se debe capturar la palabra “vacío”. Adicional, no es necesario relacionar el CFDI con complemento Carta Porte del transporte terrestre.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.

  • Soy una empresa que presta el servicio de traslado de bienes y/o mercancías mediante ferri, un cliente solicita transportar sus vehículos de carga con o sin remolques, contenedores o remolques. ¿Cómo debo emitir el CFDI con complemento Carta Porte?

R/ Se debe emitir un CFDI de ingreso con complemento Carta Porte conforme a lo establecido en la regla 2.7.7.3.4. de la RMF para 2024, de acuerdo a lo siguiente:

– Registrar el vehículo con o sin remolque, o solo el remolque en la sección “Mercancias”, dentro del campo “Descripcion” se debe registrar la siguiente información por cada autotransporte trasladado:
• Placa del vehículo del Autotransporte.
• Número de remolques.
• Tipo de remolque.
• Placa del remolque.

– En la sección “Contenedor”, capturar los remolques que se transporten, registrando:
• La clave CM011 con descripción “Ferri” en el campo “TipoContenedor”.
• El folio del complemento Carta Porte (IdCCP).
• Fecha de certificación del CFDI con complemento Carta Porte del servicio de autotransporte.

– Cuando se trasladen contenedores, se debe registrar una clave distinta a CM011 con descripción “Ferri” y CM012 con descripción “Ferri – Turístico y vacíos.

– En caso de no existir remolques, no se debe registrar la sección Remolques CCP.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. y 2.7.7.3.4. de la RMF para 2024.


Transporte ferroviario:

  • ¿Qué se hace en los casos en los que el cliente solicita cambios de destino durante el trayecto y ya se cuenta con la factura electrónica que contiene el complemento Carta Porte? 

R/ Se debe emitir un nuevo CFDI con complemento Carta Porte con los datos actualizados, relacionando el CFDI inicial que se va a cancelar y registrar en el campo TipoRelacion la clave 04, con descripción Sustitución de los CFDI previos del catálogo catCFDI:c_TipoRelacion. Cabe señalar que este proceso se debe realizar antes de la cancelación del primer CFDI con errores.

Una vez hecho lo anterior, cancelar el CFDI con complemento Carta Porte inicial seleccionando en el campo motivo de cancelación  la clave 01 con descripción Comprobantes emitidos con errores con relación y relacionando el CFDI corregido; para que posteriormente se ponga a disposición del maquinista la representación impresa, en papel o en formato digital de la nueva factura.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.

  • Si realizo operaciones importación vía férrea y cuento con el número de pedimento, pero no me proporcionaron el RFC del Importador ¿qué debo registrar en este campo?

R/ Para el traslado de mercancías importadas a México mediante transporte ferroviario, cuando se desconoce el RFC del importador se puede registrar alguno de los RFC genéricos, nacional (XAXX010101000) o el de residentes en el extranjero (XEXX010101000).

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8, 2.7.7.1.1 y 2.7.7.1.2 de la RMF para 2024, 1.9.11, 2.4.12, 3.1.21, 3.1.32, 3.1.33 y 4.6.8 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024.


En el siguiente documento se incluyen estas y otras respuestas del SAT sobre el uso de este complemento fiscal que será obligatorio a partir del 01 de abril de 2024.

Preguntas Frecuentes – Carta Porte

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