Mejoras del SAT para presentar la Declaración Anual 2023

El Servicio de Administración Tributaria implementó mejoras para presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2023 de personas morales.

Desde el 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024, las personas morales pueden presentar su Declaración Anual del ejercicio 2023. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el SAT realizó actualizaciones y mejoras a la herramienta de su presentación, entre las que destacan:

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  • Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
  • Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
  • Eliminación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.
  • Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
  • Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
  • Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.
  • Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.

Para enviar la declaración es necesario:

  • Contar con la firma electrónica (e.firma) y,
  • Estar al corriente con:
    • Las declaraciones de pagos provisionales,
    • Declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores,
    • Declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.

Adicionalmente, se requiere que los contribuyentes personas morales cuenten con un servicio de banca electrónica. Toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.


 

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