El Servicio de Administración Tributaria implementó mejoras para presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2023 de personas morales.
Desde el 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024, las personas morales pueden presentar su Declaración Anual del ejercicio 2023. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el SAT realizó actualizaciones y mejoras a la herramienta de su presentación, entre las que destacan:
- Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
- Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
- Eliminación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.
- Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
- Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.
- Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.
Para enviar la declaración es necesario:
- Contar con la firma electrónica (e.firma) y,
- Estar al corriente con:
- Las declaraciones de pagos provisionales,
- Declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores,
- Declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.
Adicionalmente, se requiere que los contribuyentes personas morales cuenten con un servicio de banca electrónica. Toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.
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