Quinta Modificación a las Reglas de Comercio Exterior: Oficial

Se publicó en el DOF (Diario Oficial de la Federación), la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2023. A continuación, resumimos los cambios aprobados:

  • Se dieron a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:

1) Segunda modificación al Anexo 9 de las RGCE para 2022.

Anexo 9 «Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley.»

  • Fracción arancelaria y Número de identificación comercial (NICO):
    • 3002.41.06. 00. Vacuna contra el virus SARS-CoV-2.

2) Quinta modificación al Anexo 21 de las RGCE para 2022.

Anexo 21 «Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.»

  • Apartado A, fracción VI «Importación definitiva de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales».
    • Fracciones arancelarias y números de identificación comercial (NICO):
      • 2710.12.99. 05 y 06.
      • 2710.19.99. 03, 04 y 08.

* Las mercancías antes citadas, no podrán destinarse a programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

  • Apartado A, fracción VIII «Importación de productos minerales y productos de las industrias químicas o de las industrias conexas».
    • Fracciones arancelarias y números de identificación comercial (NICO):
      • 2707.10.01. 00.
      • 2707.20.01. 00.
      • 2707.30.01. 00.
      • 2707.40.01. 00.
      • 2707.50.91. 00.
      • 2707.99.99. 01 y 99.
      • 2709.00.05. 01, 02 y 03.
      • 2709.00.99. 00.
      • 2710.12.06. 00.
      • 2710.12.99. 01*, 02, 03*, 04*, 07, 08, 91* y 99*.
      • 2710.19.02. 00.
      • 2710.19.99. 01, 02, 05*, 06, 07, 91*, 92 y 99.
      • 2710.20.01. 00.*
      • 2710.91.01. 00.
      • 2710.99.99. 00.
      • 2712.90.03. 00.
      • 2712.90.99. 01 y 99.
      • 2713.11.01. 00.
      • 2713.90.91. 00.
      • 2901.10. 05. 02 y 99.
      • 2901.23.01. 00.
      • 2901.29.99. 00.
      • 2902.11.01. 00.
      • 2902.20.01. 00.
      • 2902.30.01. 00.
      • 2902.41.01. 00.
      • 2902.42.01. 00.
      • 2902.43.01. 00.
      • 2902.44.01. 00.
      • 2902.60.01. 00.
      • 2902.90.99. 00.
      • 2905.11.01. 00.
      • 2905.12.02. 01 y 99.
      • 2905.13.01. 00.
      • 2905.14.91. 01, 02 y 99.
      • 2905.16.03. 01 y 99.
      • 2905.19.99. 02, 04 y 99.
      • 2905.29.99. 01 y 99.
      • 2909.19.99. 01, 02 y 99.
      • 3826.00.01. 00.*

* Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y NICO: 2710.12.99.01, 2710.12.99.03, 2710.12.99.04, 2710.12.99.91, 2710.12.99.99, 2710.19.99.05, 2710.19.99.91, 2710.20.01.00 y 3826.00.01.00 no podrán destinarse a programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

Consultar la 5ta. Modificación a las RGCE 2023 – Oficial


Transitorios:

Primero. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Segundo. La modificación al Anexo 21 entrará en vigor el 19 de diciembre de 2023.


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