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Pasos para aplicar el 8% de IVA fronterizo en las facturas

Publicación actualizada al 29 de marzo de 2019.**

Si realizas la comercialización de bienes o la prestación de servicios en la región fronteriza norte y cumples con los requisitos establecidos por el SAT en la miscelánea fiscal, estos son los pasos que debes seguir para poder aplicar el estímulo del IVA 8% en las facturas.

1. Presentar el Aviso para aplicar los beneficios del estímulo fiscal de IVA 8% en la región fronteriza norte (a través del Portal del SAT):

2. En un plazo de 72 horas aproximadamente, si el SAT aprueba tu solicitud, obtendrás el acuse de respuesta para aplicar el estímulo de IVA 8%, el cual te llegará a través de «Mi Portal«.

3. Cuando ya cuentes con la autorización del SAT, tus obligaciones fiscales en la Lista de Contribuyentes con Obligación (LCO) aparecerán marcadas con el número 2, lo que permitirá a los proveedores de certificación de CFDI (PAC) verificar que realmente puedes aplicar el estímulo y a partir de ese momento, podrás utilizar la tasa 0.08000 (correspondiente a IVA 8%) en tus facturas.

Fundamento: Reglas 11.11.2. y 11.11.3 de la RMF vigente y ficha 4/DEC-10 del Anexo 1-A.

La solicitud de autorización (aviso) para aplicar el estímulo fiscal del IVA 8% en la región fronteriza norte, puede presentarse a más tardar el 7 de febrero de 2019** y en el caso de inicio de actividades con posterioridad al 01-01-2019, debe solicitarse conjuntamente con la inscripción en el RFC.

**ACTUALIZACIÓN: Prórroga HASTA el 30-06-2019 para presentar el aviso ante el SAT.
Fundamento: Artículo Resolutivo CUARTO de la 9a. RM a la RMF vigente

Te recordamos que en MYSuite, siempre estamos dispuestos a orientarte y que contamos con la facturación y timbrado de IVA 8% para la frontera norte en todas las modalidades de servicios que ofrecemos; por lo que con nosotros, si lo requieres, podrás aplicar el estímulo al instante sin necesidad de diferir o postergar la emisión de los comprobantes.

Nota: Cuando se cuente con la autorización para aplicar el estímulo del IVA 8% y se decida dejar de aplicarlo, deberá informase al SAT a más tardar el día 17 de siguiente mes al que se deje de aplicar la opción. (Fundamento: Regla 11.11.2. RMF vigente y Ficha 5/DEC-10 del Anexo 1-A)

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