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Nuevos casos en listas negras del SAT: señales que debes observar

Las actualizaciones periódicas de las denominadas “listas negras del SAT” suelen verse únicamente como publicaciones informativas. Sin embargo, revisarlas con mayor detalle permite identificar algo más importante: los motivos recurrentes que la autoridad está observando en los contribuyentes señalados bajo el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

En la publicación más reciente del listado global definitivo difundido en el DOF, el SAT incorporó contribuyentes que no desvirtuaron la presunción relacionada con la emisión de comprobantes fiscales sin contar con elementos suficientes para respaldar las operaciones amparadas. El punto relevante para las empresas no es únicamente revisar nombres: es entender qué observaciones aparecen repetidamente y cómo prevenirlas.

1. La ausencia de activos y personal sigue apareciendo como una de las observaciones más frecuentes

Estos criterios aparecen en contribuyentes de distintos sectores:

Esto muestra que el procedimiento no está limitado a un giro específico. La revisión suele enfocarse en si existe congruencia entre la actividad declarada y la capacidad real para prestar el servicio, producir bienes o ejecutar operaciones.

2. El problema ya no es solo emitir CFDI: también importa poder respaldarlos

El artículo 69-B contempla supuestos donde la autoridad detecta que un contribuyente emitió comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para sustentar los bienes o servicios amparados. En términos prácticos, esto significa que la revisión puede extenderse más allá del CFDI e involucrar evidencia como:

✔ Contratos.
✔ Expedientes operativos.
✔ Personal asignado.
✔ Activos utilizados.
✔ Soportes documentales.
✔ Evidencia de prestación efectiva.

La factura sigue siendo importante, pero cada vez toma mayor relevancia la trazabilidad de la operación.

3. Entrar en listado definitivo implica que no se desvirtuó la presunción

La publicación analizada corresponde a contribuyentes que no aportaron argumentos o pruebas suficientes para desvirtuar los hechos observados, actualizando de manera definitiva la situación prevista en el artículo 69-B.

El SAT señala que, una vez agotado el procedimiento y transcurridos los plazos correspondientes, los comprobantes emitidos por estos contribuyentes pueden considerarse sin efectos fiscales conforme al propio artículo 69-B.

Por ello, para las empresas también resulta relevante revisar periódicamente proveedores, clientes y documentación asociada a operaciones sensibles.

¡Evita riesgos, corrobora si tienes relación con RFC que estén en las Listas Negras!

¿Qué deben revisar las personas físicas y empresas?

Además de consultar las listas publicadas, una práctica útil es validar internamente aspectos como:

✔ Congruencia entre actividad económica y operaciones facturadas.
✔ Evidencia documental de prestación de servicios.
✔ Infraestructura y recursos disponibles.
✔ Expedientes de proveedores.
✔ CFDI recibidos y emitidos.
✔ Procesos de validación previos.

Una revisión preventiva suele ser más sencilla que atender observaciones posteriores.

Antes de recibir una notificación del SAT, ¡verifica tus operaciones!

Las listas negras del SAT continúan siendo una referencia importante para evaluar riesgos fiscales y reforzar procesos internos. Contar con herramientas adecuadas para validar información y gestionar correctamente la facturación electrónica ayuda a fortalecer el cumplimiento.

Con MYSuite analizas si dentro de los últimos 5 años, has recibido facturas de algún contribuyente que aparece en las Listas Negras del SAT y actúas oportunamente para desestimar ser una empresa que deduce operaciones simuladas (EDOS).

Listas negras del SAT – DOF 15052026

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