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Otros cambios oficiales en Reglas de Comercio Exterior

Entrada editada el 28 de noviembre de 2022.

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales para Comercio Exterior (RGCE) para 2022.

Los cambios aprobados fueron los siguientes:

1. Se modificó el Glosario:

24. Número o números de identificación comercial, aquéllos a los que se refiere el artículo 2o., fracción II, de la Regla Complementaria 10a. de la LIGIE, publicada en el DOF el 07 de junio de 2022.

2. Se adicionaron las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10 y 1.3.11, que guardan relación con el «Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorga facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos». Ese decreto fue publicado en el DOF el 19-10-2022:

3. Se actualizaron las reglas:

4. Se reformaron los siguientes Transitorios:

Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de enero de 2023.

Lo dispuesto en la regla 3.5.19. será aplicable del 27 de febrero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 en términos de la regla 1.1.2. y de conformidad con el artículo transitorio primero del “Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19-01-2022, su fe de erratas de 21-01-2022, y sus posteriores modificaciones de fechas 27 de febrero y 20 de junio, de 2022”, publicado en el DOF el 19-09-2022.

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5. Se actualizan los Anexos 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de las RGCE para 2022.

* Estos anexos aún están pendiente de publicarse oficialmente.
*** Actualización: Los anexos de la 3a. Resolución de modificaciones a las RGCE 2022, fueron publicados en el DOF el 28-11-2022.


Transitorios:

Primero. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022; con excepción de las modificaciones al Glosario (fracción III, numeral 24), las reglas 2.1.2; 2.4.1 (cuarto párrafo), 3.1.5 (primer párrafo), 4.3.9 (primer párrafo), 4.5.31 (primer párrafo, fracción XX), 4.6.2 (fracción V), y al Anexo 2 (ficha de trámite 28/LA), Anexo 7, Anexo 8, Anexo 9, Anexo 10, Anexo 12, Anexo 14, Anexo 17, Anexo 18, Anexo 20, Anexo 21, Anexo 22 (Apéndice 8, Identificadores “NS” y “VT”), Anexo 23, Anexo 27 y Anexo 28, que entrarán en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 07-06-2022, inicie su vigencia (conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la Ley citada).

Segundo. Las referencias que se hagan a las aduanas y sus secciones aduaneras, de las presentes reglas y sus anexos, se entenderán que corresponden a las adscripciones establecidas en el “Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas”, publicado en el DOF el 01 de marzo del 2022 vigente. 

Tercero. Para los efectos de la regla 2.4.1., las empresas productivas del Estado y/o empresas productivas subsidiarias, que acrediten la propiedad o el legal uso de las instalaciones por las que soliciten la autorización o prórroga de la misma, para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, respecto de las mercancías a que se refiere el segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la disposición en cita, podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el segundo párrafo, fracción II, incisos e), f) y h) de la regla referida, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, siempre que presenten, mediante escrito libre, ante la autoridad aduanera que haya emitido la autorización o su prórroga, un cronograma en el que indiquen las fechas de inicio y conclusión de todas las actividades necesarias para el cumplimiento de cada uno de los requisitos mencionados en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución favorable expedida por la autoridad aduanera. En caso que no se cumplan con todos los requisitos en el plazo señalado en el cronograma, quedará sin efectos la resolución correspondiente.

Cuarto. Lo dispuesto en las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Portal del SAT* en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023; en el supuesto previsto por el segundo transitorio del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.

* Desde el 20 de octubre de 2022.

Descargar 3a. Modificación Oficial – RGCE 2022


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