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2a. Modificación a la Miscelánea 2021: CFDI para acreditar el transporte de mercancías

El 04 de junio de 2021 se publicó en el portal del SAT una nueva versión anticipada de la Segunda Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal vigente. En esta ocasión los cambios incluidos fueron los siguientes:

1) Se actualiza la regla 2.7.1.9. CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías:

Fundamento: CFF 29, 29-A, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2021 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.45.

 

* Esta regla antes señalaba que los propietarios de mercancías nacionales, que formasen parte de sus activos, acreditarían el transporte de las mismas con el CFDI de tipo traslado con complemento carta porte cuando las transportasen vía terrestre por carreteras federales o por vía férrea, entre otros medios de transportación. Ahora se suprime la acotación de que solo es para el caso de mercancías nacionales que formen parte de los activos, por lo que aplicará al traslado de todo tipo de mercancías y, por otro lado, tendrá que emitirse el CFDI con complemento carta porte aun cuando el traslado de estas, por vía terrestre, no sea por carreteras federales.

 

Descargar 2aRM – RMF 2021

 


  1.  

Transitorio:

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8 (tercer párrafo) de la RMF 2021*, salvo la regla 2.7.1.9., que entrará en vigor en términos de lo dispuesto por el transitorio Décimo primero de la Primera Resolución de modificaciones a la RMF 2021**, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021.

* A partir de su publicación en el portal del SAT.
** Complemento Carta Porte, vigente de manera opcional desde el 01 de junio de 2021 y obligatorio una vez transcurridos 120 días de su inicio de vigencia; es decir, a partir del 30 de septiembre de 2021. (Actualización: El SAT posterga el uso obligatorio del Complemento Fiscal de Carta Porte para el próximo 01 de diciembre de 2021… Puedes revisar la información desde la siguiente entrada de nuestro blog: Prórroga para carta porte)

Segundo. Para los efectos de la regla 3.10.4., tercer párrafo, se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2022, siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente la declaración prevista en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2020 o cumplan, de manera extemporánea, con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2021.

Tercero. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF y lo previsto en la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), las personas físicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y a ingresar a través del Portal del SAT el archivo a que se refiere la regla 2.8.1.6., fracción II, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a más tardar en el mes de junio de 2021.

 


Nota: Esta es la tercera actualización que sufre el anteproyecto de la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2021. Si deseas conocer las adecuaciones realizadas en las versiones anteriores puedes revisar el siguiente artículo:

2a. Modificación RMF 2021 – Cambios para la opinión de cumplimiento

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