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Pasos para obtener autorización de aplicar el estímulo de ISR fronterizo

Si eres persona física con actividad empresarial y profesional o perteneces al régimen general de las personas morales; tienes tu domicilio fiscal (sucursal, local, establecimiento, etc.) en la región fronteriza norte y cumples con los requisitos establecidos por el SAT, este es el A-B-C que debes seguir para poder aplicar el estímulo de la tercera parte del ISR.

1. Presentar el Aviso para aplicar los beneficios del estímulo fiscal de ISR en la región fronteriza norte (a través del Portal del SAT):

2. Si cumples todos los requisitos, dentro del mes siguiente al envío del aviso, el SAT emitirá una resolución favorable y obtendrás, a través de «Mi Portal», el acuse de respuesta para aplicar el estímulo de ISR:

3. Cuando obtengas la resolución (autorización), quedarás inscrito en el Padrón de beneficiarios y, a partir de ese momento, podrás comenzar a aplicar el estímulo del ISR fronterizo.

Fundamento: Reglas 11.11.1. de la RMF vigente y ficha 1/DEC-10 del Anexo 1-A.

 

La solicitud de autorización (aviso) para inscribirse en el padrón de beneficiarios del estímulo fiscal de ISR para la región fronteriza norte, puede presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2019 y en el caso del inicio de actividades con posterioridad al 01-01-2019, debe solicitarse dentro del mes siguiente al de la inscripción en el RFC o bien, de la apertura del local o establecimiento en dicha zona, según corresponda.

Te recordamos que, en MYSuite siempre te mantenemos informados sobre los nuevos cambios fiscales. Asimismo, tenemos habilitada la facturación de IVA 8% (aprobado para la frontera norte) en todas las alternativas de servicios que ofrecemos y, si lo requieres, podemos apoyarte para que apliques el estímulo desde este momento.

 

Nota: Cuando se cuente con la autorización para el estímulo de la tercera parte del ISR y se decida darse de baja del padrón de beneficiarios, deberá informase al SAT a más tardar el día 17 de siguiente mes al que se deje de aplicar la opción. (Fundamento: Regla 11.11.1. RMF vigente y Ficha 2/DEC-10 del Anexo 1-A)
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