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Requisitos para aplicar el estímulo fiscal de ISR en la zona fronteriza norte

Para aplicar el crédito equivalente a la tercera parte del Impuesto sobre la Renta (ISR) causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales de este, en la región de la frontera norte, es imprescindible cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto del 31-12-2018 y en la versión anticipada de la Sexta modificación a la resolución miscelánea fiscal vigente.

Por ello, compartimos el resumen de los mismos para que puedan revisarse y tomarse en consideración al solicitar la autorización al SAT:

* La situación fiscal como contribuyente, puede consultarse a través del Portal del SAT (Sección Otros trámites y servicios/ Consultar /Consulta de padrones/ Consulta tu información fiscal) con RFC y contraseña.
* La opinión de cumplimiento puede consultarse desde el portal del SAT (Sección Otros Trámites y servicios/ Opinión de cumplimiento/ Consulta tu Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales) con RFC y contraseña o e.firma.
* Excluyendo la prestación de servicios independientes y de subcontratación laboral.
** Incluye a las personas morales del régimen general que tributen con base a  «flujo de efectivo».
Excluye a entidades financieras y actividades de subcontratación laboral.
* No necesariamente tiene que ser el domicilio principal (ej. el de la matriz); sino que, puede ser el de alguna sucursal, agencia, local o establecimiento.
** Si se tiene menos de 18 meses radicando en la región, será necesario demostrar que se cuenta con con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de las actividades en esta zona.
* Quienes hayan iniciado actividades con posterioridad al 01-01-2019, deberán presentarlo dentro del mes siguiente al que se inscriban al RFC o bien, al que aperturen alguna sucursal, local o establecimiento en dicha región.

 

La información relacionada con los artículos 69 y 69-B, puede consultarse a través del Portal del SAT (Sección Otros trámites y servicios/ Consultar/ Otras/ …) mediante las opciones: Publicación de la relación de los contribuyentes no localizados, Relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes, Relación de contribuyentes incumplidos, Relación de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones, Relación de contribuyentes que obtuvieron algún medio defensa favorable y Relación de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes.

 

En MYSuite (Proveedor autorizado), siempre estamos dispuestos a orientarlos. Si tienes alguna duda sobre este estímulo fiscal en la zona de la frontera norte; así como, en la facturación con el IVA 8%, contáctanos.

 

 

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