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Miscelánea 2022 – Reducción de multas y Carta porte: Oficial

Entrada editada el 20-09-2022 y el 29-11-2022.

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Séptima Modificación a la Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.

Seguidamente, hacemos un resumen de los cambios presentados.

1) Se reforman las reglas:

2) se adicionan las reglas:

3) Se derogan las reglas:

4) Se reforma el Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la RMF para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021 y sus modificaciones posteriores.

Este artículo está relacionado con la emisión del Complemento fiscal de Carta Porte con alguna inconsistencia o sin cumplir al cien con los indicativos del SAT, sin que apliquen multas o sanciones. Lo cual, como explicábamos anteriormente en nuestro blog, se prorrogó hasta el 31-12-2022. ***

Cuadragésimo Séptimo.

El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT. 

Consultar la 7a.RM a la RMF 2022 – Oficial

 

*** Actualización: El SAT postergó nuevamente la fecha para comenzar a aplicar sanciones por este motivo. Los detalles puedes conocerlos en la siguiente entrada CFDI 4.0, Retenciones 2.0, Pagos 2.0 y Carta Porte para el 2023.

 

5) Se modifica el Anexo 1-A «Trámites Fiscales», de la RMF 2022. Fichas:

Ver el Anexo 1-A de la 7a.RM a la RMF 2022 – Oficial

 

Transitorios:

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.

* Desde su publicación en el portal del SAT.

Segundo. Tratándose de solicitudes de aplicación de beneficios del artículo 74 del CFF, que estén en proceso de resolución, se resolverán conforme lo previsto en las reglas 2.14.5. a 2.14.13., según corresponda.

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